Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

21 de diciembre de 2021

B.O.P. DE CADIZ NUM. 241

3.- TÉCNICO TITULADO

Posee el título expedido por la Escuela de Formación Profesional de segundo Grado, siendo sus funciones y responsabilidades las propias de su titulación.

4.- TÉCNICO NO TITULADO

Es el técnico procedente o no de alguno de los subgrupos de profesionales de oficio, que teniendo la confianza de la empresa, bajo las órdenes del personal técnico o de la Dirección, tiene mando directo sobre el personal encomendado.

Ordena el trabajo y dirige a dicho personal siendo responsable del desempeño correcto en el trabajo.

Cuida de los suministros de elementos auxiliares y complementarios para el trabajo de los equipos y brigadas
Facilita a sus jefes las previsiones de necesidades y los datos sobre rendimiento de trabajo.

Tiene conocimientos para interpretar planos, croquis y gráficos y juzgar la ejecución y rendimiento del trabajo realizado por los profesionales de oficio.

5.- DELINEANTE:

Es el personal que desarrolla los proyectos y gráficos arquitectónicos y paisajistas en la oficina a las órdenes de la empresa
B GRUPO PROFESIONAL PERSONAL ADMINISTRATIVO

1 JEFE/A ADMINISTRATIVO:

Es quien asume, bajo la dependencia directa de la Dirección, Gerencia o Administración, el mando o responsabilidad en el sector de actividades de tipo burocrático, teniendo a su responsabilidad el personal administrativo.

Se asimilará a este subgrupo el Analista de Sistemas de Informática.

2 OFICIAL ADMINISTRATIVO:

Es aquel empleado/a que con iniciativa y responsabilidad, domina todos los trabajos de este área funcional de la empresa, con o sin empleados/as a sus órdenes, despacha la correspondencia, se encarga de la facturación y cálculo de la misma, elabora, calcula y liquida nóminas y seguros sociales, redacta asientos contables, etc.

3 ADMINISTRATIVO

Realiza funciones de estadística y contabilidad, manejo de archivos y ficheros, correspondencia, taquimecanografía, informática, etc.

4 AUXILIAR ADMINISTRATIVO:

Efectúa tareas administrativas que por su sencillez y/o características repetitivas o rutinarias, no requieren la experiencia o capacitación profesional de un/a Administrativo/a.

Realiza funciones auxiliares de contabilidades y coadyuvantes de la misma, realizando trabajos elementales de administración, archivo, fichero y mecanografía.
Atiende al teléfono y posee conocimientos de informática a nivel de usuario/a.

5 ASPIRANTES:

Se entenderá por tales, aquellos que dentro de la edad de 16 a 18 años, trabaja en las labores propias de la oficina, dispuesto a iniciarse en las funciones peculiares de esta.

6. APRENDIZ ADMINISTRATIVO:

Es quien trabaja en labores propias de oficina, iniciándose en las funciones propias de éstas, mediante una formación teórico-práctica y vinculado/a por un contrato de aprendizaje.

C PERSONAL DE OFICIOS MANUALES:

1. ENCARGADO/A: Es el/la trabajador/a de confianza de la empresa que poseyendo conocimientos suficientes de la actividad de jardinería, así como conocimientos Administrativo/as/as y técnicos/as, se halla al frente del equipo de trabajadores/as manuales ostentando el mando sobre ellos, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos, directamente o través de los jefes de equipo.

2. MAESTRO/A JARDINERO/A: Es el/la trabajador/a de confianza de la empresa que poseyendo conocimientos suficientes de la actividad de jardinería:
depende del Encargado y bajo a las directrices de éste, organiza y distribuye los trabajos y efectúa el control de sus rendimientos de los trabajadores manuales a su cargo.

3. PODADOR/A: Es el/la Oficial Jardinero/a que durante la temporada de poda realiza las labores propias de la poda y limpieza de toda clase de árboles y palmeras con trepa o medios mecánicos.

4. OFICIAL JARDINERO/A: Es el/la trabajador/a que tiene el dominio del oficio, ejecuta labores propias de la plantación y conservación del jardín, con iniciativa y responsabilidad, incluso las operaciones más delicadas. Debe conocer las plantas de jardín y de interior, interpretar los planos y croquis de conjunto y detalle, y de acuerdo con ellos replantear el jardín y sus elementos vegetales y auxiliares en planta y altimétrica, y asimismo los medios de combatir las plagas corrientes y las proporciones para aplicar toda clase de insecticidas, y conduce vehículos con permiso de conducir de clase B. Está a las órdenes del/a encargado/a o maestro/a Jardinero/a, marcando las directrices para el trabajo de las categorías inferiores.

5. OFICIAL CONDUCTOR/A: Son aquellos/as trabajadores/as que, de forma habitual y permanente, conducen vehículos de la empresa que precisan de permisos de conducir tipos C, D o E, colaborando en la descarga siempre y cuando no haya personal para ello, responsabilizándose del buen acondicionamiento de la carga y descarga, así como a su control durante el transporte. Deberá tener pleno conocimiento del manejo de los accesorios del vehículo volquete, grúa, tractor, etc. Será responsable del cuidado, limpieza y conservación del vehículo a su cargo. Se hallan incluidos en esta categoría aquellos que realizan sus trabajos mediante el manejo de maquinaria pesada, como pudiera ser, a título orientativo: Excavadoras, palas cargadoras, retroexcavadoras, moto niveladoras y similares. En los períodos que no haya trabajo de su especialidad, deberá colaborar en los distintos trabajos de la empresa sin que ello implique disminución del salario y demás derechos de su categoría profesional, dado que a esta categoría se la clasifica como polivalente.

