Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 112

c. Que la subrogación afecte a la totalidad de las personas trabajadoras del artículo 18
grupo IV de la unidad productiva.

En estos supuestos, los/as Delegados/as de Personal, miembros del Comité de Empresa y Delegados/as Sindicales, serán también subrogados por la nueva Empresa adjudicataria de los servicios.
CAPITULO IV.- INGRESOS Y CONTRATOS DE TRABAJO

Artículo 15.- Normas Generales.

Para ingresar en la plantilla de esta empresa se observarán, las normas legales vigentes en materia de contratación y generales de colocación. Tendrán derecho preferente, también para ocupar plazas de ingreso, en igualdad de méritos, aquellas personas trabajadoras que hayan desempeñado en la Empresa funciones de carácter eventual, interino o temporal con anterioridad.

En lo relacionado al Personal Operativo de Seguridad Habilitado, deberán acomodarse preceptivamente a las exigencias previstas en la Ley de Seguridad Privada y concordantes.

Artículo 16.- Contrato de trabajo.

En función de su permanencia, los contratos de trabajo podrán concertarse por tiempo indefinido, por duración determinada y por cualquier otra modalidad autorizada por la Legislación vigente.

Será fijo en plantilla, o por tiempo indefinido, el personal contratado con esta figura contractual, una vez haya superado el período de prueba.

Será personal contratado para obra o servicio determinado aquél cuya misión consista en atender la realización de una obra o servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa, gozando de sustantividad propia de acuerdo con lo establecido en el artículo 15.a del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de contrato quedará resuelto por las siguientes causas:
1. Cuando finalice la obra o el servicio con el cliente.
2. Cuando el cliente resuelva el contrato de arrendamiento de servicios, cualquiera que sea la causa sin perjuicio de la figura de subrogación, en el caso de que exista otra Empresa de Seguridad adjudicataria.
3. Cuando el contrato de arrendamiento de servicios, se resuelva parcialmente por el cliente, se producirá automáticamente una extinción parcial equivalente de los contratos de trabajo adscritos al servicio.

A efectos de la determinación de las personas trabajadoras afectadas por esta situación, se elegirán primero los de menor antigedad, y caso de tener la misma, se valorarán las cargas familiares, informando en todo caso a la Representación legal de las personas trabajadoras.

Será personal eventual aquel que ha sido contratado por la empresa con ocasión de prestar servicios para atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, siempre que la duración máxima de estos contratos no sea superior a 12
meses en un plazo de 18 meses. En caso de que se concierte por un plazo inferior a 12
meses, podrá ser prorrogado mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo.

Será personal interino, aquel que se contrate para sustituir a otro/a de la empresa con derecho a reserva del puesto de trabajo, durante su ausencia por incapacidad temporal, vacaciones, supuestos de excedencia, cumplimiento de sanciones, etc.

Tanto el régimen jurídico de estos tipos de contratos como el de aquellos otros no incluidos en este artículo, será el establecido en las disposiciones legales vigentes en cada momento.

Artículo 17.- Periodo de prueba.

Podrán concertarse por escrito un período de prueba, durante el cual cualquiera de las partes podrá rescindir, por escrito, el contrato sin derecho a indemnización de ningún tipo. El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo, según la siguiente relación:
1. Personal Directivo, Titulado y Técnico: Seis meses.
2. Personal Cualificado: Administrativos/as, Mandos Intermedios y de Oficios Varios:
Tres meses.
3. Personal Operativo: Dos meses. No obstante, no existirá periodo de prueba si la persona trabajadora fuera contratada de nuevo por la misma empresa en el periodo de un año posterior al último contrato.
4. Personal no Cualificado: Quince días laborables
Artículo 18.- Dimisiones.

Las dimisiones del personal, una vez superado el período de prueba, deberán comunicarse por escrito a la empresa con al menos quince días de antelación. Si no se realizase este preaviso, los/as interesados/as perderán un día de salario por cada día de defecto.

En los contratos de duración inferior al año, este preaviso será de al menos diez días.
CAPÍTULO VI.- MOVILIDAD GEOGRAFICA Y FUNCIONAL

Artículo 19.- Movilidad geográfica.

