Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 17

4. Proponer a los organismos competentes las acciones que se estimen conveniente, en relación con el fomento de actividades entre las Personas Mayores.
5. La creación y establecimiento en su caso, de comisiones de trabajo, en los términos que se indican en los presentes Estatutos.
6. Elaboración en su caso, de un reglamento interno de funcionamiento y su posterior aprobación.
7. Elaboración y aprobación, en su caso, de la Memoria Anual de actividades.
8. Las demás que resulten de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 5. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General del Consejo Municipal de Personas Mayores estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente/a: Alcalde/sa o concejal/a en quien delegue.

Vicepresidente/a: Concejal/a Delegado/a de Tercera Edad.

Secretario/a: Funcionario/a perteneciente a la Delegación de Tercera Edad o del Área de Servicios Sociales.

Vocales:
Un/a representante designado/a por cada uno de los Grupos Políticos Municipales, sin que necesariamente deba tener la condición de concejal/a.
Director/a del Distrito Sanitario Bahía de Cádiz o en su caso un/a representante designado/a por la Dirección.
El/la jefe/a de Servicio del Área de Bienestar Social.
El/a Director/a del Centro de Participación activa para personas mayores San Antonio o representante designado/a por la Dirección, con voz pero sin voto.
Un/a representante de la Junta de Gobierno del Centro de Participación activa para personas mayores San Antonio.
Un/a representante de la Junta de Gobierno del Centro Municipal de Participación activa para personas mayores Santa Ana.
Un/a representante de cada asociación de mayores legalmente constituida de ámbito municipal e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de este Ayuntamiento.
Un/a representante de cada asociación de consumidores y usuarios legalmente constituida de ámbito local e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de este Ayuntamiento.
Un/a representante de cada una de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos con domicilio social en el término de Chiclana de la Frontera e inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones de este Ayuntamiento.

A este Consejo podrá acudir en calidad de invitado/a, a los efectos de asesoramiento a la Presidencia, los Delegados y Delegadas, Técnicos/as que se estimen oportunos en relación con los asuntos que se vayan a tratar y/o personas de reconocida solvencia e interés en el campo de la acción social.

Artículo 6. Presidente/a.

El/la Presidente/a del Consejo Municipal de Personas Mayores será el/la Alcalde/sa o persona en quien delegue.

Corresponde al/la Presidente/a las siguientes funciones:
1. Ostentar la representación del Consejo.
2. Formular el orden del día, convocar las sesiones de la Asamblea General y presidirlas, moderando el desarrollo de los debates.
3. Resolver cualquier asunto que por su carácter urgente e inaplazable, así lo aconsejase, sin perjuicio de dar cuenta en la siguiente sesión que celebre la Asamblea General.
4. Ordenar la publicación de los acuerdos del Consejo, disponer su cumplimiento y visar las actas.
5. Las demás funciones que le sean encomendadas o delegadas por la Asamblea General del Consejo.

Artículo 7. Vicepresidente/a.

El/la Vicepresidente/a del Consejo Municipal de Personas Mayores será el/la Concejal/a Delegado/a de Tercera Edad.

Corresponde a la Vicepresidencia las siguientes funciones:
1. La sustitución de la Presidencia, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, en cuyo caso ejercerá las funciones atribuidas al/a Presidente/a.
2. Las que expresamente pudieran serles delegadas por la Asamblea General y/o Presidente/a.
3. La asistencia y colaboración con el Presidente/a en el cumplimiento de sus fines.

Artículo 8. Secretaría.

Órgano de gestión Administrativa y técnica del Consejo, asistiendo tanto a la Asamblea General como a las Comisiones de trabajo.

La Secretaría del Consejo Municipal de Personas Mayores será desempeñada por un/a funcionario/a perteneciente al Área municipal de Bienestar Social, correspondiendo su designación y cese al/la Presidente/a del mismo.

La Secretaría del Consejo desempeñará su función con voz pero sin voto.

Son funciones del/a Secretario/a:
1 Trasladar las convocatorias de las sesiones del Consejo, por orden del/la Presidente/a.
2 La redacción y autorización de las actas del Consejo.
3 Levantar actas de las sesiones.
4 Custodiar las actas y resoluciones del Consejo.
5 Expedir con el visto bueno del Presidente o Vicepresidente, en su caso, certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y de asistencia.
6 El asesoramiento técnico a la Presidencia.
7 Las demás que le sean encomendadas por la Presidencia o Asamblea General.

Artículo 9. Vocales.

Los/as Vocales del Consejo serán designados/as y cesados/as por sus respectivas organizaciones e instituciones y nombrados/as por el/la Presidente/a del Consejo.

La duración del cargo de Vocal será de cuatro años. Su renovación coincidirá con la constitución de la nueva Corporación Municipal.

Los/as Vocales podrán delegar en otra persona de su asociación, grupo u organización.

Artículo 10. Asesores/as.

Cuando el Consejo lo acuerde, podrán asistir a sus sesiones asesores/as que participarán con voz y sin voto.

26 de enero de 2022

Artículo 11. Citaciones de los miembros del Consejo.

