Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 34

B.O.P. DE CADIZ NUM. 117

Locales conforme a lo dispuesto por el artículo 53 del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, que fue modificado posteriormente por lo establecido por la Disposición Adicional Primera del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, fue ampliado posterior y finalmente hasta el día 30 de mayo del presente 2020, fecha en la que ha de entenderse finalizado con arreglo a la indicada normativa.

Al no haberse presentado, durante el mencionado periodo de información pública y audiencia de los interesados ninguna reclamación o sugerencia al transcrito Acuerdo de Establecimiento de la indicada Prestación Patrimonial, y de Aprobación inicial de su Ordenanza Reguladora, adoptado por la Junta de Comarca de esta Mancomunidad de Municipios en sesión del 20/02/2020, -según consta todo ello en Diligencia de la Secretaría General extendida al efecto en el propio expediente-, procede, en estricta aplicación de lo dispuesto a ese respecto en el artículo 49 apartado c párrafo segundo de la Ley 7/85
de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local LBRL, entender el citado Acuerdo de Establecimiento de PPCPNT, hasta entonces provisional, y de Aprobación con el mismo carácter de la Ordenanza Reguladora de la misma, como definitivamente adoptado con efectos desde el día 1 de junio de 2020, , según se refleja todo ello en la Resolución de la Presidencia nº 191/2020, de 9 de junio de 2020.

En consecuencia con lo expresado, a través del presente Anuncio se hace público el Acuerdo mencionado ya elevado a definitivo, así como el Texto íntegro de la citada Ordenanza Reguladora aprobada en el señalado Acuerdo plenario de 20 de febrero de 2020, cuyo contenido íntegro se inserta a continuación, Ordenanza que entrará en vigor al día siguiente de su completa publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siempre que para ese momento haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, entrada en vigor que se trasladaría, si no fuese así, al día siguiente al de finalización del plazo indicado.
TEXTO ÍNTEGRO DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN
PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO
PÚBLICO DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES
APLICABLE EN EL ÁMBITO DEL CENTRO DE INTERÉS TURÍSTICO
NACIONAL DE SOTOGRANDE SAN ROQUE.

ARTÍCULO 1.- OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN, NATURALEZA
JURÍDICA Y FUNDAMENTO LEGAL.

1.1.- El objeto de esta Ordenanza es regular la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario PPCPNT y las tarifas del Servicio Público de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales, y otros derechos económicos por actividades conexas al mismo, aplicables en el ámbito del Centro de Interés Turístico Nacional CITN de Sotogrande, situado en el término municipal de San Roque.
Igualmente serán aplicables dicha Prestación Patrimonial y sus tarifas en el ámbito del núcleo urbano de Pueblo Nuevo de Guadiaro San Roque, cuyo territorio colinda con el del citado Centro de Interés Turístico Nacional.

1.2.- El mencionado servicio público es titulado y prestado en la actualidad por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca del Campo de Gibraltar MMCG
y gestionado en forma indirecta, a través de contrato administrativo de gestión de servicios públicos mediante concesión, titulado hoy por la empresa Aguas del Valle del Guadiaro, SLU.

1.3.- En consecuencia, con la circunstancia anterior, las tarifas por la prestación en forma mancomunada del Servicio Mancomunado de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales del CITN de Sotogrande, y demás derechos económicos por la realización de obras y actividades conexas al mismo que se determinan en la presente Ordenanza, tienen la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario.

1.4.- La presente Ordenanza Reguladora tiene su fundamento en lo establecido por el artículo 105 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local LBRL, y por el artículo 150 en relación con el apartado 6 del artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo TRLHL, en la redacción aprobada para dicho apartado 6 por la Disposición Final Duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público LCSP. Lo anterior en concordancia con lo establecido por el artículo 288 y la Disposición Adicional CuadragésimoTercera de la citada Ley de Contratos del Sector Público, y por la Disposición Adicional Primera de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria LGT, en la redacción aprobada para la misma por la Disposición Final Undécima de la propia ya citada LCSP.

ARTÍCULO 2.- PRESUPUESTO DE HECHO LEGITIMADOR.

El presupuesto de hecho que legitima la aplicación de la prestación patrimonial de carácter público no tributario regulada en esta Ordenanza viene determinado por la disponibilidad real o potencial, o, el uso efectivo o posible del Servicio Mancomunado de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el ámbito del CITN de Sotogrande, y demás prestaciones y actividades conexas, inherentes o derivadas referidas en aquélla, que comprende todas o algunas de las siguientes:
a Disponibilidad y mantenimiento del servicio de evacuación de aguas residuales a través de la redes públicas de alcantarillado y saneamiento, y de las instalaciones de depuración de aquellas que sirven al CITN de Sotogrande.
b Prestación de los servicios técnicos y administrativos requeridos para realizar la contratación definitiva o eventual de la evacuación de aguas residuales, incluida la tramitación de la oportuna autorización de vertido.
c Derechos de acometida a la red pública local de evacuación de aguas residuales.
d Ejecución de las acometidas a la red pública local de evacuación de residuales, u otras actividades necesarias para poder disponer físicamente de los servicios públicos de saneamiento y depuración de aguas residuales, cuando estos trabajos deban ser ejecutados por la empresa concesionaria como ente gestor del servicio.
e Actividad inspectora desarrollada por el personal de la empresa concesionaria o ente gestor conducente a comprobar el cumplimiento estricto por los usuarios de las normas que regulan la prestación de los servicios públicos indicados, en aquellos casos en los que exista incumplimiento de las mismas o comisión de infracciones por ella establecidas.