La empresa podrá acordar la movilidad geográfica obligatoria si existiesen razones técnicas, organizativas, económicas o productivas que así lo justifiquen, de acuerdo con el poder de Dirección de la Empresaria. En tales supuestos, deberán tenerse en consideración, a la hora de trasladar obligatoriamente a las personas trabajadoras, los siguientes criterios:
1. Que no sea necesaria su presencia en el centro de trabajo de procedencia, o que no haya ningún servicio al que poder adscribirlo.
2. Que reúna el nivel profesional y cualificación necesaria para desempeñar las funciones del puesto de destino.
3. Que no exista en un centro de trabajo más próximo otra persona con el mismo perfil profesional y cuyo traslado fuera posible.
4. De ser posible, y reunirse las condiciones necesarias, se trasladará preferentemente
16 de junio de 2020

a las personas trabajadoras con menos antigedad.
5. Tendrán preferencia para permanecer en su puesto de trabajo los/as empleados/as con obligaciones familiares y aquellos/as que ostenten la condición de representantes legales de las personas trabajadoras.

En todos los supuestos de traslados forzosos, la empresa comunicará a la representación legal de las personas trabajadoras con carácter previo su decisión. En lo demás, se observarán los requisitos establecidos en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Por lo que se refiere a la compensación por gastos a abonar a la persona trabajadora por causa del traslado forzoso, de ser necesario el cambio de residencia, la empresa deberá cubrir los gastos relativos a mudanza y traslado de enseres.

En los supuestos de desplazamiento, la persona trabajadora tendrá derecho a la compensación de los gastos que se originen por tal motivo.

Artículo 20.- Movilidad Funcional.

Las Empresas, en caso de necesidad, podrán exigir a sus personas trabajadoras la realización de trabajos de nivel funcional superior con el salario que corresponda al nuevo nivel funcional, reintegrándose a su antiguo puesto cuando cese la causa del cambio.

Este cambio no podrá tener una duración superior a tres meses ininterrumpidos, debiendo la persona trabajadora reintegrarse a su antiguo puesto y nivel funcional al finalizar aquel período. Si dicha persona ocupara el puesto de nivel funcional superior durante doce meses alternos, consolidará el salario de dicho nivel funcional a partir de ese momento, sin que ello suponga necesariamente la creación de un puesto de trabajo de ese nivel funcional.

Estas consolidaciones no son aplicables a los casos de sustitución por incapacidad temporal o licencia, en cuyos casos la realización de trabajos de nivel funcional superior cesará en el momento en que se reincorpore a su puesto de trabajo al sustituido.

El trabajador que realice por motivos de auténtica necesidad funciones de nivel funcional inferior a la suya conservará el salario de su nivel funcional. Esta situación no podrá ser superior a tres meses de duración.

A efectos interpretativos se entiende que la referencia a nivel funcional superior o inferior efectuada en este artículo se hace en relación a las retribuciones comprendidas en el Anexo Salarial de este Convenio CAPITULO V.- CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 21.- Grupos profesionales.

Los grupos profesionales serán los establecidos a continuación:
Grupo I: . Directivos/as.
Grupo II: Administrativos/as.
Grupo III: Mandos Intermedios.
Grupo IV: Personal Operativo.
Grupo V: . Personal de Oficios Varios.
Grupo VI: Personal subalterno.

Las personas trabajadoras se encuadrarán en sus grupos profesionales, pudiendo ser asignadas a cualquiera de las funciones relacionadas con el citado grupo al que pertenecen, siempre que cuenten con la formación y habilitación necesaria para ello.

El cambio de función dentro del mismo grupo profesional no tendrá la consideración de modificación sustancial ni de movilidad funcional, pudiendo ser aplicado por la empresa siempre que existan necesidades para ello.

Artículo 22.- Directivos/as:

Director/a General:
Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases.

Director/a Comercial:
Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la política comercial de la Empresa.

Director/a Administrativo/a:
Es quien con título adecuado o con amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la Empresa.

Director/a Técnico/a:
Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento técnico de la Empresa, aplicando sus conocimientos a la investigación, análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos.

Director/a de Personal:
Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido.

Jefe/a de Personal:
El/la Jefe/a de Personal será el/la responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa.

Jefe/a de Seguridad:
Es el/la Jefe/a Superior del/la que dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, y es el/la responsable de la preparación profesional de las personas trabajadoras a su cargo.

Titulado/a de Grado Superior y Titulado/a de Grado Medio:
Técnico/a de Prevención de Grado Superior-Titulados/as son aquellos/as que aplican sus títulos de grado superior Licenciatura y Doctorado o grado medio Diplomado Universitario, Graduado Social y los conocimientos a ellos debido al proceso técnico

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/06/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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