Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

20 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 158

Y para que así conste y surta efectos donde proceda, extiendo la presente de orden y visada por el Sr. Presidente, con las salvedades previstas en el artículo 206
del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el ROF, es decir, a reservas de los términos de aprobación del Acta de la sesión.

23/07/2019. Vº.Bº. EL PRESIDENTE. Fdo.: Francisco Javier Fuentes Ladrón de Guevara. Fdo.: María de la Paz Sánchez Manzano, Secretaria Interventora colaboración ELAS.
Nº 59.152


Ayuntamiento de Jerez de la Frontera E.L.A. El Torno JUNTA VECINAL EXTRAORDINARIA DE ORGANIZACIÓN
10/07/2019

MARÍA DE LA PAZ SÁNCHEZ MANZANO, Doctora en Derecho, Secretaria-Interventora del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera:
CERTIFICA:

Que la Junta Vecinal de la ELA EL TORNO, en sesión extraordinaria de organización, celebrada con fecha diez de julio de dos mil diecinueve, en el punto séptimo del Orden del Día, con el voto unánime de sus miembros presentes, aprobó el acuerdo que se transcribe a continuación según su tenor literal:
"PROPUESTA DE LA PRESIDENCIA SOBRE CALENDARIO DE SESIONES
ORDINARIAS DE LA JUNTA VECINAL

Los artículos 46.2 a de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladoras de las Bases del Régimen Local; 47 del Texto Refundido de las disposiciones en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril; 38 y 78 del Real Decreto de Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales;
y 127.5 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, disponen que el régimen de sesiones de la Junta Vecinal será el establecido, con carácter general, para las Entidades Locales y que el Pleno celebra sesión ordinaria como mínimo cada tres meses.

De esta forma, dando cumplimiento a lo preceptuado en dichos artículos se propone a la Junta Vecinal la adopción de los siguientes ACUERDOS:
PRIMERO.
Fijar la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta Vecinal el tercer jueves de cada trimestre natural.
SEGUNDO.
Las sesiones se celebrarán a las 12.15 horas TERCERO.
Facultar a la Presidencia para modificar puntualmente alguna de las fechas por motivo de estricta necesidad y siempre que la misma quede lo suficientemente acreditada".

Y para que así conste y surta efectos donde proceda, extiendo la presente de orden y visada por el Sr. Presidente, con las salvedades previstas en el artículo 206
del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el ROF, es decir, a reservas de los términos de aprobación del Acta de la sesión.

23/07/2019. Vº.Bº. EL PRESIDENTE Fdo.: Francisco Javier Fuentes Ladrón de Guevara. Fdo.: María de la Paz Sánchez Manzano, Secretaria Interventora colaboración ELAS.
Nº 59.154


Ayuntamiento de Los Barrios EDICTO

Mediante Decreto de esta Alcaldía de esta misma fecha, se han aprobado los Padrones y Listas Cobratorias de los conceptos:
TASA POR LA INSTALACION DE QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA, TASA POR LA INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE
VENTA MERCADILLO y TASA POR LAS UTILIZACIONES PRIVATIVAS
O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LOS BIENES DEL MERCADO
MUNICIPAL DE ABASTOS

correspondientes al tercer trimestre del ejercicio 2019, que estarán expuestos al público en las oficinas del Departamento de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sitas en Plaza de la Iglesia, nº 1 de lunes a viernes, en horario de 9:00 a 14:00, durante el plazo de QUINCE DÍAS contados a partir del día siguiente al de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia, a efectos de su examen por parte de quienes tuvieren un interés legítimo, pudiendo interponerse por éstos el recurso previo de reposición previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en el plazo de UN MES, a contar desde el inmediato siguiente al del término del periodo de exposición pública del Padrón.

Transcurrido el periodo de reclamaciones se considerarán firmes los mencionados Padrones y Listas Cobratorias con las modificaciones que, en su caso pudieran acordarse y no surtiendo efecto toda posterior reclamación que no se funde en errores aritméticos o de hecho.

