Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/12/2021

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 20

B.O.P. DE CADIZ NUM. 241

h No podrá accederse al gimnasio si el aforo máximo está completo.
i Se deberá de utilizar una vestimenta apropiada camiseta y/o sudadera, pantalón de deporte o chándal y zapatillas de deporte. Se prohíbe realizar cualquier actividad sin camiseta.
j. Se prohíbe utilizar el calzado de la calle. Se utilizará calzado deportivo.
k. Queda prohibido el acceso de animales.
CAPÍTULO 3
INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 8. Definición.

Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 9. Tipos de infracciones y sanciones.

El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece las siguientes sanciones:
Infracciones muy graves hasta 3.000 euros.
Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
Infracciones leves: hasta 750 euros.

Infracciones leves:
1. Trato incorrecto a cualquier otro usuario o personal del servicio.
2. Incumplimiento puntual de alguna obligación de los usuarios establecidas en los artículos anteriores
Infracciones graves:
1. Incumplimiento reiterado de las obligaciones establecidas en los artículos anteriores.
2. Falsear datos relativos a la identidad.
3. Reincidencia de sanciones leves.
4. Introducir animales o productos que deterioren la instalación.

Infracciones muy graves:
1. Reincidencia en infracciones graves.
2. Prestar la tarjeta personal a otro individuo para que acceda a la instalación.
3. Agredir a otros usuarios de la instalación.
4. Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones y equipos del gimnasio.
5. Hurtar, robar material del gimnasio o pertenencias de otros usuarios.

Todas las sanciones son independientes de la posibilidad de exigir al responsable la reparación del daño o deterioro producido, y en caso de incumplimiento, de proceder a la imposición de multas coercitivas o a su ejecución subsidiaria. Si los daños fueran irreparables la indemnización se corresponderá con el importe de reposición a nuevo de los bienes o elementos en cuestión.

Artículo 10. Pérdida de la condición de usuario.

Con independencia de las sanciones que pudieran recaer conforme a lo establecido en el artículo anterior, la comisión de 2 faltas graves en un periodo de un año o de una muy grave, llevará aparejada la pérdida de la condición de usuario del gimnasio municipal, durante un periodo comprendido entre 31 días y 5 años.

Los incumplimientos leves podrán comportar la pérdida de la condición de usuario por un período de 5 a 30 días.

Artículo 11. Competencia sancionadora.

El Ayuntamiento será el encargado de tramitar el procedimiento sancionador.
Las propuestas se comunicaran por escrito a los interesados dándoles audiencia para que puedan efectuar alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estimen pertinentes.

Concluido el plazo de audiencia y a la vista de alegaciones presentadas por el usuario, el órgano competente del Ayuntamiento, resolverá lo que proceda. Una vez que resuelva, se notificará al afectado, dentro del plazo que le confiere la legislación administrativa.

Contra los acuerdos adoptados, podrán interponerse los recursos que se estimen oportunos, de conformidad con la ley de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12. Prescripción de sanciones.

El plazo de prescripción de las infracciones y las sanciones será el establecido en el artículo 30 dela Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.
DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Entrada en vigor.

Esta Ordenanza entrará en vigor una vez que, publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia, haya transcurrido el plazo de quince días establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Segunda. Normativa supletoria.

En lo no previsto en esta Ordenanza se estará a la normativa específica en materia deportiva, la normativa de régimen local y demás normativa que resulte de aplicación.

Contra el presente Acuerdo, se interpondrá recurso contenciosoadministrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

13/12/2021. El Alcalde. Fdo.: José Carlos Sánchez Barea.
Nº 113.013


AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EDICTO

D. M ELENA AMAYA LEÓN, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL,
HACE SABER:

Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2021, el expediente de modificación presupuestaria núm. 77/2021 de Suplemento de Crédito del Presupuesto Municipal vigente.

Que habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia del día 22

21 de diciembre de 2021

de noviembre de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de los arts. 20 y 38 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en el art. 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y arts. 37 y 38 del RD 500/1990, de 20 de abril, la citada modificación presupuestaria de Suplemento de crédito nº 77/2021 del Presupuesto Municipal vigente, que consiste en:

Dotar de crédito a la siguiente aplicación presupuestaria con el importe que se detalla:
Descripción Limpieza Viaria/Limpieza y Aseo IMPORTE TOTAL:

Aplicación Presupuestaria Importe 2021/163/22700
676.608,43 €
676.608,43 €

Este suplemento de crédito se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria, cuya dotación se estima reducible:
Aplicación Presupuestaria 2021/165/619

Descripción
Importe €

Alumbrado Público/Otras inversiones de reposición 676.608,43 €
en infraestructura TOTAL
676.608,43 €

Puerto Real, a 16/12/2021. LA ALCALDESA. M Elena Amaya León.


Nº 114.697

AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL
EDICTO

D. M ELENA AMAYA LEÓN, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL
EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL,
HACE SABER:

Que habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de noviembre de 2021, el expediente de modificación presupuestaria núm. 90/2021 de Transferencia de Crédito del Presupuesto Municipal vigente.

Que habiéndose expuesto al público por un plazo de 15 días hábiles mediante la inserción del correspondiente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia del día 22
de noviembre de 2021, en virtud de lo establecido en el art. 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de los arts. 20 y 42 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, sin que se hayan presentado reclamaciones, se considera definitivamente aprobada, de conformidad con lo prescrito en el art. 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y arts. 20 y 42 del RD 500/1990, de 20 de abril, la citada modificación presupuestaria de transferencia de crédito nº 90/2021 del Presupuesto Municipal vigente, que consiste en:

Transferencia de crédito a la siguiente aplicación presupuestaria con el importe que se detalla:
Aplicación Importe Presupuestaria Administración General de Educación/Limpieza y Aseo 2021/320/22700 73.651,20 €
IMPORTE TOTAL:
73.651,20 €
Descripción

Esta transferencia de crédito se financia con baja en la siguiente aplicación presupuestaria, cuya dotación se estima reducible:
Aplicación Presupuestaria
Descripción
Importe
Alumbrado Público/Otras inversiones de reposición 2021/165/619 73.651,20 €
en infraestructuras IMPORTE TOTAL:
73.651,20 €

Puerto Real, a 16/12/2021. LA ALCALDESA. Firmado: M Elena Amaya León.
Nº 114.728

.
.P

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O .
B

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Carácter tarifa urgente: 0,212 euros IVA no incluido.
PUBLICACION: de lunes a viernes hábiles.
Depósito Legal: CAI - 1959

Ejemplares sueltos: 1,14 euros

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 21/12/2021

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha21/12/2021

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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