Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

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B.O.P. DE CADIZ NUM. 102

y en la Intranet, como medida complementaria para reforzar la trascendencia de la higiene y del distanciamiento social.
6. Se extremará la limpieza de los centros de trabajo, con especial atención a las zonas comunes escaleras, pasillos, ascensores, vestuarios, servicios higiénicos, etc.. En cuanto a la ventilación, se reforzará la limpieza de los filtros de aire y deberá aumentarse el nivel de ventilación de los sistemas de climatización para renovar el aire de manera más habitual. También se adecuará, en su caso, la gestión de residuos.
7. En la medida de lo posible, en el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida. En el caso de los controles de seguridad, se establecerá una distancia razonable entre las personas para evitar el contacto.
8. Se limitará, cuando se decida su apertura, el aforo de la cafetería y zonas similares en caso de que su uso sea necesario por el personal, para garantizar la distancia.
9. El aforo en los ascensores queda limitado a una persona, otorgándose prioridad a las personas con discapacidad. Se fomentará el uso de escaleras, especialmente para el acceso a las primeras plantas.
10. En cualquier caso, en las zonas comunes deberán seguirse las obligaciones y/o pautas que se establezcan por las autoridades sanitarias.
11. En el caso de oficinas o puntos de Atención al Público, además de las medidas preventivas contempladas en los puntos anteriores instalación de mamparas, limitación del aforo, establecimiento de cita previa, se dispondrán las mismas medidas de protección que se contemplen en el uso de las zonas comunes.
12. En lo referente a la utilización de vehículos y maquinaria móvil, se seguirán las medidas recomendadas por el Ministerio de Sanidad en cuanto a la limpieza y desinfección, así como al número de máximo de personas por vehículo y distribución.
13. La Corporación habilitará en la medida de lo posible, equipos de desinfección que resulten adecuados desinfección mediante ozono o análogos para dependencias y vehículos.
14. Se extremarán las medidas para limitar al máximo la utilización conjunta de equipos o elementos de trabajo tales como teléfonos u otros de uso compartido, así como para garantizar su desinfección después de cada uso.
15. Se estudiará la instalación de sistemas de medición de temperatura corporal en los accesos a los edificios de la Corporación.
16. Se exigirá el uso obligatorio de mascarillas a los usuarios y se hará advertencia de ello a los mismos al conceder las citas previas.

Decimosexta.- Coordinación de actividades empresariales
Los responsables de los contratos de servicios y suministros deberán mantener los contactos necesarios con las empresas que prestan servicio en los centros de trabajo para garantizar que las mismas cumplen con los requisitos y exigencias marcados por las autoridades sanitarias, así como las normas establecidas para el centro de trabajo en el que presten servicio.

Asimismo, y en el supuesto de que se comparta edificio o instalaciones por parte de la Administración en inmuebles que no sean de su titularidad o uso exclusivo, se establecerá la adecuada coordinación con la titularidad del inmueble para la adopción de las medidas preventivas necesarias.

Decimoséptima.- A través de las sesiones que con carácter periódico y en régimen no presencial celebre el Comité de Seguridad y Salud se realizará la consulta y participación de los representantes de los trabajadores en la adopción y seguimiento de las medidas que resulten en cada momento de aplicación.

Hasta que se produzca el desarrollo de la legislación vigente en materia de trabajo no presencial y teletrabajo, y en tanto se mantenga la situación excepcional actual, la aplicación de las modalidades de trabajo no presencial se sujetará a las directrices que se determinen por las Direcciones de Área y a las que en el futuro pudieran acordarse en el marco de la Mesa General de Negociación de la Diputación de Cádiz.

Decimoctava.- Efectos.

La presente Resolución, con vigencia desde la fecha de su firma, deja sin efectos cuantas medidas contenidas en resoluciones previas se opongan a su contenido y producirá efectos hasta que se determinen por la Corporación nuevas medidas en materia de organización del trabajo.
ANEXO I

Se establecen las siguientes fases, con carácter flexible y adaptativo de acuerdo con las necesidades que planteen los servicios públicos a atender por la Diputación, y lo que establezca en cada momento el Gobierno de la Nación, de la Comunidad Autónoma y las autoridades sanitarias:

Fase actual.- Dicha fase se prolongará hasta el 30 de junio.

En esta fase se mantendrá el régimen de trabajo actual conforme a las determinaciones establecidas en la Resolución de 16 de marzo de la Presidencia de la Diputación y resoluciones previas.

Fase Transitoria.- Se desarrollará entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

En esta fase, el personal que hasta la fecha venga desarrollando sus tareas con carácter presencial, y en particular el que desempeña sus cometidos en servicios esenciales, continuará sometido al mismo régimen de prestación de servicios.

El resto del personal, se reincorporará con carácter presencial, en régimen de turnos rotativos que no podrán superar en cómputo diario el 50 % de la dotación que preste servicios habitualmente en cada dependencia administrativa. La incorporación, y condiciones de la misma, del personal que se encuentre incluido en alguno de los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19, se determinará en función de las recomendaciones de las autoridades sanitarias y de lo que en función de las mismas determine el Servicio de Prevención y Salud Laboral.

