Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/6/2020

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

2 de junio de 2020

B.O.P. DE CADIZ NUM. 102

indicado el uso de equipos de protección individual adecuada y proporcional al riesgo de cada puesto de trabajo en base a las medidas implantadas y a lo establecido por las autoridades sanitarias en cada momento. En el caso de que se pongan a disposición, por resultar necesarios o recomendables para el puesto de trabajo, se deberán seguir las indicaciones proporcionadas por el servicio de prevención para conocer la importancia del uso correcto y como medida complementaria a las implantadas, con objeto de evitar un incremento de los riesgos derivados de un uso incorrecto así como relajar el cumplimiento de resto de medidas.
La indicación para la realización de pruebas diagnósticas para la detección del COVID-19
deberá ser prescrita por un facultativo de acuerdo con las directrices, instrucciones y criterios acordados al efecto por la autoridad sanitaria competente.
Sin perjuicio de ello, la Corporación estudiará la idoneidad de la realización de test de detección del COVID-19 de forma progresiva y en el menor plazo posible a los trabajadores que realicen actividad presencial.
2. Para el desarrollo del trabajo presencial por parte del personal que venga obligado a dicho régimen de prestación de servicios en las distintas fases contempladas en la presente Resolución deberá garantizarse que se han adoptado las medidas de prevención recomendadas o establecidas con carácter general por las autoridades sanitarias; en particular habrá de garantizarse la aplicación de la medida de distanciamiento social, o medida alternativa en caso de no ser posible el mismo, y la higiene de manos mediante la distribución de gel hidroalcohólico en cantidad suficiente en cada una de las dependencias.
3. La medida de distanciamiento social se verificará mediante la habilitación de 2 metros de separación entre cada puesto de trabajo. Alternativamente, cuando ello no sea posible, se procederá a la instalación de barreras de separación entre los puestos de trabajo.
4. Será preceptivo el uso de mascarilla quirúrgica en los espacios compartidos y en todos aquellos en los que se produzca la presencia simultánea de 2 o más personas. Las mismas serán facilitadas por el responsable de la unidad en la frecuencia y cantidad que determine el Servicio de Prevención y Salud Laboral.
5. En aquellos casos en que así lo recomiende el Servicio de Prevención y Salud Laboral podrán aplicarse de forma conjunta varias de las indicadas medidas de prevención.
6. Se dotará de elementos de separación mamparas y señalizarán marcas de distancia en las unidades en las que se realice atención al público.
7. Se señalizarán marcas de distancia en los terminales de control de presencia.
8. La utilización de guantes tendrá carácter voluntario, sin perjuicio de que por el Servicio Prevención y Salud Laboral puedan establecerse recomendaciones específicas al respecto.
En particular, para la manipulación de documentos que hayan de ser tratados por distintas personas, se facilitará al personal una guía de recomendaciones conforme a lo establecido en la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.
9. Se dispondrá en las ubicaciones pertinentes la colocación de papeleras adecuadas para la eliminación del material de protección.
10. En la medida de lo posible se habilitarán medios de desinfección del calzado en los accesos a los edificios.
11. Información a las empleadas y los empleados públicos. Las empleadas y los empleados públicos serán informados de las medidas implantadas, así como de las recomendaciones higiénicas para reducir el riesgo de contagio, en particular de las siguientes:
- Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón, especialmente al inicio - y al fin de actividades en instalaciones que son utilizadas masivamente o de - uso compartido.
- Hacer uso de gel hidroalcohólico.
- En general evitar tocarse la nariz, los ojos y la boca.
- En caso de toser y/o estornudar, taparse con un pañuelo de papel y tirarlo tras su uso.
En defecto de pañuelo de papel, utilizar la parte interna del codo para no contaminar las manos.
- Evitar el contacto físico en los saludos apretones de manos, besos, etc..

Sexta.- Criterios de asignación de modalidades de trabajo y aplicación de flexibilidad horaria.

Para la determinación de las rotaciones trabajo presencial y empleados y empleadas a integrar en cada una de ellas, así como para la determinación de las franjas horarias y turnos a efectos de flexibilidad horaria, las Direcciones de las Áreas, además de las necesidades del servicio, podrán tener en cuenta factores como la naturaleza de las funciones a desarrollar; desplazamiento a realizar por el trabajador para acceder al centro de trabajo y sus circunstancias familiares; características de las dependencias administrativas; el grado de accesibilidad del centro de trabajo para las personas con discapacidad; y las posibilidades técnicas para que el trabajador pueda realizar sus tareas a distancia.

Séptima.- Atención al público.

En los servicios o puntos de atención al público se priorizará la atención telefónica y telemática, constituyendo dichas modalidades de atención la norma general.
Para el caso de atención presencial será precisa la cita previa y se limitará el aforo.

En todo caso, en los servicios o puntos de atención al público se instalarán elementos de separación mamparas y señalizarán marcas de distancia.

Se adoptarán igualmente aquellas medidas encaminadas a minimizar los posibles riesgos para la salud que determinen las autoridades sanitarias en cada momento.

Octava.- Flexibilización horaria, horarios y control de presencia.

Hasta que se pueda llegar a una situación de plena normalidad, podrán adoptarse medidas de flexibilización horaria a fin de facilitar los accesos y salidas del personal en distintas franjas horarias para evitar aglomeraciones en horas punta.
Estas circunstancias estarán en paralelo al mantenimiento de la posibilidad de trabajo en modalidades no presenciales, como el teletrabajo.

