Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

16 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 112

2. Adscribir a las personas trabajadoras a las tareas, turnos y centros de trabajo necesarios en cada momento.
3. Determinar la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos: Relaciones con los clientes, uniformes, impresos a cumplimentar, etc.
4. Definir los rendimientos mínimos correspondientes a cada puesto de trabajo.
5. La movilidad y redistribución del personal de la Empresa, típicas de la actividad, mediante el establecimiento de los cambios de puestos de trabajo, desplazamientos y traslado que exijan las necesidades de la organización de la producción, de acuerdo con las condiciones pactadas en este Convenio.
6. Cualesquiera otras necesarias para el buen funcionamiento de los servicios, tales como exigir prudencia, sigilo, pulcritud con el trato a los clientes y sus instalaciones, cuidado con las ropas e uniformes, etc.

La empresaria podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por parte de las personas trabajadoras de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana, pudiendo para ello, atestiguar las incidencias, anomalías, faltas de disciplina, méritos o deméritos y demás casuística posible, por los medios legales admitidos.

En idéntico sentido, señalar que la empresa, en el transcurso de las jornadas laborales de sus personas trabajadoras, podrá tomar imágenes de éstas y hacer uso comercial de ellas, a efectos publicitarios, salvo petición expresa y escrita de la persona trabajadora en contra.

Artículo 9.- Ordenadores y correo electrónicos.

El uso de los ordenadores personales propiedad de las personas trabajadoras queda prohibido, salvo autorización expresa por parte de la empresa, en función de las necesidades del puesto.

Queda igualmente prohibida la utilización de ordenadores de empresa para uso particular, con fines distintos de los derivados de la relación laboral.

El uso de los correos electrónicos corporativos será meramente profesional.
Las direcciones de correo son propiedad de la empresa y serán cedidas a cada persona trabajadora en base al puesto o función que desempeñe como herramienta de trabajo.

En idéntico sentido se obrará en lo relacionado con todo el contenido de los ordenadores, tanto en carpetas, como mails y discos externos. Por tanto serán propiedad de la empresa y no de la persona trabajadora.

Artículo 10.- Derechos de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo de acuerdo con su función profesional con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, a la formación profesional en el trabajo, a no ser discriminadas por razones de sexo, estado civil, edad, condición social, ideas religiosas o policitas, afiliación o no a un sindicato, a su integridad física y a una adecuada política de seguridad, a la consideración debida a su dignidad, a la percepción puntual de la remuneración pactada y al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.

Artículo 11.- Obligaciones de las personas trabajadoras.

Las personas trabajadoras tienen como deberes básicos: el cumplir con las obligaciones de su puesto de trabajo de conformidad a las reglas de la buena fe, el prestar la diligencia debida, el observar las medidas de seguridad que se adopten, el cumplir las órdenes e instrucciones de la empresaria en el ejercicio regular de sus facultades directivas, el no concurrir con la actividad de la empresa, contribuir a la mejora de la productividad.

La personas trabajadora cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y maquinas que le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta a la empresaria o a sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

Otro deber es la no utilización de whatsapp, SMS o similares aplicaciones, para notificar a la Dirección de la empresa, ausencias, enfermedades o cualesquier otra casuística, pues no son consideradas como canal de comunicación valido, y las notificaciones remitidas por esta vía, no surtirán efecto alguno.

Artículo 12.- Uniformes.

Al exigir uniforme, SEGURIDAD INTERACTIVA ESPAÑA S.L. tiene la obligación de proporcionarlos. La dotación será de dos uniformes completos cada año, uno para invierno y otro para verano.

El personal de oficios varios tendrá derecho al vestuario que determinen las disposiciones en materia de prevención de riesgos laborales.

El mencionado vestuario, variado, dada cuenta de las diversas categorías profesionales objeto de este Convenio, se entregará a la persona trabajadora al inicio de la relación contractual. El mismo se facilitará anualmente, salvo casos de fuerza mayor debidamente probada.

Si por un uso inapropiado, la uniformidad presentara signos de dejadez o deterioro, sin estar justificado, la prenda o prendas en cuestión deberán ser reemplazadas por otras nuevas, corriendo los gastos a cargo de la persona trabajadora.

Una vez finalizada la relación contractual, la uniformidad tendrá que ser devuelta, inexorablemente, a la empresa y en su totalidad.

En ambos casos, la empresa se reserva el derecho a retenerle el abono de la liquidación finiquito hasta que la persona trabajadora no haga efectiva la entrega de las prendas pertinentes. Las mismas deberán estar en correcto estado, tal y como se ha detallado en párrafos anteriores.

En el supuesto de que no fuera así, la persona trabajadora correrá con el gasto de reposición de prenda o prendas afectadas, o de tintorería, u otros en su caso.
CAPITULO III.- PRESTACION DEL TRABAJO

Artículo 13.- Confidencialidad Profesional.