El personal que se encuentre incluido en alguno de los colectivos definidos en cada momento por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la
2 de junio de 2020

COVID-19 no reincorporado en esta fase se mantendrá en régimen de teletrabajo o trabajo no presencial.

Se otorgará igualmente preferencia para mantenerse en situación de teletrabajo a las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo menores de 12
años de edad o familiares de primer grado mayores dependientes y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores, durante el tiempo en que dichos centros permanezcan cerrados fuera de los periodos de cese de actividad ordinarios de los mismos. En el caso de que ambos cónyuges fuesen trabajadores de la Diputación o de alguna de sus entidades en las que se aplique el mismo régimen de organización del trabajo, dicha preferencia solo se otorgará a uno de los cónyuges. Deberá acreditarse a tal efecto que el cónyuge realiza actividad laboral presencial.

Las Direcciones de Área determinarán los empleados y empleadas que integrarán cada uno de los indicados turnos conforme a los criterios y directrices contenidos en la presente Resolución. La composición de dichas rotaciones será puesta en conocimiento del personal con la suficiente antelación.

Las rotaciones podrán tener carácter semanal, diario o la periodicidad que determine la Dirección del Área.

Cualquier discrepancia que se suscite sobre esta cuestión y sobre su adecuación a lo previsto en la presente Resolución podrá elevarse a la Presidencia.

Sin perjuicio del régimen que venga aplicándose en las unidades que realizan servicios esenciales o del que en cada momento se determine para los mismos por las direcciones de Área, la aplicación de esta fase podrá adelantarse en el tiempo para aquellas Áreas o Servicios que se estimen imprescindibles a criterio del Diputado o Diputada que ejerza la delegación del Área, previa autorización de la Presidencia que habrá de concretar la fecha y porcentaje de personal susceptible de integrar los turnos, y sin exceder en ningún caso el citado porcentaje del 50%.

Fase de normalización.- Esta fase se iniciará el 1 de septiembre, una vez finalizada la Fase Transitoria y se mantendrá hasta que se determinen por la Corporación nuevas condiciones de trabajo.

Durante la misma se producirá la reincorporación con carácter presencial de la totalidad del personal, sin perjuicio de lo que se determine para el personal incluido en alguno de los colectivos definidos por el Ministerio de Sanidad como grupos vulnerables para la COVID-19, cuya incorporación a la actividad presencial y condiciones de la misma se determinará en función de las prescripciones y recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias que resulten de aplicación en dicho momento y de lo que en función de las mismas determine el Servicio de Prevención y Salud Laboral.

Se mantendrá igualmente la aplicación del resto de medidas previstas en los apartados 4º sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, a 12º, en tanto no se dicte nueva Resolución que establezca otras directrices o criterios.

El establecimiento de estas fases, sus plazos, así como el personal que haya de incorporarse en cada una de las mismas estará supeditado a las normas legales o a las disposiciones dictadas por la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, que resulten de aplicación en cada momento.
ANEXO II

RÉGIMEN ESPECÍFICO APLICABLE AL SPRyGT

Una vez acordado el plan de medidas para la reincorporación gradual de los empleados y empleadas de la Diputacion de Cádiz, que igualmente contempla la existencia de excepciones a la generalidad, por la Dirección del Area de los Servicios Económicos Hacienda y Recaudación, dadas las peculiares circunstancias que concurren en el Servicio Provincial de Recaudacion, se determina la dotación mínima de personal que con carácter presencial prestará servicio en las dependencias del SPRyGT, así como la organización del trabajo que se llevará a cabo para garantizar el normal funcionamiento del Servicio.

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Siendo indispensable la prestación asistencial al ciudadano en la provincia para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y dar respuesta a la demanda de asistencia presencial que éstos están instando al SPRyGT, a partir de la entrada en vigor de la citada resolución, la prestación del trabajo presencial del personal del SPRyGT
se realizará progresivamente en TRES FASES.

En todo caso, y sea cual sea la fase en la que se desarrolle el trabajo presencial, éste se realizará garantizando la seguridad de nuestros empleados y empleadas, para proteger su salud y evitar contagios.

La incorporación presencial se hará de manera progresiva, quedando postergada la incorporación del personal que forme parte de los colectivos clasificados en cada momento como grupos vulnerables para COVID19 por el Ministerio de Sanidad en su documento "Información científico-técnica, enfermedad por coronavirus, COVID19", a saber:
- Diabetes, - Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión, - Inmunodeficiencia, - Cáncer en fase de tratamiento activo, - Mujeres embarazadas, - Mayores de 60 años.

Para ellos se priorizará la prestación de trabajo en modalidades no presenciales.

Igualmente, se deberá priorizar la prestación de trabajo en modalidades no presenciales para las empleadas y empleados públicos que tengan a su cargo personas menores o mayores dependientes y se vean afectadas por el cierre de centros educativos o de mayores, durante el tiempo en que dichos centros permanezcan cerrados fuera de los periodos de cese de actividad ordinarios de los mismos.

En cada fase se dotarán los elementos necesarios de seguridad, tanto para las instalaciones como equipos de protección individual para nuestros empleados y

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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