Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

30 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 166

www.lalinea.es y en el Tablón de Edictos la plantilla provisional con las respuestas correctas, otorgando un plazo de cinco días hábiles a los interesados para formular alegaciones al cuestionario y a la referida plantilla, considerándose definitivo el acuerdo de resolución que adopte al efecto el Tribunal, tras lo cual se publicará la plantilla definitiva y se iniciará la corrección de los ejercicios.

Teniendo en cuenta el nivel de conocimientos de los aspirantes el Tribunal podrá exigir, para obtener 5 puntos y aprobar el ejercicio, un número mínimo de respuestas netas acertadas superior a la mitad de preguntas válidas del cuestionario.
De determinarlo así, el Tribunal lo hará público en la web y en el tablón de edictos y siempre antes de conocer la identidad de los aspirantes; no obstante, antes de la realización de este ejercicio los opositores también serán advertidos de esta posibilidad.

La corrección de este ejercicio se realizará garantizando el anonimato de los aspirantes. Para ello, el examen se realizará en hojas respuestas solo identificativas con códigos. La ficha o solapa que asocie código de la hoja de respuesta y datos de los aspirantes se custodiará en sobre cerrado que no será abierto hasta que el Tribunal finalice la calificación anónima de los ejercicios. Los sobres serán abiertos por el Tribunal en sesión pública convocada al efecto.

Una vez conocida la identidad de los opositores se publicarán las calificaciones obtenidas en este ejercicio. Los interesados podrán formular en el plazo de 5 días hábiles alegaciones a las calificaciones otorgadas, adquiriendo la resolución adoptada carácter definitivo.

9.1.2.- Segunda prueba: Aptitud Física.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Los aspirantes realizarán las pruebas de aptitud física que se describen en la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los
Cuerpos de la Policía Local, detalladas en el Anexo I de la presente convocatoria, y en el orden que se establece, siendo cada una de ellas de carácter eliminatorio. Se calificará de apto o no apto.
Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal Calificador, un certificado médico en el que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses.

Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso selectivo aquellos aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por las aspirantes con aplazamiento aunque éstas superen las pruebas físicas.

Para la realización de las pruebas físicas los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

9.1.3.- Tercera prueba: Examen Psicotécnico.

De carácter obligatorio y eliminatorio. La valoración psicotécnica tendrá como finalidad comprobar que los aspirantes presentan un perfil psicológico adecuado a la función policial a la que aspiran.

A. Valoración de aptitudes.

Se realizará una valoración del nivel intelectual y otras aptitudes específicas, exigiéndose en todos los casos rendimientos iguales o superiores a los normales en la población general, según la baremación oficial de cada una de las pruebas utilizadas, en función del nivel académico exigible para la categoría a la que se aspira. Explorándose los siguientes aspectos: inteligencia general, comprensión y fluidez verbal, comprensión de órdenes, razonamiento cognitivo, atención discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual.

B. Valoración de actitudes y personalidad.

Las pruebas de personalidad se orientarán a evaluar los rasgos de la personalidad más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos psicopatológicos y/o de la personalidad.

Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan: estabilidad emocional, autoconfianza, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control adecuado de la impulsividad, ajuste personal y social, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y motivación por el trabajo policial. Los rasgos psicológicos asociados al mencionado concepto de ajuste personal y social se concretan en la medición de desajustes mentales y trastornos de personalidad psicoticismo, paranoidismo, depresión, hiponcondría, neuroticismo, hostilidad y límite, índice de patología general, manipulación de la imagen, egocentrismo y deseabilidad social.

Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos relacionados con el perfil adecuado:
existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo;
problemas de salud psíquica; consumo excesivo o de riesgo de consumo de alcohol u otros tóxicos y grado de medicación y hábitos de vida. Se explorarán y valorarán también factores asociados con las expectativas respecto de la función policial, la inteligencia emocional inteligencia intra e interpersonal, habilidades sociales, la
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motivación y la estabilidad emocional donde se incluirán aspectos relacionados con el perfil de policía local como: autoconciencia, automotivación y autoconcepto, resiliencia y sentido existencial y percepción vital incluyendo factores de dejadez, indicios de depresión, distimia, anhedonia o cualquier consecuencia relacionada con la pérdida o ausencia de sentido, responsabilidad, integridad moral, disciplina, corrección en el trato, dedicación, capacidad de trabajo, espíritu de equipo, proactividad, autogestión emocional y entrenamiento para la misma, deseo de aprender y desarrollar dimensiones humanas, valores prosociales e inteligencia colaborativa y responsabilidad social y medioambiental.

