Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/1/2022

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 12

3. La Diputación Provincial de Cádiz, a través del Sprygt, con el fin de garantizar la mayor eficiencia posible en el cumplimiento de sus obligaciones, asignará y distribuirá los recursos propios disponibles con arreglo a la estructura y organigrama funcional del mismo.

Con carácter general y de conformidad con el artículo 92 de la LRBRL
los puestos de trabajo serán desempeñados por personal funcionario correspondiendo exclusivamente a los funcionarios de carrera al servicio de la Administración Local el ejercicio de funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o en la salvaguardia de los intereses generales.

Igualmente son funciones públicas, cuyo cumplimiento queda reservado a funcionarios de carrera, las que impliquen ejercicio de autoridad, y en general, aquellas que en desarrollo de la presente Ley, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.

La provisión de los recursos humanos necesarios para la ejecución material de este convenio podrá realizarse por una o varias de las siguientes fórmulas:

a Aportación de recursos humanos por la entidad delegante/encomendante.
Previo acuerdo de las partes, la aportación de recursos humanos por parte de la entidad delegante/encomendante se realizará siguiendo alguna/s de las siguientes vías:

a.1. Funcionarios de la entidad delegante/encomendante.

La entidad delegante/encomendante, podrá destinar a la oficina de recaudación funcionarios de su corporación, manteniendo su dependencia orgánica municipal, y respetando todos sus derechos y condiciones esenciales de trabajo, sin que ello comporte en ningún caso el ingreso en la función pública de una administración pública diferente a la propia del/los funcionario/s afectado/s, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigentes en la materia.

En este caso la entidad delegante/encomendante designará un funcionario de entre sus empleados adscritos a la Unidad Técnica Tributaria del SPRyGT, que realizará las funciones de coordinador del resto de personal municipal adscrito a la unidad, y al que el Jefe de la Unidad Tributaria dirigirá todas las acciones de coordinación necesarias entre el SPRyGT y Ayuntamiento en materia de personal, dando cumplimiento a las instrucciones de las Secretarias de Estado de Administración Púbica y de Presupuestos y Gasto, de 28 de diciembre de 2012, sobre Buenas Prácticas para la Gestión de las Contrataciones de Servicios y Encomiendas de Gestión.

La entidad delegante/encomendante certificará anualmente, antes del 15
de enero del ejercicio siguiente, el coste de los recursos humanos propios dispuestos en la ejecución de las competencias delegadas/encomendadas.

La entidad delegante/encomendante, durante la vigencia del presente convenio, se compromete expresamente a complementar las retribuciones del personal SPRyGT afectado por el presente acuerdo, mediante las herramientas retributivas que esta dertermine, equiparándolas en su cuantía a las del personal de la Diputación de categoría equivalente. El ayuntamiento se compromete igualmente a ejercer de modo real y efectivo la dirección y control sobre sus empleados, asumiendo la concesión de permisos, licencias, vacaciones, sustituciones, obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, imposición -cuando procedade sanciones disciplinarias, y cuantos efectos de Seguridad Social se deriven, en particular el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, y cuantos otros derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.

a.2. Comisión de Servicio.

La entidad delegante/encomendante y la Diputación de Cádiz, podrán acordar medidas de movilidad interadministrativa voluntaria de funcionario/s para obtener destino provisional en puesto vacante en la Diputación de Cádiz en caso de urgente e inaplazable necesidad.

Esta medida se podrá llevar a cabo siempre que exista puesto vacante en la Relación de Puestos de Trabajo de la Diputación de Cádiz del Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, y ésta prevea la posibilidad de ser cubierta por personal de otras administraciones.

Al funcionario que previa la tramitación del correspondiente procedimiento sea declarado en situación de comisión de servicios en la Diputación Provincial, le será aplicable el régimen legal y reglamentariamente previsto para dichas situaciones administrativas.

En cualquier caso, la dirección técnica del Servicio corresponderá a la Diputación de Cádiz, reservándose ésta el derecho a determinar en cualquier momento durante la vigencia del convenio la provisión del puesto del Jefe de la Unidad Recaudador, sea por funcionario de su propia plantilla o por funcionario municipal, siempre que reúnan los requisitos y con las limitaciones de la normativa vigente en materia de provisión de puestos.

Finalizada la vigencia del convenio, o por cualquier otra causa derivada del cumplimiento de la normativa vigente, el personal municipal que por cualquiera de las modalidades indicadas en los puntos 1 y 2 de la presente cláusula dejara de prestar servicio en la oficina de recaudación del SPRyGT, volverá a su destino de origen, sin que la Diputación de Cádiz asuma obligación alguna respecto del mismo.

El incumplimiento de cualquiera de los compromisos expresamente recogidos en esta cláusula será motivo suficiente para la denuncia del convenio por cualquiera de las partes.

b Aportación de recursos humanos por parte de la Diputación de Cádiz.

La Diputación podrá destinar, asignar o adscribir, a la Oficina de Recaudación correspondiente, al personal empleado público que en función de las necesidades del servicio y organizativas se estime necesario para garantizar la prestación del servicio, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre selección de personal, movilidad y provisión de puestos de trabajo.

Artículo 4. Contraprestación a favor de la Diputación Provincial de Cádiz.

Por el ejercicio de las competencias delegadas y/o encomendadas la Diputación Provincial de Cádiz percibirá una contraprestación económica que se liquidará anualmente antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente al que se cierra según lo establecido en el artículo 23 referido a la Cuenta General de Recaudación.