ARTÍCULO 3.- OBLIGACIÓN DE PAGO.

Siendo los servicios de alcantarillado, saneamiento y depuración de aguas
23 de junio de 2020

residuales de carácter obligatorio en virtud de dispuesto en los artículo 25 y 26 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local LBRL, la obligación de pago de la Prestación Patrimonial regulada en esta Ordenanza nace del hecho de tener establecidos y en funcionamiento los indicados servicios públicos en el ámbito del CITN Sotogrande, en función de la mera disponibilidad de los mismos. Afectará tanto a las aguas residuales como pluviales y aunque los vertidos lleguen a las redes públicas a través de canalizaciones privadas.

Será de aplicación la presente Ordenanza a todos aquellos sectores e inmuebles del CITN Sotogrande que tengan fachada a las vías o calles en que exista red general de alcantarillado o saneamiento, devengándose su obligación al pago aún cuando los interesados no soliciten su conexión a dicha red general, siempre que la distancia entre la red y el inmueble no exceda de 100 metros. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca es decir, la intersección del lindero del inmueble más próximo a la red con la zona privativa de dicho inmueble, o la fachada, en otro caso y siguiendo los ejes de los viales afectados por la construcción de la acometida.

ARTÍCULO 4.- SUJETOS PASIVOS Y RESPONSABLES.

4.1.- Todo titular de un contrato de saneamiento y depuración de residuales vendrá obligado a abonar el importe que resulte de aplicar las tarifas de la PPCPNT
establecida por la utilización de los correspondientes servicios públicos al volumen consumido de agua potable y liquidado o facturado por la em presa concesionaria o ente gestor de aquéllos, así como las correspondientes a los demás conceptos recogidos en la presente Ordenanza en la cuantía y plazos que en este texto se fijan.

4.2.- En consecuencia están obligados al pago de la Prestación Patrimonial de Carácter Público No Tributario regulada en la presente Ordenanza, -según las tarifas establecidas para la misma y como sujetos pasivos-, las personas físicas o jurídicas y Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, -aplicada supletoriamente a estos efectos-, que soliciten o resulten beneficiados o afectados por la prestación del Servicio Mancomunado de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el ámbito del CITN Sotogrande, prestados por la MMCCG, y gestionados en forma indirecta a través de la empresa Aguas del Valle del Guadiaro, S.L.U.,
4.3.- Serán responsables solidarios de las obligaciones del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria, aplicada supletoriamente a estos efectos, y responsables subsidiarios las personas que ostentes los cargos a que se refiere el artículo 40 de la misma Ley en los supuestos y con el alcance señalados en el mismo.

ARTÍCULO 5.- TARIFAS DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL

5.1.- El titular del contrato de evacuación de aguas residuales y de la autorización de vertido de aguas residuales, en su caso, vendrá obligado a abonar el importe que como cuota prestacional resulte de aplicar las tarifas correspondientes al volumen consumido de agua potable y facturado por la empresa concesionaria.

5.2.- En los casos de un contador comunitario, que agrupe a más de una vivienda y siempre que sus titulares formalicen la petición por escrito, procede considerar en un solo recibo tantas cuotas de servicio como viviendas tenga el inmueble y la facturación del consumo total se distribuirá por bloques de forma homogénea entre el número de viviendas existentes, hasta agotar el consumo medido por contador.

5.3.- Las Tarifas de la Prestación Patrimonial del Servicio Mancomunado de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales en el CITN Sotogrande San Roque, están integradas por los siguientes conceptos:

A. Conceptos periódicos:

Son los que se repiten en los intervalos de facturación mensual, bimensual, trimestral u otros que tenga establecido la Mancomunidad de Municipios para su cobro por la entidad concesionaria.

A.1. Cuota de Servicio:

Es la cantidad fija que periódicamente deben abonar los usuarios por la disponibilidad del servicio, con independencia de que hagan uso o no del mismo.
Por la disponibilidad del servicio de saneamiento y depuración en el trimestre del período de facturación 90 días, con independencia de que tenga o no consumo de agua contabilizado, y del período de lectura, y según el calibre del contador instalado, la cuota se facturará según los siguientes importes:
Calibre mm 13
15
20
25
30
40
50
60
65
75
80
100
125
150
200
250

C/Trimestre 12,78
13,85
14,91
15,98
17,04
21,30
25,56
34,08
38,34
63,90
79.88
117,15
181,05
234,30
404,70
553,80

En el caso de que el contador sea comunitario o colectivo, la cantidad fija a pagar vendrá determinada por la suma de las cuotas de servicio correspondientes a cada una de las viviendas o locales, en su caso, afectas/os al suministro. A tal efecto, el

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 23/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha23/06/2020

Nro. de páginas35

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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