Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/9/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de septiembre de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 168

Consulta de profesionales sanitarios médicos, dentistas, ATS, podólogos, psicólogos, fisioterapeutas.
Agencias de Seguros e inmobiliarias.
Cualquier otro tipo de actividad profesional no descrita aquí ni en ningún otro epígrafe.
Cuota tributaria 131,33 €

Epígrafe 5º
Locales y establecimientos habilitados para el ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios de:
Cualquier tipo de actividad industrial o comercial descrita aquí ni en ningún otro epígrafe.
Naves destinadas a almacén y celebraciones Cines Salas de fiesta y discotecas Farmacias Talleres y cerrajerías Ferreterías Venta de repuestos de vehículos y otros Venta de electrodomésticos y muebles Gasolineras Venta de fertilizantes Parkings Bares sin cocina, pubs y cafeterías Centros de enseñanzas Ópticas y ortopedias Papelerías, prensa y revista Joyerías y relojerías Jugueterías Herboristerías Diseño de interiores Tiendas de informática y estudios de diseño gráfico Reparación de componentes electrónicos Bodegas Zapaterías Venta de artículos deportivos Droguerías Heladerías, confiterías y venta de pan Venta de pescados y carnes Venta de frutas y verduras Cristalerías Autoescuelas Estancos Comercio al por menor de textil Artículos de regalos y decoración Bazar Lavaderos de coche Ultramarinos Carpinterías Cuota tributaria: 240,77 €

Epígrafe 6º
Locales y establecimientos habilitados para el ejercicio de actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios de:
Bares con cocina Restaurantes Supermercados o establecimientos de autoservicio con superficie superior a 50 m2
Cuota tributaria 404,92 €

Epígrafe 7º
Locales y establecimientos habilitados para alojamientos y hostelería hasta 10 habitaciones:
Hoteles, hostales y pensiones Apartahoteles Alojamientos y casas rurales de alquiler y viviendas turísticas Cuota tributaria 240,77 €

Epígrafe 8º
Locales y establecimientos habilitados para alojamientos y hostelería con más de 10 habitaciones:
Hoteles, hostales y pensiones Apartahoteles Alojamientos y casas rurales de alquiler y viviendas turísticas Camping Cuota tributaria 404,92 €

Epígrafe 9º
Locales y establecimientos habilitados para el ejercicio de:
Viviendas familiares situadas en suelo rústico en los que se realice la recogida de RSU con menor frecuencia que en el núcleo urbano.
Locales no incluidos en la vivienda familiar con identidad catastral por si mismos destinados al uso exclusivo de garajes.
Cuota tributaria: 39,97 €

Epígrafe 10º
Recogida contenedores por puntos en Parque Natural Sierra de Grazalema y en Parque Natural de los Alcornocales:
Cuota tributaria: 2417,58 €

2.- Previa solicitud del interesado siempre que se acredite documentalmente y en caso necesario se justifique con informe de la Policía Local, los negocios de los epígrafes 4 al 8 podrán darse de baja en esos epígrafes y darse de alta en el epígrafe 2

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o 3. Debiendo acreditar que se continúa en las mismas circunstancias cada año.

En caso de falta de esta comunicación, se procederá a darse de alta de oficio en el epígrafe correspondiente.

3.- Si no se pudiera encuadrar alguna actividad en los distintos epígrafes de locales o establecimientos se aplicará aquel que tenga mayor analogía.

Artículo 8º.- Declaración e ingreso.

1. Dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que se devengue por vez primera la Tasa, los sujetos pasivos formalizarán su inscripción en matrícula, presentando al efecto, la correspondiente declaración de alta, que contenga los datos necesarios para su inclusión en el padrón.

2. Cuando se conozca de oficio o por declaración de los interesados cualquier variación de los datos figurados en el padrón, que se produzcan antes de la finalización de cada trimestre, el cambio se producirá en el trimestre posterior.

3. Todas las variaciones producidas con motivo de la transmisión de fincas gravadas por la citada tasa, deberán ponerse en conocimiento de la Administración en el plazo de 30 días hábiles desde la formalización de la correspondiente escritura pública o contrato, mediante su presentación en el Registro de Entrada del Ayuntamiento.

4. En el caso de negocios, cuando el titular cese en la actividad, deberá poner en conocimiento de la Administración esta circunstancia mediante la presentación de la declaración censal de baja o modificación de los datos y la propiedad del inmueble en el plazo de 30 días hábiles desde su formalización.

5. Las viviendas o locales de un mismo propietario, que tengan uno o más inquilinos o arrendatarios, devengarán cuotas individuales o independientes por cada uno de ellos. Para ello, el propietario queda obligado a comunicar a la Administración Municipal los nombres y apellidos de los arrendatarios e inquilinos dentro de los 30
días hábiles siguientes a la celebración de contrato.

6. En las viviendas construidas en régimen de propiedad horizontal, previa solicitud de todos los propietarios, se girará una cuota única a nombre de la Comunidad de propietarios, liquidándose la tasa por el importe que corresponda, según el número de viviendas que conste el bloque o edificio.

En caso contrario, podrá fraccionarse la tasa, en partes iguales, según el número de viviendas de que conste el edificio y girarse recibos individuales a cada uno de los propietarios.

7. En el caso de viviendas o locales que hayan sido entregados por dación en pago o ejecución hipotecaria a entidades bancarias, empresas financieras o empresas filiales o asociadas, por particulares o empresas, el recibo se expedirá a nombre de dichas entidades de la inscripción el Registro de la Propiedad.

Además estas entidades estarán obligadas a comunicarlo al Ayuntamiento en el plazo de 30 días.

8. El cobro de las cuotas se efectuará trimestralmente.

9. Si como consecuencia de medidas de interés público adoptadas por la Administración u otras circunstancias similares que queden suficientemente acreditadas, no sea posible realizar las actividades comerciales, industriales o profesionales de los epígrafes 4 al 8, se aplicará el epígrafe 2 del Artículo 6, proporcionalmente al tiempo que no haya podido llevarse a cabo la actividad.

Disposición Derogatoria
Con la aprobación de esta modificación deja de estar en vigor la modificación aprobada en el BOP de 24 de enero de 2014 y la modificación de fecha 30 de septiembre de 2013, así como se modifican los artículos 2, 6 y 8 de la Ordenanza aprobada el 15
de enero de 2013.

En Prado del Rey, a 14 de agosto de 2020. La Alcaldesa. Fdo. María Vanesa Beltrán Morales Nº 44.069


AYUNTAMIENTO DE BORNOS
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS INDIVIDUALES
RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE BORNOS

BDNSIdentif.:520316

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/
convocatoria/520316
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A DEPORTISTAS INDIVIDUALES
RESIDENTES EN EL MUNICIPIO DE BORNOS

1. Bases Reguladoras
Estas subvenciones se regirán por lo establecido en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2020, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones;
en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en la Ordenanza para la concesión de subvenciones, publicada en BOP número 24 de 1-02-2005.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva, a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/9/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/09/2020

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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