Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

9 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 152

El Vicepresidente sustituirá en sus funciones al Presidente en caso que no asista.

El Vicepresidente, el Secretario y cada uno de los vocales deberá contar con un suplente designado para los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular.

El nombramiento de los vocales del Consejo y sus suplentes, se realizará por Decreto de Alcaldía, en razón de su cargo o a propuesta de las entidades citadas.

Además de los anteriores, podrán asistir al Consejo como vocales invitados aquellos representantes de asociaciones o entidades públicas o privadas, que por razón del asunto o materia a tratar, se precise adecuada o necesaria su participación. Igualmente podrán asistir los funcionarios que se estimen necesarios para el mejor ejercicio de sus funciones. Estas personas podrán actuar con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 7: Comisiones de Trabajo.

El Consejo Local constituirá las Comisiones de Trabajo como órganos sin atribuciones resolutorias, para el tratamiento específico de temas puntuales relacionados con el Comercio cuando se considere necesario. Su composición, denominación y funcionamiento serán determinados por el Consejo Local de Comercio.

ARTÍCULO 8º: Incorporación.

Con objeto de formar parte del Consejo, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación de este Reglamento. Las Asociaciones de Comerciantes y las Asociaciones de Turismo que reúnan los requisitos recogidos en el art. 6, se dirigirán a la Presidencia del Consejo solicitando su incorporación al mismo, proponiendo titular y suplente por cada una de ellas, acompañando a la solicitud copia de los estatutos de la misma. Una vez constituido el Consejo, la aceptación de nuevos miembros en representación de las organizaciones vinculadas al sector comercial y/ al sector turístico se realizará previa solicitud a la Presidencia del Consejo. Y posteriormente su incorporación se producirá por acuerdo del propio Consejo.

ARTÍCULO 9º: Funciones de los miembros del Consejo local de Comercio.
Funciones del Presidente/a:
- Ostentar la representación del mismo.
- Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación en su caso del orden del día y su aprobación teniendo en cuenta si las hubiere las peticiones de los demás miembros formuladas con suficiente antelación.
- Presidir las sesiones.
- Moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
- Asegurar el cumplimiento de las leyes.
- Dirimir con voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.
- Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano, así como, ejecutar los mismos.
- Invitar a participar en el Consejo Local del Comercio a grupos de trabajo o miembros no pertenecientes al Consejo de reconocida competencia en los asuntos a tratar.
- Resolver en su caso las dudas que se susciten en la aplicación de este reglamento.
- Coordinar la relación entre el Consejo Local del Comercio y los órganos de gobierno y gestión de la Corporación, así como, con los organismos oficiales con competencias en la materia y las distintas áreas y servicios municipales.
- Desempeñar cualquier otra función que sea inherente a su condición de Presidente o sea atribuida por la normativa vigente o le encomiende el Pleno.
Funciones del Vicepresidente:

Ostentarán las atribuciones que le sean delegadas por la presidencia del Consejo, así como la sustitución en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la Presidencia del Consejo.
Funciones del Secretario/a:
- Asistir con voz pero sin voto a las sesiones del Consejo Local del Comercio.
- Elaborar el orden del día de las sesiones del Consejo.
- Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo junto con la documentación exigida al efecto.
- Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Consejo, notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que deba tener conocimiento.
- Levantar y elaborar el acta de las Sesiones del Consejo y expedir con el visto bueno del Presidente certificación de actas, acuerdos, dictámenes y asistencias.
- Custodiar las actas y resoluciones del Consejo.
- Asesoramiento al consejo en los asuntos que se le requiera.
- Cualquier otra que se le atribuya legalmente.

El Secretario podrá en nombre del Presidente recabar de cualquier entidad la información o documentación que considere necesaria para la emisión de informes, dictámenes y formulación de propuestas al Consejo.

En caso de ausencia o enfermedad del/la titular de la Secretaría, le sustituirá en todas sus funciones el/la funcionario/a en quien delegue.
Funciones de las Comisiones de Trabajo:

Informar sobre los asuntos que se le requieran por el Consejo Local del Comercio. Tratamiento y estudio de los trabajos y tareas que le sean asignados por el Consejo Local del Comercio.

ARTICULO 10: Convocatorias y secciones.

El Consejo Local del Comercio se reunirá, al menos, tres veces al año, en sesiones ordinarias por convocatoria de su Presidente y se reunirá de forma extraordinaria cuantas veces lo considere oportuno el Presidente o una cuarta parte de sus miembros, en este último caso, no podrá demorarse la reunión más de quince días desde que se hubiere solicitado. La Convocatoria de las sesiones tanto las ordinarias como extraordinarias, junto con el orden del día fijando lugar, hora y fecha de su celebración y en su caso, la documentación que se estime conveniente por la Presidencia del Consejo serán hechas por el Presidente con al menos cinco días de antelación salvo por razones de urgencia en que dicho plazo podrá reducirse hasta cuarenta y ocho horas y deberá convocar por escrito a todos los miembros del mismo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha de celebración, salvo en los casos considerados de urgencia a juicio de la Presidencia del Consejo. No obstante, podrá constituirse el Consejo Local del Comercio, sin previa convocatoria cuando estando presentes todos sus miembros acuerden por unanimidad celebrar sesión en el mismo acto. Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Local del Comercio, requerirán, en todo caso, la presencia del
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Presidente o vicepresidente, constituyéndose válidamente en primera convocatoria cuando estén presentes o representados al menos la mitad más uno de los miembros de pleno derecho integrantes de la misma. Si no existiere quorum, el órgano quedará válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora después, siendo suficiente la asistencia de los presentes.
Las Comisiones de Trabajo se reunirán cuantas veces lo consideren necesario los miembros que las componen o en su caso, en la forma que se determine por el Consejo Local del Comercio.