En el desarrollo de este ejercicio, el Tribunal Calificador podrá ser asistido por asesores técnicos, debiendo obtener los opositores la calificación de apto para superar este ejercicio.

9.1.4.- Cuarta prueba: Prueba de Conocimiento. Examen Práctico.

Consistirá en desarrollar por escrito y en un tiempo a determinar por el Tribunal, mínimo de 60 minutos, un supuesto práctico relacionado con el temario de la convocatoria, aprobado por el Tribunal momentos antes de su realización. El ejercicio será obligatoriamente leído posteriormente por el aspirante en sesión pública, pudiendo el Tribunal formular las preguntas que estime necesarias para aclarar o contrastar los conocimientos. La valoración se fundamentará en el soporte profesional, la calidad de los planteamientos y en la adaptación profesional del candidato al puesto de trabajo.
Los ejercicios escritos lo estarán de tal modo que también permitan su lectura por cualquier miembro del Tribunal Calificador, evitando la utilización de abreviaturas o signos no usuales en el lenguaje escrito.

Se calificará de 0 a 10 puntos. Los aspirantes deberán alcanzar, al menos, 5 puntos para superar este cuarto ejercicio, quedando excluidos de la convocatoria los candidatos que no obtengan dicha puntuación mínima.

La calificación final de la prueba de conocimiento será la suma de las calificaciones obtenidas en el primer ejercicio y en este cuarto ejercicio, dividida por dos.
9.1.5.- Quinta prueba: Examen Médico.

De carácter obligatorio y eliminatorio. Con sujeción a un cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en la Orden de 22 de diciembre de 2003, ya citada, que figura en el Anexo II de la presente convocatoria. Se calificará de apto o no apto.

Las pruebas de la primera fase, tendrán carácter eliminatorio.

9.2. Segunda fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el curso de ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local.

Estarán exentos de realizar el curso de ingreso quienes ya hubieran superado el correspondiente a la misma categoría a la que aspiran en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas Concertadas; en el caso de las Escuelas Municipales de Policía Local, los cursos necesitarán la homologación de la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía. Esta exención tendrá una duración de cinco años a contar desde la superación del curso realizado, hasta la fecha de terminación de la fase de oposición.

10.- RELACIÓN DE APROBADOS DEL PROCEDIMIENTO DE
OPOSICIÓN

Una vez terminada la fase de oposición el Tribunal publicará, tanto en el Tablón de Edictos de esta Corporación como en la web oficial del Ayuntamiento, la relación de aspirantes aprobados por orden de puntuación. El número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas convocadas. El Tribunal elevará al Alcalde propuesta de los aspirantes que deban realizar el correspondiente curso selectivo.

No obstante con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzca renuncias de aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento como funcionario de carrera, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal de selección relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento en práctica para la realización del curso de ingreso. Del mismo modo se actuará en el supuesto de que algún aspirante fuera excluido por no presentación o falsedad en la documentación o no superara el reconocimiento médico previsto.

11.- PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

11.1.- Los aspirantes que hubieran aprobado la fase de oposición presentarán en el Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días hábiles, a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a Fotocopia compulsada del DNI.

b Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere la Base 3.1. de la presente convocatoria. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente en tal sentido.

c Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 201/2003, de 8 de julio, prevé en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

d Declaración del compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e Declaración del compromiso de conducir vehículos policiales.

f Fotocopia compulsada de los permisos de conducción de las clases A2 y B.

11.2.- Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.

11.3.- Si dentro del plazo indicado los opositores no presentaran la documentación o no reunieran los requisitos obtenidos, no podrán ser nombrados

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 30/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha30/08/2019

Nro. de páginas27

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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