Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 36

B.O.P. DE CADIZ NUM. 117

Tributaria y en las disposiciones que la complementen y desarrollen.

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DE IMPUGNACIÓN

En cumplimiento de lo dispuesto al efecto por el artículo 108 de la Ley 7/85,de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con lo establecido en el artículo 126.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, contra los actos de los concesionarios realizados en ejercicio de funciones delegadas por la Mancomunidad de Municipios, como Administración Pública titular del servicio público mancomunado correspondiente, sobre la aplicación y efectividad de la Prestación Patrimonial de Carácter público No tributaria regulada en esta Ordenanza, se podrá formular ante la Presidencia de dicha Entidad Local el recurso de reposición específicamente previsto a tal efecto en el artículo 14.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Dado que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario, actualmente establecido con carácter general en la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria, y, con carácter específico para las Entidades Locales, en el apartado 6 del artículo 22 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no ha sido aún desarrollado normativamente por el legislador estatal, mientras no sea llevada a cabo dicha regulación normativa de desarrollo, y en lo no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza, serán de aplicación supletoria a la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario regulada en la misma las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, y recaudación establecidas para las tasas por los mencionados Textos legales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
En virtud del mandato contenido en el apartado 2 de la Disposición Final Octava de la Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas para Andalucía, a partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza, la entidad concesionaria, en su condición de entidad suministradora, deberá repercutir íntegramente a los usuarios o beneficiarios del servicio el importe de los cánones de mejora regulados en las Secciones 2 y 3 del Capítulo II
del Título VIII de aquella Ley.

La aplicación, repercusión y recaudación de los indicados cánones se harán con arreglo a lo establecido en la citada Ley 9/2010 de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y en las disposiciones reglamentarias que puedan dictarse para su desarrollo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Hasta la entrada en vigor de la presente Ordenanza Reguladora, podrá seguir exigiéndose, en el ámbito de aplicación establecido para la misma y con carácter transitorio, la Tasa por la prestación del mismo Servicio Mancomunado de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el ámbito del CITN de Sotogrande, cuyas Tarifas fueron aprobadas como Anexo a la Ordenanza Fiscal de la Tasa por prestación del Servicio Comarcal de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, según expediente de Modificación de la misma que resultó aprobado inicialmente por acuerdo plenario de la Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar adoptado en sesión de 26 de noviembre de 2012, elevado posteriormente a definitivo con efectos del día 22 de enero de 2013.

DISPOSICIÓN FINAL ENTRADA EN VIGOR.

1.- Esta Ordenanza entrará en vigor el día de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y comenzará a aplicarse a partir del siguiente día.

2.- Esta Ordenanza permanecerá en vigor hasta tanto se acuerde su modificación o derogación expresa.

3.- Excepcionalmente y para el supuesto de que la presente Ordenanza o su posible modificación, por la fecha de su tramitación, entre en vigor con posterioridad al día 1 de enero del año de aplicación, el momento del devengo se retrasará y coincidirá con el de la efectiva publicación y entrada en vigor de aquélla o de su modificación, ajustándose el periodo o periodos impositivos establecidos en éstas a dicha circunstancia.

A los efectos anteriores se procederá al correspondiente prorrateo de la cuota o cuotas prestacionales correspondientes, liquidándose o facturándose los días transcurridos hasta la fecha de entrada en vigor de la Ordenanza o su modificación con arreglo a las Tarifas de la Prestación Patrimonial vigentes para el ejercicio anterior.

DISPOSICIN DEROGATORIA.
La presente Ordenanza Reguladora deroga y sustituye al Anexo de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio Comarcal de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, que contiene las Tarifas vigentes con anterioridad para la aplicación de dicha Tasa en el ámbito del CITN de Sotogrande, y que aparece incorporado a la misma en virtud del Expediente de Modificación de aquella Ordenanza Fiscal que fuera aprobado inicialmente mediante acuerdo plenario adoptado por la Junta de Comarca de la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar en sesión celebrada el día 26 de noviembre de 2012, elevado posteriormente a definitivo con efectos del día 22 de enero de 2013.

