Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 168

valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en el punto siguiente, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. Carácter condicionado de las subvenciones
La concesión de las presentes subvenciones tiene carácter condicionado condición suspensiva a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2020, en el que se ejecutará el gasto que supone el pago de las mismas.

3. Créditos Presupuestarios y cuantía total máxima de carácter estimado
Las ayudas concedidas se abonarán, de acuerdo con la normativa presupuestaria, en el ejercicio 2020, en el cual se adquirirá el compromiso de gasto.
Por ello, se han habilitado la aplicación presupuestaria e importe que se indica más abajo, de acuerdo con la estimación de créditos para el año 2020:
Ejercicio
Aplicación presupuestaria
Importe
2020

341.489

2.000

Esta cuantía total máxima tiene carácter estimado, puesto que está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de resolución de la concesión, que, como se ha señalado, tendrá lugar en un ejercicio presupuestario distinto al vigente en el momento de la aprobación de la convocatoria.

En todo caso, la ejecución del gasto se realizará en la misma anualidad en que se produzca la concesión.

Si el crédito presupuestario que resulte aprobado en el Presupuesto de 2020
fuera superior a la cuantía inicialmente estimada, el órgano gestor podrá decidir su aplicación o no a la convocatoria, previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, sin necesidad de nueva convocatoria.

Si no se aprueba finalmente dicho crédito, se anulará el procedimiento, publicando tal acuerdo.

En caso de que el crédito aprobado finalmente fuera inferior, deberá ajustarse a la baja la propuesta de resolución a los créditos existentes.

4. Objeto, Condiciones y Finalidad de la Concesión de la Subvención
La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para financiar proyectos y actividades ejecutados por deportista individuales residentes en el municipio de Bornos, para la promoción de la participación ciudadana y así como de actuaciones que propicien la actividad deportiva en la población, así como colaborar en los gastos de funcionamiento de dichos deportista.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

5. Requisitos para Solicitar la Subvención y Forma de Acreditarlos
Requisitos para solicitar la subvención:

a Estar en posesión de licencia expedida u homologada por la federación deportiva correspondiente, y que realicen la actividad objeto de subvención dentro del año 2020.

b Acreditar que están inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes de Bornos.

c Estar al corriente en el pago de deudas tributarias y no tributarias con el Ayuntamiento.

d Estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

e No estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

f No podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes tengan pendiente de justificar cualquier otra subvención municipal concedida anteriormente o sean deudores por resolución de procedencia de reintegro.

En el caso de deportistas menores de edad, las solicitudes serán suscritas por sus padres, madres o tutores legales.

6. Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Delegación de Deportes, que será auxiliada por una Comisión presidida por el Concejal de Deportes, un/a empleado/a del área de Deportes, y un empleado/a del área económica que emitirá un informa con el resultado de la evaluación.

Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones.

El órgano competente para resolver será la Concejala de Hacienda.

7. Plazo de Presentación de Solicitudes y Documentación
Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo de esta convocatoria y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 20 días hábiles desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

- Deberán acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:

- Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado.

- Expresión de la financiación prevista.

- Declaración responsable de no tener pendiente la justificación de subvenciones anteriores concedidas por el Ayuntamiento cuyo plazo para ello haya concluido.

2 de septiembre de 2020

- Declaración responsable de no concurrencia de las circunstancias enumeradas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Certificación expedida por la entidad bancaria sobre titularidad de la cuenta en que se solicita el ingreso de la subvención.

- Certificado de empadronamiento.

- DNI.

- Copia de la licencia federativa.

- Documentación acreditativa de los criterios baremables.

Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración.

La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud.

8. Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que será notificada a los interesados mediante notificación a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo de resolución y notificación será de dos meses
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

9. Reformulación de las Solicitudes
Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Si la solicitud merece la conformidad del órgano colegiado, se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. Debe respetar, en cualquier caso, el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

10. Criterios de valoración de las solicitudes.

Los criterios de valoración serán los establecidos en el Anexo II de las presentes bases.

11. Forma y secuencia del pago, y requisitos para el abono.
a. Abono de la subvención.

Las subvenciones serán abonadas tras recibirse en el Ayuntamiento los documentos justificativos del gasto. Excepcionalmente y mediante resolución debidamente motivada, se podrá anticipar el pago de hasta el 30% de la cantidad concedida.
b. Plazo y forma de justificación.

La justificación del gasto realizado deberá producirse ante el Ayuntamiento como máximo en el plazo de 12 meses desde la resolución.

La forma de justificación será a través de facturas aprobadas por el órgano competente de la Entidad o Asociación.

12. Concurrencia con otras subvenciones.

La subvención prevista en las presentes bases será compatible con la percepción de cualquier otra subvención para la misma finalidad, independientemente de si su procedencia proviene de otras Administraciones Públicas o entes privados, y de su ubicación geográfica dentro de los límite establecidos en la legislacion vigente. La persona beneficiaria deberá comunicar a la las ayudas o subvenciones concedidos.

13. Régimen sancionador
En materia de infracciones, sanciones y reintegro de la subvención concedida será aplicable las previsiones recogidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/09/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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