6. JARDINERO/A: Es aquel/aquella trabajador/a que se dedica a funciones concretas y determinadas que, sin dominar propiamente el oficio, exigen práctica y especial habilidad, así como atención en los trabajos a realizar. Deberá tener conocimiento
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o práctica, como mínimo, de las operaciones que a continuación se describen y no tan sólo de una de ellas:
Desfonde, cavado y escarda a máquina.
Preparación de tierras y abonos.
Arranque, embalaje y transporte de plantas.
Plantación de cualquier especie de elemento vegetal.
Recorte y limpieza de ramas y frutos.
Poda, aclarado y recorte de arbustos.
Preparación de insecticidas y anticriptogámicos y su empleo.
Protección y entutoraje de árboles, arbustos y trepadoras, etc.
Utilizar y conducir tractores, maquinaria y vehículos con permiso de conducir de clase B, como sus elementos accesorios, siendo responsable de su buen uso, limpieza y mantenimiento.
Riegos automatizados.

7. AUXILIAR JARDINERO/A: Es aquel/aquella trabajador/a que realiza trabajos consistentes en esfuerzo físico y que no requiere preparación alguna.

Son funciones propias de esta categoría:
Desfonde, cavado y escarda del terreno a mano.
Manipulación de tierras y abonos sin realizar preparaciones.
Transporte, carga y descarga de planta o cualquier otro género.
Riegos en general.
Limpieza de jardines zonas verdes, pavimentos, papeleras, instalaciones de agua, etc.
Siega del césped.
Recogida de elementos vegetales ramas, hojas, césped, etc.
Conduce los distintos tipos de transporte interno como dumpers y análogos.
Cumplimentar todas aquellas instrucciones manuales respecto a sus funciones que reciban de sus superiores o trabajadores/as de categoría superior.

8. VIGILANTE: Tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna de cualquier dependencia de la empresa u obra que realice, con labores complementarias de limpieza y mantenimiento.

9. LIMPIADOR/A: Todo el personal que realice la limpieza de oficinas y servicios de esta actividad percibirá el salario en proporción a las horas de dedicación.

C. PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:

1.- OFICIOS VARIOS-NIVEL JARDINERO

Son aquellos trabajadores/as que realizan trabajos complementarios de jardinería, tales como: Ensolados y pavimentos artísticos, colocación de bordillos y escaleras de piedra natural y artificial, en seco o en hormigón; formación de estanques, muros, cerramientos o soportes metálicos o de madera, pilares para formación de pérgolas y sombrajes, etc.; cerramientos con estacas de madera, puertas, carpintería en la formación de las casetas de Jardinero/a, empalizadas y formación de pérgolas, etc.; pintar verjas, instalaciones eléctricas, iluminación de la casa de Jardinero/a , caseta de perros, pajarera, etc.; instalaciones de riego con tubería enterrada para conectar mangueras de riego o caño libre o por aspersión; instalación de canalizaciones de agua de entrada o salida de los estanques o lagos, o surtidores, instalaciones de agua en general, plataformas, anclajes de invernaderos, puesta en marcha de calderas y quemadores, control de calefacción, reparación de invernaderos, montaje de sistema de riego, trabajos de mecánica y soldadura, etc.;

2.- OFICIOS VARIOS NIVEL OFICIAL JARDINERO

Son aquellos trabajadores que, además de las tareas anteriores, podrán hacer replanteo de obras, partes de supervisión y control, interpretación de planos, debiendo tener conocimiento de la normativa vigente aplicable, en especial la de parque infantiles.

2. Nuevas categorías
En el presente convenio y con efectos de la fecha de su firma, se crean las categorías Encargado/a y Maestro Jardinero, dentro del Grupo de Personal de Oficios Manuales, según las definiciones anteriormente contempladas y con las retribuciones establecidas en el capítulo IV y tabla salarial
La retribución de estas categorías estará compuesta por los conceptos e importes contemplados en el capítulo IV y correspondiente tabla salarial, más un complemento de puesto de trabajo, denominado plus especifico, que retribuye las especiales características concretas de estos puestos de trabajo, en concreto la responsabilidad y dedicación que comporta su desempeño, así como la posible toxicidad, penosidad y peligrosidad de los mismos, quedando compensada y absorbido en dichos plus especifico la retribución de cualquiera de estos supuestos toxicidad, penosidad y peligrosidad, siendo incompatible el percibo de este plus con el plus toxico/penoso/
peligroso.

Artículo 9.- Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder de tres meses para los Técnicos/as titulados/as, ni de 15 días naturales para los demás trabajadores/as. El/la empresario/a y el trabajador/a están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyen el objeto de la prueba. Será nulo el pacto que establezca un período de prueba cuando el trabajador/a haya ya desempeñado las mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación.

Durante el período de prueba, el/la trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en la antigedad del/de la trabajador/a en la empresa.

La situación de incapacidad temporal que afecte al/a la trabajador/a durante el período de prueba interrumpe el cómputo del mismo, siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.

Artículo 10.- Ascensos y contrataciones.

Todo el personal tendrá, en igualdad de condiciones, derecho de preferencia para cubrir las vacantes existentes en las categorías superiores a las que ostentasen en el momento de producirse la misma.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/12/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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