De cada sesión, el Secretario del Consejo tomará nota de la misma, haciendo constar lugar y fecha de celebración hora de comienzo y término de la sesión, los asistentes a la misma, los temas tratados, las propuestas rechazada y aceptadas, la forma y resultado de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados. Las Actas serán aprobadas y firmadas en las siguientes sesiones por el Presidente y el Secretario del Consejo.
Los miembros del Consejo podrán formular propuestas sobre las diferentes materias competencia del Consejo Local del Comercio, deberán ser motivadas, justificadas y precisas. Las mismas serán defendidas en el Consejo Local del Comercio por el miembro que las haya suscrito.

ARTÍCULO 11º: Votaciones.
Los acuerdos se adoptarán, como regla general y salvo las excepciones establecidas en el presente reglamento, por mayoría simple de los miembros presentes o representados, entendiéndose como tal, cuando el número de votos afirmativos sea mayor que el de los negativos. La propuesta de modificación de este Reglamento requerirá mayoría cualificada de dos tercios de los miembros presentes o representados. En caso de empate en la votación, se procederá a una segunda, en caso de persistir el empate, la Presidencia del Consejo dirimirá con su voto de calidad. No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos lo miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de todos ellos. Las votaciones podrán ser secretas siempre que lo solicite cualquiera de los miembros del Consejo y la Presidencia lo estime conveniente.
Los miembros del Consejo Local del Comercio podrán hacer constar en Acta su voto contrario al acuerdo adoptado o abstención y los motivos que lo justifican. Así mismo, podrán formular su voto particular, por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas desde que finalizó la sesión incorporándose los mismos al acta como anexo en el que se explicarán los motivos que justifiquen el voto contrario, la abstención o el sentido de su voto favorable.

ARTÍCULO 12: Mandato.

El mandato de los miembros del Consejo será de cuatro años, sin perjuicio de la pérdida de su condición de miembros del consejo por las siguientes causas:
- Incapacidad permanente o fallecimiento.
- Haber incurrido en pena de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.
- Por decisión voluntaria, comunicada fehacientemente y aceptada por la Presidencia.
- Por decisión del órgano de Gobierno de la Corporación.
- Cuando dejen de concurrir los requisitos que determinaron su designación.
- A propuesta de la entidad que les nombró.
- Por extinción o disolución de la entidad.
- Los/as miembros del Consejo designados por las Administraciones públicas y otras organizaciones, ostentarán su representación hasta que como consecuencia de los procesos electorales pierdan la condición de cargo electo.
- Por la ausencia reiterada a las sesiones del Consejo Local del Comercio.

Producida la finalización del mandato de alguno de los miembros del Consejo por las causas señaladas anteriormente, se procederá a la sustitución de los mismos, por el mecanismo establecido en el artículo 8 de este Reglamento. Para el supuesto en que se cause baja a propuesta de la entidad que le nombró, ésta presentará en un plazo no superior a treinta días nueva propuesta al Presidente del Consejo, quien dispondrá su nombramiento, de acuerdo con el artículo 8 de este Reglamento.
Los miembros del Consejo estarán obligados a guardar secreto en cuanto a la información que obtuvieren por razón de su pertenencia al Consejo y siempre que éste decida declarar una materia como reservada o confidencial.

ARTÍCULO 13º: Disolución del Consejo.

El Consejo Local del Comercio podrá ser disuelto por acuerdo de los dos tercios de los miembros que componen el mismo y en todo caso, por el acuerdo del órgano de gobierno de la Corporación que aprobó su constitución y reglamentación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

El Consejo Local del Comercio no podrá, en ningún caso, menoscabar las facultades de decisión ni resolución que corresponden a los órganos representativos y de gobierno de la Corporación.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA.

La interpretación, modificación y aclaración del contenido del presente Reglamento, corresponde al órgano de representación municipal que lo ha aprobado, bien de oficio o previa consulta y a propuesta del Consejo Local del Comercio.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.

El Consejo Local del Comercio se renovará en su totalidad con ocasión de la celebración de las elecciones municipales, correspondiendo, en su caso, con el cambio de Corporación. La renovación mencionada se realizará en un plazo no superior a tres meses desde la toma de posesión de la nueva Corporación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.

En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa estatal, autonómica y de régimen local vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

En el plazo de treinta días a partir de la entrada en vigor de este reglamento, las entidades, organizaciones y colectivos a que se refiere el artículo 6 remitirán a la Concejalía de Comercio la designación de sus representantes y suplentes en el Consejo.

DISPOSICION FINAL.

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 9/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha09/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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