Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 241

La enumeración y preferencia de los méritos para los ascensos se determinarán a continuación.

Cuando se exijan pruebas de aptitud, serán preferentemente de carácter práctico, sin que exijan esfuerzo de memoria, refiriéndose principalmente a las funciones o trabajos propios de las plazas que deban proveerse, teniendo en cuenta lo que se dispone seguidamente:

Grupo de Técnicos/as: Los ascensos de todo el personal de este grupo se harán por pruebas de aptitud preferentemente entre el personal de la empresa.

Grupo de Personal Administrativo/a: Los Jefe/as Administrativo/as serán considerados como cargos de confianza y por tanto de libre designación.

Los ascensos en el personal Administrativo/a no serán por tiempo de permanencia sino por capacitación, siempre que existan vacantes.

A la categoría de Oficial Administrativo/a se ascenderá mediante prueba de aptitud entre los Administrativo/as/as y Auxiliares.

A la categoría de Auxiliar Administrativo/a ascenderán automáticamente quienes hubieran finalizado el aprendizaje Administrativo/a.

Grupo de Profesionales de Oficio y Manualidades: Los Encargado/as y Jefe/s de equipo se consideran cargos de confianza y, por tanto, son de libre designación por las empresas, con el único requisito de tener 3 años de antigedad,
Las vacantes que se produzcan en las restantes categorías se cubrirán por pruebas de aptitud, considerándose como mérito preferente, en igualdad de condiciones, la antigedad y experiencia profesional, es por ello que la empresa favorecerá prioritariamente la promoción interna entre los trabajadores/as de inferior categoría que forman parte de la plantilla.

Artículo 11.- Trabajos de superior e inferior categoría.

El personal de jardinería podrá realizar trabajos de la categoría inmediatamente superior a aquellos que esté clasificado, no como ocupación habitual, sino en casos de necesidad perentoria y corta duración, que no exceda de noventa días al año, alternos o consecutivos.

Durante el tiempo que dure esta prestación, los interesados cobrarán la remuneración asignada a la categoría desempeñada circunstancialmente, debiendo la empresa, si se prolongara por un tiempo superior, cubrir la plaza de acuerdo con las normas reglamentarias sobre ascensos.

Asimismo, si por conveniencia de la empresa se destina a un productor a trabajos de categoría profesional inferior a la que está adscrito, sin que por ello se perjudique su formación profesional ni tenga que efectuar cometidos que supongan vejación o menoscabo de su misión laboral, el/la trabajador/a conservará la retribución correspondiente a su categoría.

Si el cambio de destino al que se refiere el párrafo anterior tuviera su origen en la petición del/de la trabajador/a, se le asignará la retribución que corresponda al trabajo efectivamente prestado.

Artículo 12.- Preaviso de cese.

El personal que desee cesar voluntariamente en la empresa deberá preavisar con un período de antelación mínimo de siete días naturales. El incumplimiento del plazo del preaviso ocasionará una deducción en su liquidación de finiquito correspondiente a los días que se haya dejado de preavisar. La notificación de cese se realizará por escrito, que el/la trabajador/a firmará por duplicado, devolviéndole un ejemplar con el enterado.

Artículo 13.- Excedencia.

Los/las trabajadores/as con un año de servicio en la empresa podrán solicitar la excedencia voluntaria por un plazo mínimo de cuatro meses y máximo de cinco años. Los trabajadores/as que hayan disfrutado de una excedencia voluntaria y quieran acogerse a otra deberán dejar transcurrir al menos un año desde la finalización de la primera excedencia para que la empresa se la conceda.

Las peticiones de excedencia quedarán resueltas por la empresa en un plazo máximo de quince días. Si el/la trabajador/a no solicitara el reingreso con un preaviso de treinta días, perderá el derecho de un puesto en la empresa, siendo admitido inmediatamente en el caso de cumplir tal requisito en la misma categoría y puesto que tenía cuando la solicitó. Los/las trabajadores/as que soliciten excedencia como consecuencia de haber sido nombrados para el ejercicio de cargos públicos y sindicales, no necesitarán de un año de antigedad para solicitarla, concediéndose obligatoriamente en estos casos, siendo admitido inmediatamente al cumplir su mandato. En este supuesto, y durante el tiempo de excedencia, se computará a los efectos de antigedad. Si el/la trabajador/a en excedencia no se reincorporara, el sustituto/a pasará a formar parte de la plantilla como fijo/a, respetándole la antigedad.
CAPITULO III

Artículo 14.- Jornada de trabajo, horarios y descansos.

La jornada máxima semanal será de 35 horas, distribuidas de lunes a viernes para el personal indefinido a la entrada en vigor de este convenio. La empresa podrá contratar trabajadores/as temporales y fijo/as en horario de lunes a domingo a partir de la entrada en vigor de este convenio.

Se consideran como días no laborables el 24 de diciembre y el 31 de diciembre. Durante los días 25 de diciembre y 1 de enero los trabajadores/as que realizan el servicio en fin de semana disfrutarán de descanso, en lugar del 24 y 31 de diciembre.

El día de la Patrona que disfrutan el resto de los trabajadores/as del Ayuntamiento, será considerado día festivo y se disfrutará durante el año previa petición del trabajador/a y aprobación de la empresa, sin que sea acumulable a vacaciones.