En cumplimiento del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, el presente Edicto se publica para advertir que las liquidaciones por los tributos y ejercicios mencionados se notifican colectivamente, entendiéndose realizadas las notificaciones el día en que se termine la exposición al público de los Padrones y Listas Cobratorias.

Por otro lado, se hace saber que el periodo voluntario para hacer efectivo el pago, de los recibos de los mencionados conceptos, correspondientes a los periodos anteriormente indicados, serán los siguientes:

CONCEPTO

Página 7
PERIODO VOLUNTARIO

- TASA POR LA INSTALACION DE
QUIOSCOS EN LA VÍA PÚBLICA recibos trimestrales - TASA POR LA INSTALACIÓN DE
PUESTOS, BARRACAS, CASETAS
DE VENTA MERCADILLO recibos trimestrales
TERCER TRIMESTRE: Desde el 26
de Julio al 27 de Septiembre de 2019

- TASA POR LAS UTILIZACIONES
PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS
ESPECIALES DE LOS BIENES DEL
MERCADO MUNICIPAL DE ABASTOS
recibos trimestrales
Los contribuyentes afectados, podrán realizar los pagos de sus deudas tributarias a través de las Entidades Bancarias utilizando la modalidad de dípticos que, previamente podrán retirarse en la Oficina del Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Excma. Diputación de Cádiz, sita en C/ Arroyo del Pun, de lunes a viernes en horario de 9:00 h a 14:00 h. Asimismo, se recuerda que los contribuyentes pueden hacer uso de la domiciliación bancaria de pago a través de las entidades bancarias y cajas de ahorro.

Transcurrido el indicado plazo se iniciará el procedimiento ejecutivo de apremio administrativo, de conformidad con las disposiciones establecidas en el vigente Reglamento General de Recaudación, procediéndose al cobro de las cuotas que no hayan sido satisfechas, con la aplicación de los siguientes recargos, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:

I. El recargo ejecutivo que será del 5 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.

II. El recargo de apremio reducido que será del 10 por 100 y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en el período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del artículo 62 LGT para las deudas apremiadas.

III. El recargo de apremio ordinario que será del 20 por 100 y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados anteriores.

IV. El recargo de apremio ordinario será compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento de la normativa legal vigente.

Los Barrios, 23 de Julio de 2019. EL ALCALDE, Fdo.: Miguel Fermín Alconchel Jiménez Nº 59.181

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 642/2019 Negociado: 12
N.I.G.: 1101244420180001228

De: D/D. MARIA RAMONA MURILLO GONZALEZ

Contra: D/D. AL ANDALULS OCIO Y VIAJES S.L. y ADVENTURE
WORL TRAVEL 2018 S.L.

D MARIA DOLORES MORENO ROMERO, LETRADA DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1
DE CADIZ, EN FUNCIONES DE SUSTITUCION.

HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número EJECUCION
DE TITULOS JUDICIALES Nº 642/2019 a instancia de la parte actora D/D.
MARIA RAMONA MURILLO GONZALEZ contra AL ANDALULS OCIO Y
VIAJES S.L. y ADVENTURE WORL TRAVEL 2018 S.L. sobre reclamación de cantidad se ha dictado AUTO de fecha 22/7/19, cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA

S.S. Iltma. DIJO: Procédase a la ejecución de la sentencia dictada en los autos nº 434/18 con fecha 13 de noviembre de 2018, despachándose la misma a favor de D. MARIA RAMONA MURILLO GONZALEZ, contra AL ANDALULS OCIO
Y VIAJES S.L. y ADVENTURE WORL TRAVEL 2018 por la cantidad de 7,210,25
euros en concepto de principal, más la de 1,500 euros calculados los intereses y costas, siguiéndose la via de apremio sobre sus bienes, derechos o acciones hasta hacer pago a los ejecutantes de las cantidades citadas.

Notifiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse en el plazo de TRES DIAS RECURSO DE
REPOSICION, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 20/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha20/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6016

Primera edición02/01/2001

Ultima edición14/05/2024

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