Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 8

B.O.P. DE CADIZ NUM. 16

SEGUNDO.- La ejecución y puesta en marcha de las actuaciones objeto de la Agenda 2030 en Olvera corresponderá a las Concejalías competentes por razón de la materia siempre bajo la supervisión de la persona que ostente la Coordinación de la Agenda 2030.

TERCERO.- En caso de ausencia, vacante o enfermedad de la Presidencia del Comité Olvera Agenda Ciudad 2030, las funciones de ésta serán desempeñadas por la Vicepresidencia.

CUARTO.- Se atribuye al Comité Olvera Agenda Ciudad 2030 las siguientes funciones:

1. Aprobar formalmente los proyectos.

2. Desarrollar el seguimiento de los proyectos, medidas y objetivos aprobados dentro de la Agenda 2030.

3. Emitir los informes pertinentes para la dación de cuentas ante la ciudadanía.

QUINTO.- Se atribuye a la Comisión Planificación las siguientes funciones:

1. Ejecutar los proyectos y medidas aprobadas en el Comité Olvera Agenda Ciudad 2030.

SEXTO.- Se atribuye a la Comisión de Participación las siguientes funciones:

1. Recibir información sobre el desarrollo de la Agenda 2030 por parte de la Comisión de Planificación.

2. Proponer al Comité Olvera Agenda Ciudad 2030 cuantas mejoras considere necesarias, así como la elevación de propuestas o informes a la misma.

3. Recibir información sobre el nivel de desarrollo y ejecución de la Agenda 2030 por parte del Comité Olvera Agenda Ciudad 2030.

4. Impulsar los proyectos y medidas aprobadas en el Comité Olvera Agenda Ciudad 2030.

SÉPTIMO.- El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Lo que se hace público para general conocimiento.

13/01/2022. EL ALCALDE. Fdo.: Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 3.395


AYUNTAMIENTO DE OLVERA
ANUNCIO

Aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión Ordinaria, celebrada el día 25 de noviembre de 2021, el Reglamento de Funcionamiento Interno del Grupo de Acción Olvera Agenda Ciudad 2030, acuerdo y expediente quedan expuestos al público en la Secretaría General del Excmo. Ayuntamiento de Olvera por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, durante los cuales se podrán presentar las alegaciones que se estimen oportunas.

Transcurrido dicho plazo sin reclamaciones, el presente acuerdo corporativo se elevará automáticamente a definitivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

13/01/2022. EL ALCALDE. Fdo.: Francisco Párraga Rodríguez.
Nº 3.397


AYUNTAMIENTO DE VEJER DE LA FRONTERA
ANUNCIO

Por medio de la presente se pone en conocimiento que mediante Decreto de la Alcaldía, de fecha 11 de enero de 2022, referencia: VJSEC-00009-2022, SE HA
RESUELTO:

PRIMERO.- REALIZAR a favor de la Sra. Concejala D. Dolores María Mugar Mongar la siguiente DELEGACIÓN ESPECIAL para la dirección y gestión de los siguientes servicios y asuntos incluidos en el ÁREA DE PROMOCIÓN Y
DESARROLLO DE LA CIUDAD que ha quedado determinada en virtud de Decretos con referencias administrativas VJSEC-00354-2019, de 4 de diciembre de 2019 y VJSEC-00109-2020, de 27 de mayo de 2020:
Agricultura.
Ganadería.
Explotación Forestal.

Esta Concejala con delegaciones especiales, ostentará las facultades de programación, dirección interna e inspección de los servicios que ostente, así como la gestión de los asuntos que se deriven, sin perjuicio de las facultades reservadas a los Concejales Delegados Generales. En ningún caso ostentan la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

SEGUNDO.- La Alcaldía-Presidencia conserva las siguientes facultades:
Recibir información detallada de la competencia delegada, así como de los actos o disposiciones emanadas en virtud de la delegación.
Decidir sobre cualquier asunto de una determinada Área, para lo cual deberá ser informado previamente en la adopción de decisiones, especialmente cuando se trate de decisiones de trascendencia.
Resolver las cuestiones de todo orden y competencia, que pudieran suscitarse entre las distintas áreas.
Resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
La resolución de los recursos de reposición.
La resolución de discrepancias como consecuencia del desacuerdo que manifieste el órgano interventor con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulando reparo por escrito antes de la adopción del acuerdo o resolución, de conformidad con los artículos 215 y 217 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

25 de enero de 2022

TERCERO.- Las delegaciones que se confieren en virtud del presente Decreto se entenderán sin perjuicio de la posible revocación y/o avocación de su ejercicio por esta Alcaldía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 114 y 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- Las competencias delegadas en la Concejala Delegada no podrán ser, a su vez, delegadas por éstos en otro órgano o autoridad.

QUINTO.- Las delegaciones conferidas requerirán para ser eficaces la aceptación expresa o tácita del Delegado, entendiéndose tácitamente aceptadas si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación de la presente Resolución el destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

SEXTO.- La delegación de atribuciones surtirá efectos desde el día siguiente al de la fecha del presente Decreto, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia. Asimismo, del contenido de la presente Resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación.

SÉPTIMO.- NOTIFÍQUESE por la Sra. Secretaria General a la Concejala delegada por la presente Resolución y COMUNÍQUESE a los diferentes Departamentos para su conocimiento y a los efectos de que adopten las medidas que corresponden para la efectividad de cuanto antecede.

OCTAVO.- La presente Resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia de este Ayuntamiento, se fijará en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y se dará cuenta al Pleno Municipal en la primera sesión que celebre, para su conocimiento.

NOVENO.- En lo no previsto en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 7/1.985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en el Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, en el Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Vejer de la Frontera publicado en el BOP de Cádiz núm. 115, de fecha 19 de junio de 2013 y restantes disposiciones que resulten de aplicación.

Lo que se traslada para general conocimiento, en Vejer de la Frontera a 11/01/2022. EL ALCALDE. Fdo.: Francisco Manuel Flor Lara.
Nº 3.402


AYUNTAMIENTO DE BARBATE
EDICTO

Mediante Decreto BRREN-00001-2022 de esta Alcaldía de fecha 14 de enero de 2.022, se han aprobado los padrones y Listas Cobratorias de los Conceptos PRIMER TRIMESTRE 2.022, Tasa Recogida Domiciliaria de Basura Domestica, Tasa del Mercadillo Ambulante y Tasa del Mercado de Abastos, que estarán expuestos al público en las oficinas del Departamento de Rentas y Exacciones de este Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes de 9:00 a 14,00 horas, durante un plazo de QUINCE DÍAS
contados a partir del día siguientes al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su examen por parte de quienes tuvieren un interés legítimo, pudiendo interponerse por éstos el recurso de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de UN MES, a contar desde el inmediato siguiente al del término del período de exposición pública de los padrones y listas cobratorias.

Transcurrido el período de reclamaciones se considerarán firmes los mencionados padrones y listas cobratorias con las modificaciones que, en su caso pudieran acordarse y no surtiendo efecto toda posterior reclamación que no se funde en errores aritméticos o de hecho.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/200, de 17 de diciembre, General Tributaria, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los tributos y períodos mencionados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que se termine la exposición al público de los padrones y listas cobratorias.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa vigente.

EL ALCALDE. FDO.: MIGUEL FRANCISCO MOLINA CHAMORRO.
Nº 3.411

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 25/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha25/01/2022

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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