19 de enero de 2022

En el supuesto de que dichas contraprestaciones no sean suficientes para cubrir los gastos que origine el servicio, estas podrán ser revisadas y actualizadas al efecto.

Si la Diputación Provincial de Cádiz aprobase una Tasa por la prestación de servicios recogidos en la presente ordenanza, este artículo y las cláusulas previstas en los convenios al respecto se entenderán automáticamente derogadas por la entrada en vigor de la mencionada Tasa que será, la que a partir de ese momento, cuantificará el coste de la prestación de los servicios a los que afecte.

Artículo 5. Colaboración.

1. La Diputación Provincial de Cádiz y la entidad delegante/encomendante ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.

2. La Diputación Provincial de Cádiz en cumplimiento del deber de información, se somete a las siguientes disposiciones:

a En los casos de intercambio de información se dispondrá de un plazo mínimo de 4 días hábiles para dar respuesta a las solicitudes, sin perjuicio de que pueda hacerse entrega en un plazo inferior.

b En los casos de emisión de informe, éstos se evacuarán en el plazo de 10
días hábiles, salvo que por razones técnicas, de volumen de datos u otras cuestiones se requiriese un plazo mayor, lo que sería comunicado con anterioridad a la finalización de dicho plazo.

3. La entidad delegante/encomendante prestará su colaboración en cumplimiento, entre otros, de los artículos 92 a 95 bis de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en concreto:

a Proporcionará a los empleados públicos de la Diputación Provincial de Cádiz protección y asistencia por medio de sus agentes.

b Evacuará los informes que el Sprygt le solicite necesarios para la resolución de los expedientes.

c Facilitará cuanta información requiera al Sprygt, para la localización de los deudores cuyas cédulas de notificación hubieran sido devueltas por el Servicio de Correos o notificadores, por ignorarse su paradero o por no residir habitualmente en el domicilio indicado en los actos dictados o documentos cobratorios emitidos.

d Facilitará los datos relativos a las domiciliaciones bancarias correspondientes a los valores encomendados y/o delegados.

e Colaborará en el señalamiento de bienes para la efectividad de las deudas tributarias en vía ejecutiva, cuando así le sea interesado por el Sprygt.

f A propuesta de la unidad técnica del Sprygt, realizará las oportunas depuraciones de valores, bien porque estos sean defectuosos en forma, o bien porque, en su caso, resulte imposible gestionarlos de acuerdo con la normativa tributaria desarrollada a tal fin.

g Se comprometerá, con carácter previo a la delegación/encomienda, a comprobar que tienen actualizadas las ordenanzas fiscales que le sean de aplicación según el objeto de la misma.

h Colaborará en todos aquellos aspectos de información y cesión de datos que requiera el ejercicio de las funciones delegadas o encomendadas remitiendo en todo caso la documentación requerida al respecto en un plazo no superior a 10 días hábiles y, en especial, dará cumplimiento a la obligación de comunicación establecida en el artículo 14 c del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario así como el acceso al padrón municipal.

4. La Diputación Provincial Cádiz posibilitará que los terceros obligados de la entidad delegante/encomendante abonen los ingresos de derecho público cuya recaudación tengan delegada/encomendada en cualquier entidad financiera colaboradora que tenga oficina o sucursal con sede en el ámbito territorial de la entidad delegante/
encomendante, o en cualquier otro punto geográfico nacional o internacional, en los términos establecidos en los contratos y convenios de colaboración vigentes.

5. La Entidad delegante/encomendante autorizará a la Diputación Provincial de Cádiz para el envío, recepción o intercambio de cuanta documentación e información fuera necesaria para el desempeño de las funciones delegadas o encomendadas, en los términos legalmente previstos.

6. La naturaleza de las funciones delegadas o encomendadas, exigirán la inmediatez en las actuaciones que a cada parte le correspondan.

Artículo 6. Convenios de ejecución de la Ordenanza.

1. A efectos de concretar el contenido de las encomiendas o delegaciones de competencias, con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza, la Diputación Provincial de Cádiz podrá formalizar convenios de ejecución de la presente Ordenanza con las entidades interesadas que contendrán las siguientes materias:
a Contraprestación económica a favor de la Diputación Provincial de Cádiz.
b Aportación de medios materiales y humanos.
c Designación y composición de la Comisión Técnica de Coordinación y Seguimiento.
d Ejecución del régimen de anticipos.
e Delimitación de los plazos cuando no estén fijados.
f Aquellas otras actuaciones a realizar necesarias para el cumplimiento del convenio.

2. Los convenios a los que se refiere el presente artículo, se aprobarán por la Presidencia o el órgano con competencias delegadas sobre la materia, previo informe de las Áreas gestoras que pudieren resultar afectadas, y tendrá efectos desde el inicio del ejercicio económico siguiente a su formalización, salvo que en ellos se indicare otra cosa.

Artículo 7. Actuaciones Judiciales.

1. Coordinación de la intervención de ambas entidades en los recursos contencioso-administrativos u otros procedimientos judiciales que se interpongan contra las actuaciones realizadas en ejecución de las funciones delegadas o encomendadas:

a Cuando figure como parte demandada únicamente la entidad delegante/
encomendante:

Ésta solicitará el expediente administrativo a la Diputación para su aportación al órgano jurisdiccional y la emplazará como parte interesada, en la forma prevista en el artículo 49 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa si se tratara de procedimientos de esta naturaleza o en la

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 19/1/2022

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha19/01/2022

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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