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Para ello, cada Dirección de Área deberá autorizar la flexibilización horaria correspondiente a cada caso, teniendo carácter preferente la fórmula de jornada continuada. Si fuera precisa una ampliación fuera de la franja horaria de la jornada ordinaria general 07.30 a 15.30 horas, o particular del puesto de trabajo, para facilitar la rotación del personal, deberá constar la conformidad del empleado o empleada en los supuestos de alteración de los tramos de su jornada habitual.

De adoptarse dichas medidas, las Áreas deberán comunicar al Área de Función Pública los horarios de incorporación y salida, y número de empleados, a fin de coordinar dicha medida de flexibilización con las aplicadas por el resto de Áreas cuyas dependencias administrativas compartan accesos por ubicarse en el mismo edificio.

Dicho régimen de flexibilización de jornada podrá aplicarse igualmente a las jornadas no presenciales a criterio de la Dirección del Área.

Excepcionalmente, cuando la Dirección del Área lo determine y siempre que sea factible en función de los horarios de apertura y cierre de las instalaciones, podrán habilitarse distintos turnos.

Novena.- Vacaciones anuales.

A excepción de los servicios en los que se ha venido manteniendo la actividad presencial, en el resto de servicios, las Direcciones de Área, sin perjuicio de lo establecido en el vigente Convenio Colectivo y Acuerdo de Mejoras al respecto, tendrán en cuenta a la hora de autorizar los periodos vacacionales del personal, la necesidad de garantizar la mayor dotación posible de las unidades una vez se inicie la fase de normalización, a fin de atender la carga de trabajo acumulada desde el inicio del estado de alarma y por las necesidades del servicio generadas por dicha circunstancia.

Décima.- Reuniones.

Hasta el inicio de la fase de normalización prevista en el Anexo, con carácter general las reuniones de trabajo se celebrarán mediante audio conferencia o videoconferencia evitándose en lo posible las reuniones presenciales o que impliquen desplazamientos a otra localidad. Si fuera técnicamente viable podrán articularse sistemas mixtos que permitan la comparecencia telemática de alguno o algunos de los convocados.

No se podrá asistir a reuniones que se celebren en poblaciones diferentes a aquella en la que se encuentre el centro de trabajo, salvo por causas excepcionales y justificadas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad en cada momento.

Undécima.- Viajes.

Hasta el inicio de la fase de normalización prevista en el Anexo, se suspenderán todos aquellos viajes de trabajo que puedan solventarse mediante llamada o videoconferencia. Con excepción de los desplazamientos obligados por la naturaleza y funciones propios del puesto de trabajo, no se permitirá viajar a poblaciones diferentes a aquella en la que se encuentre el centro de trabajo, salvo por causas excepcionales y justificadas, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Sanidad en cada momento.

Decimosegunda.- Cursos y actividades formativas.

Hasta el inicio de la fase de normalización prevista en el Anexo, los cursos y actividades formativas que hayan de realizarse se desarrollarán con carácter general mediante medios telemáticos, con la finalidad de minimizar los posibles riesgos para la salud. Iniciada la misma, se seguirá aplicando dicho criterio de forma prioritaria, y, en caso de que se organizaran actividades de carácter presencial, se respetará en todo caso los términos que determinen las autoridades sanitarias en cada momento.

Decimotercera.- Proceso selectivos.

Desde el momento que finalice la suspensión de los plazos administrativos declarada por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, los procesos selectivos se podrán tramitar con carácter ordinario, no obstante se pospondrá cualquier prueba selectiva hasta el inicio de la fase de normalización prevista en el Anexo. Iniciada la misma, se pospondrá igualmente la celebración de pruebas selectivas presenciales de concurrencia masiva por el tiempo necesario, de acuerdo con las recomendaciones establecidas por las autoridades sanitarias, garantizándose la continuidad de los procesos.

Quedan exceptuados aquellos procesos selectivos relacionados con las medidas adoptadas para la contención de la COVID-19. Igualmente podrán excepcionarse los procedimientos que puedan celebrarse por medios telemáticos y aquellos que se encuentren en fase de concurso.

Decimocuarta.- Sujeción a las necesidades de servicio
Con carácter general las previsiones contempladas en la presente Resolución se establecen sin perjuicio de la sujeción de todo el personal a las necesidades del servicio debidamente justificadas y de su disposición cuando se les requiera, para la prestación de los servicios públicos encomendados a la Diputación Provincial, sin perjuicio de la garantía de las medidas preventivas necesarias.

Decimoquinta.- Centro/Instalaciones de trabajo 1. Se adoptarán las medidas necesarias para dar cumplimiento al documento Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo" del Ministerio de Sanidad, así como sus posibles actualizaciones.
2. Se adoptarán las medidas necesarias para la ubicación del mobiliario de oficina de modo que se posibilite el distanciamiento social de 2 metros conforme a lo previsto en el apartado quinto.
3. Se controlará el acceso de usuarios y público a los edificios permitiéndose únicamente el acceso de aquellas personas que dispongan de cita previa.
4. Se asegurará la disponibilidad de agua y jabón o de soluciones hidroalcohólicas dispensadores, así como de toallas de papel desechables, en todas las dependencias y en los accesos a los edificios.
Los geles hidroalcohólicos estarán igualmente a disposición de los usuarios o público en cantidad suficiente.
5. Se facilitará la información mediante cartelería en puntos clave de las instalaciones

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 2/6/2020

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha02/06/2020

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6007

Primera edición02/01/2001

Ultima edición30/04/2024

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