La citación a los Consejos se realizará preferentemente por correo electrónico que será designado por el representante y a través del cual se les citará y se remitirán las actas, documentos o antecedentes que pudieran ser de su interés o preceptivos.
Así mismo, se comprometerá a contestar al correo electrónico por el que se les cita mediante acuse de recibo, de la recepción de las notificaciones objeto del presente y dirigidas al correo por el que le lleguen las mismas.

Se enviarán citaciones por correo ordinario a aquellos/as representantes que así lo manifiesten, remitiéndoles, igualmente, junto a la convocatoria las actas, documentos o antecedentes que pudieran ser de su interés o preceptivos.

Artículo 12. Convocatorias de la Asamblea General.

La Asamblea General del Consejo Municipal se convocará al menos una vez al semestre en sesión ordinaria y en sesión extraordinaria, cuando la importancia o urgencia de los asuntos así lo requiera, por iniciativa del/la Presidente/a debidamente motivada, o de un tercio de los Vocales de la Asamblea General.

Artículo 13. Funcionamiento del Consejo.

El Consejo Municipal de Tercera Edad se reunirá en sesión ordinaria al menos, una vez al semestre.

Podrá, asimismo, reunirse con carácter extraordinario a propuesta de la Presidencia o a solicitud de un tercio de sus miembros.

La convocatoria se realizará con una antelación mínima de cinco días hábiles, con expresión de los puntos a tratar en el orden del día. Se remitirá a todos los miembros de la Asamblea General de la forma que acuerde la misma.

Quedará válidamente constituido, cuando haya sido convocado según las normas establecidas, y se hallen presentes la mitad más uno de sus miembros, en primera convocatoria, y en segunda, media hora después, con un mínimo de un tercio de miembros asistentes.

Se añadirá un punto en el orden del día de las sesiones ordinarias del Consejo de Tercera Edad destinada a Urgencias, en el que se abordarán aquellas cuestiones, iniciativas o propuestas que cualquiera de las entidades representadas en el Consejo así lo soliciten, debidamente ante la Secretaría del Consejo, en un plazo máximo de 3
días hábiles.

Artículo 14. Adopción de acuerdos.

La adopción de acuerdos en la Asamblea General se produce mediante votación ordinaria.

El voto es personal e indelegable y deberá ser ejercido por representante titular o por su suplente debidamente acreditado ante la Secretaría del Consejo.

El voto puede ser afirmativo, negativo o abstención; público o secreto. El voto será secreto cuando así lo solicite uno/a sólo/a de los miembros del Consejo.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes.

Existe mayoría simple cuando los votos afirmativos sean superiores a los negativos.

En caso de empate dirimirá el voto de calidad del/la Presidente/a.

Artículo 15. Requisitos para las Asociaciones y Federaciones.

Formarán parte del Consejo Municipal de Tercera Edad, las asociaciones, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro, cuya finalidad tienda expresamente a la promoción del sector de la Tercera Edad y en sus Estatutos así se establezca o recoja, que reúnan los siguientes requisitos:

- Estar legalmente constituidas y tener domicilio social en Chiclana. Las Asociaciones y Federaciones han de estar registradas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana, de acuerdo con el Reglamento de Participación Ciudadana, según lo establecido por la normativa municipal vigente en materia de organización y participación ciudadana.

Artículo 16. Nombramiento, cese y vacantes.

La duración del cargo de los miembros del Consejo será el propio de la Corporación que los nombró, sin perjuicio de su reelección y/o sustitución cuando proceda. La reelección será automática si no existiere petición de sustitución.

Los miembros del Consejo cesarán por las siguientes causas: renuncia expresa, fallecimiento y o petición del colectivo o entidad que propuso su nombramiento.
El cese se acordará por Decreto de la Alcaldía.

Las vacantes se proveerán en la misma forma establecida para su designación.

Artículo 17. Derechos y deberes.

1º. Serán derechos de los miembros del Consejo Municipal de Tercera Edad:
a Asistir a las reuniones del Consejo.
b Presentar propuestas y sugerencias al Consejo.
c Estar informado de todo lo referente a la política municipal en el Área del Mayor.
d Solicitar información de interés relativa a los asuntos del Consejo, a través de su Presidente/a.

2º. Serán deberes de los miembros del Consejo Municipal de Tercera Edad:
a Respetar y cumplir los presentes Estatutos, así como los acuerdos y disposiciones que el Consejo adopte dentro del ámbito de su competencia.
b Asistir a las sesiones a que sean convocados, siendo causa de expulsión la falta de asistencia injustificada a 2 sesiones ordinarias del Consejo.
c Mantener correctamente informado al colectivo o sector que representan.
d Ejercer los cometidos que les asignen.

Artículo 18. Modificación o disolución del Consejo.

La modificación parcial o total de este Reglamento, así como la disolución del Consejo, corresponderá al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana, previo dictamen no vinculante del Consejo Municipal.

Artículo 19. Comisiones de Trabajo.

Son órganos de estudio y trabajo que podrán tener carácter estable o constituirse para estudios de asuntos concretos.

Podrán contar con la colaboración de personas expertas y darán cuenta de todo lo actuado a la Asamblea General.
1.- Dada la diversidad de funciones y campos de actuación del Consejo y para conseguir una mayor operatividad, se podrán constituir diferentes Comisiones de Trabajo para temas o estudios específicos.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 26/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha26/01/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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