Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 14

21 de enero de 2022

Salario Base Prima Asistencia Plus nocturno Plus penoso Plus transporte Bolsa vacaciones Paga diciembre Paga Beneficios Oficial Administrativo/a Especialista/Conductor/a Peón Especializado/a Limpiador/a
42,30 €
43,08 €
43,07 €
42,30 €

1,97 €
1,97 €
1,97 €
1,97 €

10,57 €
10,77 €
10,77 €
10,57 €

4,90 €
4,90 €
4,90 €
4,90 €

1,34 €
1,34 €
1,34 €
1,34 €

109,43 €
109,43 €
109,43 €
109,43 €

1.268,87 €
1.292,46 €
1.292,16 €
1.268,87 €

634,44 €
646,23 €
646,08 €
634,44 €

ANEXO 3
TABLA SALARIAL AÑO 2022 01/01/2022 AL 31/12/2022
Salario Base Prima Asistencia Plus nocturno Plus penoso Plus transporte Bolsa vacaciones Paga diciembre Paga Beneficios Encargado/a General Encargado/a Grupo/Edificio Superv./Encargado/a Sector Superv./Encargado/a Zona Responsable de equipo Oficial Administrativo/a Especialista/Conductor/a Peón Especializado/a Limpiador/a
1.633,71 €
1.372,33 €
1.422,67 €
1.496,71 €
1.338,32 €
42,64 €
43,42 €
43,41 €
42,64 €

1,99 €
1,99 €
1,99 €
1,99 €
1,99 €
1,99 €
1,99 €
1,99 €
1,99 €

408,43 €
343,08 €
355,67 €
374,18 €
334,58 €
10,66 €
10,86 €
10,85 €
10,66 €

4,94 €
4,94 €
4,94 €
4,94 €
4,94 €
4,94 €
4,94 €
4,94 €
4,94 €

CONVENIO COLECTIVO DE CENTRO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL
DEL SERVICIO LIMPIEZA DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO
PUERTA DEL MAR DE CADIZ.

Artículo 1º.- AMBITO TERRITORIAL Y PERSONAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todos los trabajadores/
as de limpieza del Centro de Trabajo Hospital Universitario Puerta del Mar de Cádiz, y a SACYR FACILITIES actual empresa concesionaria del servicio de limpieza del mencionado centro de trabajo y aquellas que en su momento gestionen el Servicio.

Artículo 2º.- AMBITO FUNCIONAL Y DE APLICACIÓN.
Las normas comprendidas en este Convenio Colectivo se aplicarán a todos los trabajadores/as encuadrados en los grupos profesionales que figuran en la tabla salarial del mismo, así como cuantos trabajadores/as puedan incorporarse a la empresa, por cualquier modalidad de contratación.

Artículo 3º.- AMBITO TEMPORAL.
3.0 El presente convenio tendrá una vigencia de tres años, comenzando el día 1 de enero de 2020 y finalizando el día 31 de diciembre de 2022, siendo aplicable a partir del momento de su firma, independientemente de la publicación en el BOP.

3.1 Dicho convenio se prorrogará de año en año en todo su contenido si no es denunciado por cualquiera de las partes con dos meses de antelación.

3.2 En el supuesto que no mediara denuncia por ninguna de las partes, los conceptos económicos y salariales se incrementarán en el mismo porcentaje en que se haya aumentado el salario mínimo interprofesional del año en que se produzca la terminación de la vigencia de convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

3.3 Independientemente de lo establecido en los párrafos anteriores, el convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores/as, mientras tanto no se negocie un nuevo convenio.

3.4 El presente Convenio servirá, en su globalidad, como base para las negociaciones del convenio siguiente.

Artículo 4º.- INCREMENTOS SALARIALES.
Los salarios que regirán desde 1 de diciembre del 2020 y para los años 2021 y 2022 son los que figuran en las Tablas de Salarios que se acompañan al presente Convenio como Anexo nº V

Las subidas salariales pactadas son las siguientes:
- Año 2020: Para el año 2020 se incrementarán todos los conceptos salariales un 0,3%
desde el 1 de diciembre, tomando como referencia la Tabla Salarial de 2019.
- Año 2021: Para el año 2021 se incrementarán todos los conceptos salariales un 0,8%, tomando como referencia la tabla salarial del 31 de diciembre del 2020.
- Año 2022: Para el año 2021 se incrementarán todos los conceptos salariales un 0,8%, tomando como referencia la tabla salarial del 2021.

Artículo 5º.- VINCULACION A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y, a efectos de su aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente.

Artículo 6º.- ORDENACION DE LAS RETRIBUCIONES.
1º Tendrán la consideración de salario, sin otras excepciones que las señaladas en el punto siguiente, las percepciones económicas de los trabajadores/as, en dinero, por la prestación profesional de los servicios laborales prestados por cuenta ajena.

En la estructura de las retribuciones del trabajo, se distinguirá el salario base y los complementos del mismo.

Es salario base la parte de la retribución del trabajador/a, fijada por unidad de tiempo, sin atender a las circunstancias que expresan los párrafos siguientes. Son complementos salariales las cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base por alguno o algunos de los conceptos que se indican a continuación.