Todo lo que se hace público para general conocimiento, haciendo constar que contra el mencionado Acuerdo de Establecimiento y aprobación de la Ordenanza Reguladora de referencia, elevado a definitivo, no cabe recurso en vía administrativa al tratarse ésta de una disposición administrativa de carácter general, pudiendo los interesados para impugnar la misma interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de Dos meses contados a partir del día siguiente al de esta publicación en el B.O.P. de Cádiz.

Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10.1.b, 25.1, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Algeciras, a 12/06/2020. EL PRESIDENTE. Fdo.: Juan Miguel Lozano Domínguez.
Nº 28.946

23 de junio de 2020

AYUNTAMIENTO DE BORNOS
ANUNCIO

Aprobado inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal, por acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 21 de mayo de 2020, se abre un período de información pública y audiencia a los interesados por plazo de 30 días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, para que pueda ser examinada en la Secretaría General y presentarse las reclamaciones y sugerencias que se estimen pertinentes.

Bornos, 11 de junio de 2020. El Alcalde. Fdo.: Hugo Palomares Beltrán
Visto el expediente tramitado por el Área de Secretaria bajo indicaciones de esta Alcaldía para la aprobación del Reglamento Orgánico Municipal del Ayuntamiento de Bornos.
Visto que se han emitido los siguientes informes:
Informe de Secretaría, de fecha 12/03/2020.

PROPONGO
1-. Aprobar inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal.
2-.Someter dicha Ordenanza a información pública y audiencia de los interesados, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de anuncios y Portal de Transparencia del Ayuntamiento, por plazo de 30 días, para que puedan presentar reclamaciones o sugerencias, que serán resueltas por la Corporación.
3-. De no presentarse alegaciones en el mencionado plazo, se considerará aprobada Definitivamente sin necesidad de Acuerdo expreso por el Pleno.

Sometido el punto a votación, el resultado fue el siguiente; aprobado por mayoría absoluta con los votos a favor del grupo Adelante Izquierda Unida 10 y la abstención del grupo Popular 1.
Nº 28.950


AYUNTAMIENTO DE CADIZ
ANUNCIO
AMPLIACIÓN DEL PERIODO VOLUNTARIO DE PAGO DEL
PRIMER PLAZO DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

Se hace público para general conocimiento de los contribuyentes, que mediante Decreto de Alcaldía de 15 de junio de 2020, de Adopción de medidas en materia de Recaudación ante al impacto económico, con ocasión del Estado de Alarma, se ha acordado la ampliación del período voluntario de pago del primer plazo del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles correspondiente al ejercicio 2020 hasta el 30 de junio de 2020.

Los obligados al pago que no hubieran satisfecho sus cuotas en el plazo señalado quedarán incursos en el procedimiento de cobranza por vía ejecutiva.

16/06/2020. EL ALCALDE, Fdo.: José María González Santos. El Jefe de Servicio de Gestión e Inspección Tributaria. Fdo.: Guillermo Villanego Chaza. Nº 29.852

VARIOS
COMUNIDAD DE REGANTES MARGEN
DERECHA DEL BAJO GUADALETE
POBLADO CASTILLO DOÑA BLANCA
EL PUERTO DE SANTA MARIA
ANUNCIO
AMPLIACIÓN DE PAGO

Para el conocimiento de los contribuyentes-regantes de la Comunidad de Regantes Margen Derecha del Bajo Guadalete y demás interesados, de conformidad con las medidas previstas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se amplía el período Voluntario de Pago de los recibos correspondientes al PRIMER
SEMESTRE DE 2020 hasta el próximo día 20 de julio de 2020.

El Puerto de Santa María, a 15 de junio de 2020. EL PRESIDENTE. Fdo.:
José Madrid Martínez. EL SECRETARIO. Fdo.: Manuel Ruiz Beltrán. EL TESORERO.
Fdo.: Luís Reyes Contreras.
Nº 29.865

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Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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