El carácter confidencial de la prestación del servicio hace especialmente
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exigible que las personas trabajadoras sujetas a este Convenio Colectivo, guarden con especial rigor los secretos relativos a los servicios de Seguridad Interactiva España S.L. y los matices de las mercantiles en la cual prestan sus servicios.

Artículo 14.- Subrogación de servicios de vigilancia.

Dadas las especiales características y circunstancias de la actividad, que exigen la movilidad de las personas trabajadoras de unos a otros puestos de trabajo, este artículo tiene como finalidad garantizar la estabilidad en el empleo de estas personas en el sector, aunque no la estabilidad en el puesto de trabajo.

Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está, en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de las personas trabajadoras adscritas a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o nivel funcional, siempre que se acredite una antigedad real mínima, de las personas trabajadoras afectadas en el servicio objeto de subrogación, de siete meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias de la persona trabajadora del servicio subrogado establecidas legalmente, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias voluntarias, salvo las personas trabajadoras que hayan sido contratados por obra o servicio determinado.

Asimismo procederá la subrogación, cuando la antigedad en la empresa y en el servicio coincida, aunque aquella sea inferior a siete meses.

Igualmente procederá la subrogación cuando exista un cambio en la titularidad de las instalaciones donde se presta el servicio.

Obligaciones de las empresas cesantes y adjudicataria:

---Adjudicataria cesante: La Empresa cesante en el servicio:
1. Deberá notificar al personal afectado la resolución del contrato de arrendamiento de servicios, así como el nombre de la nueva adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento formal de una y otra circunstancia.
2. Deberá poner a disposición de la nueva adjudicataria, con antelación mínima de tres días hábiles a que ésta dé comienzo a la prestación del servicio, o en igual plazo desde que tuviese conocimiento expreso formal de la adjudicación, si éste fuera posterior, la documentación que más adelante se relaciona:
a. Certificación en la que deberá constar relación de personas trabajadoras afectadas por la subrogación, con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, nombre de los padres;
estado civil; DNI; número de afiliación a la Seguridad Social; situación familiar n.º de hijos, naturaleza de los contratos de trabajo, y nivel funcional.
b. Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses, o períodos inferior, según procediere.
c. Fotocopias de los TC1 y TC2, de cotización a la Seguridad Social, de los últimos tres meses, o período inferior si procediera con acreditación de su pago.
d. Fotocopia de los contratos de trabajo suscritos, cuando se hayan concertado por escrito así como fotocopia de todos los acuerdos o pactos de empresa que tengan las personas trabajadoras afectadas como condición más beneficiosa.
e. Fotocopias de la Cartilla Profesional, Tarjeta de Identidad Profesional y, en su caso, Licencia de Armas.
f. Cualquier otro documento que proceda o se requiera a estos efectos, necesario o preceptivo, por la adjudicataria entrante.
3. Deberá atender, como único y exclusivo obligado:
a. Los pagos y cuotas derivados de la prestación del trabajo hasta el momento del cese en la adjudicación, y b. La liquidación por todos los conceptos, incluidas vacaciones dado que la subrogación sólo implica para la nueva Empresa adjudicataria la obligación del mantenimiento del empleo de las personas trabajadoras afectadas.
4. Tendrá la facultad de quedarse con todas, o parte, de las personas trabajadoras afectadas por la subrogación.
5. Responderá de las consecuencias derivadas de la falsedad o inexactitud manifiesta que la información facilitada puedan producir a la empresa adjudicataria, todo ello sin perjuicio de la reversión a la misma de las personas trabajadoras indebidamente subrogadas.

---Nueva adjudicataria: La Empresa adjudicataria del servicio:
1. Deberá respetar todos los derechos laborales que tuviese reconocidos la persona trabajadora en su anterior empresa, incluida la antigedad, siempre que éstos provengan de pactos o acuerdos lícitos que se hayan puesto en su conocimiento, junto con la documentación pertinente, o que la persona trabajadora pueda demostrar.
2. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación en el caso de que el arrendatario del servicio suspendiese o redujese el mismo, por un período no superior a doce meses, si la empresa cesante o las personas trabajadoras, cuyos contratos de trabajo se hubiesen resuelto, o no, por motivo de esta suspensión o reducción, probasen, dentro de los treinta días siguientes a la terminación del plazo citado, que el servicio se hubiese reiniciado o ampliado por ésta o por otra empresa.

Subrogación de los/as representantes de los/as trabajadores/as:

Los/as miembros del Comité de Empresa, los/as Delegados/as de Personal y los/as Delegados/as Sindicales, podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, en el plazo de 24 horas tras la designación del número de personas trabajadoras a subrogar, salvo en los supuestos siguientes:
a. Que hubiera sido contratado/a expresamente por obra o servicio determinado para el centro afectado por la subrogación.
b. Que haya sido elegido/a específicamente para representar a las personas trabajadoras del Centro de Trabajo objeto de subrogación, siempre que afecte a toda la plantilla del Centro.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 16/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha16/06/2020

Nro. de páginas19

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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