Los complementos salariales habrán de quedar incluidos, necesariamente, en alguna o algunas de las modalidades siguientes:
A Personales: Tales como antigedad.
B De puesto de trabajo: tales como el plus de toxicidad, peligrosidad y penosidad, y el plus de nocturnidad.
C Por calidad o cantidad de trabajo: tales como la prima de asistencia al trabajo y las horas extraordinarias.
D De vencimiento periódico superior al mes: tales como las gratificaciones
1,35 €
1,35 €
1,35 €
1,35 €
1,35 €
1,35 €
1,35 €
1,35 €
1,35 €

110,30 €
110,30 €
110,30 €
110,30 €
110,30 €
110,30 €
110,30 €
110,30 €
110,30 €

1.633,71 €
1.372,33 €
1.422,67 €
1.496,71 €
1.338,32 €
1.279,20 €
1.302,60 €
1.302,30 €
1.279,20 €

816,85 €
686,16 €
711,34 €
748,36 €
669,16 €
639,60 €
651,30 €
651,15 €
639,60 €

Paga Septiembre 634,44 €
646,23 €
646,08 €
634,44 €

Paga Septiembre 816,85 €
686,16 €
711,34 €
748,36 €
669,16 €
639,60 €
651,30 €
651,15 €
639,60 €

extraordinarias.

Las retribuciones relativas al trabajo por unidad de obra y los complementos por calidad o cantidad de trabajo se aplicarán sin variación, referido tanto a la actividad laboral realizada en jornada normal como a la efectuada en horas extraordinarias, sin perjuicio de que los trabajadores/as perciban durante las horas extraordinarias que realicen los incrementos que les corresponderían si estuviesen remunerados exclusivamente a tiempo.

2º En cuanto a las retribuciones extrasalariales, se estará a lo establecido en Estatuto de los Trabajadores/as, quedando expresamente incluidos en éstas, el Plus de Transporte del presente convenio.

3º Recibo de Salarios: El recibo individual justificativo del pago de salarios deberá consignar, en primer término, el importe total correspondiente al período de tiempo a que se refiera, que no podrá exceder de un mes, y en segundo lugar la especificación de lo que corresponde al salario base y a los complementos del mismo, adecuadamente diferenciados, así como las deducciones que legalmente procedan.

Artículo 7º.- REVISIONES SALARIALES

Durante la vigencia del presente convenio, se estará a los incrementos económicos regulados en el artículo 4º.

Artículo 8º.- PLUS DE ANTIGEDAD.
8.0 Al objeto de premiar la vinculación a la empresa, se establece un Plus cuya cuantía será equivalente al 4 por ciento del salario base del trabajador/a por cada tres años de servicios en la empresa.

8.1 A partir de 1 de enero del año 2019 la antigedad tendrá un tope máximo del 30%. Para todo el personal que tuviera la antigedad congelada en el 24% o en el 18%, se irá incrementando anualmente el porcentaje de antigedad en un 0,5%. A
partir del año 2020 se incrementará anualmente en el 1% hasta alcanzar el citado 30%.

8.2 Para el personal de nuevo ingreso a partir del año 2017, se establece un Plus cuya cuantía será equivalente al 3 por ciento del salario base del trabajador/a por cada tres años de servicios en la empresa, hasta alcanzar el 18%. A partir de ese momento, cada año adicional de servicio verá incrementado el plus de antigedad en un 1%, hasta alcanzar el máximo del 30%.

Artículo 9º.- PRIMA DE ASISTENCIA AL TRABAJO.
Se establece una prima de asistencia y asiduidad al trabajo, por día trabajado, para todo el personal. La cuantía de la prima de asistencia al trabajo, conforme a los incrementos lineales, de los porcentajes pactados, en el artículo 4º de este convenio, durante cada anualidad serán las siguientes:
Años 2020, 2021,2022.
Año 2020 desde el 1 de diciembre Año 2021
Año 2012

1,95 €
1,97 €
1,99 €

Artículo 10º.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Se establecen cuatro gratificaciones extraordinarias y fijas a razón de treinta días de salario base más antigedad, pagaderas los días 15 de cada uno de los meses de julio, diciembre, marzo y septiembre. Las fechas de devengo de las pagas extraordinarias serán las siguientes:
- Paga de julio:

del 1 de enero al 30 de junio.

- Paga de marzo:

del 1 de enero al 31 de diciembre.

- Paga de diciembre: del 1 de Julio al 31 de diciembre.
- Paga de septiembre:

del 1 de octubre del ejercicio anterior al 30 de septiembre del ejercicio en la que se abone.

Artículo 11º.- PLUS DE TRABAJOS NOCTURNOS.
A los trabajadores/as que, por razones de necesidad del servicio, tuvieran que prestar el suyo en períodos nocturnos, se les abonará un Plus de Nocturnidad consistente en un 25 por ciento de su salario base.

Se considerará período nocturno el comprendido entre las 22 horas de un día y las 6 de la mañana del siguiente.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/01/2022

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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