Los trabajadores/as disfrutarán dentro de su jornada de un descanso de 20
minutos por jornada completa trabajada, que se considerará como tiempo efectivamente trabajado. La empresa dará facilidades por el tiempo imprescindible para la gestión ante el banco del cobro de la nómina mensual.

La jornada máxima diaria no podrá superar las siete horas de trabajo efectivo.

El horario de trabajo será desde la 8 a las 15 horas, salvo los horarios que seguidamente se indican. En junio, julio, agosto y septiembre de 8 a 14 horas. La semana de feria será de 9 a 12 horas.

21 de diciembre de 2021

Para el caso del servicio de vigilancia de Parques, dado las peculiaridades de este servicio, el personal indefinido tendrá distribuida la jornada de lunes a viernes, pero en horario de mañana y tarde, horarios que alternarán semanalmente, disfrutando, proporcionalmente a la jornada contratada, las reducciones de jornada horarios anteriormente señalados. Para la cobertura de los fines de semana se contratará personal específico.

Si por necesidades del servicio el Ayuntamiento o empresa concesionaria tuviera que realizar nuevas contrataciones podrá modificar la jornada pactada siendo de lunes a domingos, excluyendo de esta aplicación a la plantilla fija.

Las empresas, de acuerdo con los representantes de los trabajadores/as, elaborarán el calendario laboral, debiendo exponerlo en lugar visible en todos los centros de trabajo.

Artículo 15.- Horas extraordinarias.

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria. Tendrán la consideración de horas extraordinarias cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijado de acuerdo con el artículo anterior. Se abonarán las horas extraordinarias al precio de 17,88 € de lunes a sábado;
la hora de domingos y festivos será de 26.12 euros; pudiendo ser compensadas las horas extras de lunes a sábado con dos horas de jornada normal y las de los domingos y festivos por tres horas de jornada.

En ausencia de pacto se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso del trabajador/a.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año.

Para los/las trabajadores/as que por la modalidad o duración de su contrato realicen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que existe entre tales jornadas.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbito territorial, para incrementar las oportunidades de colocación de trabajadores/as en paro forzoso.

No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios urgentes.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al/los/as trabajador/es/as en el parte correspondiente.

Para que los representantes legales de los/as trabajadores/as puedan controlar las horas extraordinarias que se realicen, las empresas harán entrega de copia-resumen mensual de las realizadas.

Artículo 16.- Vacaciones.

El período será de un mes natural retribuido. Se fija como período de disfrute entre el 1 de julio y el 30 de septiembre. Las vacaciones se disfrutaran, en quincenas o mes completo, por turno corrido cada año, es decir, si un año se disfruta en julio, la siguiente en agosto y al siguiente en septiembre. Se podrá permutar los períodos de vacaciones dentro de un año por acuerdo entre los trabajadores/as, sin cambiar el turno para los sucesivos y siempre que no afecte a la organización de la empresa.

Si por necesidades de la empresa precisase que algún/alguna trabajador/a las disfrutase fuera del período reflejado anteriormente, el/los trabajador/a tendrá derecho a treinta y cuatro días naturales de vacaciones, este incremento será reducido proporcionalmente si el/la trabajador/a disfrutase algún día dentro del período de julio a septiembre. Esta medida será de carácter excepcional, utilizando personal voluntario a tal efecto.

El salario a percibir durante el período de disfrute de vacaciones se calculará hallando el promedio de las cantidades o conceptos salariales y antigedad, excluidos los extra salariales, horas extraordinarias percibidas por el/la trabajador/a durante los seis meses naturales inmediatamente anteriores a la fecha en que comenzó el disfrute del período vacacional.

Si en el momento de iniciar el período vacacional el/la trabajador/a estuviese en situación de I.T., tendrá derecho al disfrute de las mismas dentro del año natural cuando se incorpore a su puesto de trabajo. El nuevo período de disfrute lo asignará la empresa de acuerdo con el/la trabajador/a
El personal que no lleve un año completo de servicios disfrutará de los días que le correspondan proporcionalmente al tiempo de trabajo. El período vacacional no podrá ser compensado en ningún caso económicamente.

Articulo 17.- Plus conservación y mantenimiento.

Este plus se abonará mensualmente en 12 pagas, por importe de 39,82
euros/mes. Este plus será revisable anualmente en los mismos términos que el salario.

Artículo 18.- Licencias.

A. El personal afectado a este Convenio tendrá derecho, siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de Licencias retribuidas, con la forma y condiciones que a continuación se indican:

1- Licencia por matrimonio o unión de hecho, 16 días naturales.

2- Por intervención quirúrgica grave, cesárea, hospitalización, enfermedad o accidente grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, cuatro días naturales si es en la provincia donde reside el trabajador/a y cinco días naturales si es fuera de la misma.

Por fallecimiento de parientes de tercer grado de consanguinidad o afinidad, un día natural o dos según sea dentro o fuera de la provincia.

3- Por nacimiento de hijo/a/a o adopción : se estará al permiso de paternidad vigente en cada momento, más 2 días de permiso retribuido.

4- El tiempo necesario para la asistencia a los exámenes a que deba concurrir el trabajador/a para estudios de Formación Profesional, ESO, Bachillerato y universitarios y examen del permiso de conducir.

5-El tiempo necesario para asistencia al médico, con posterior justificación.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/12/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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