Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2019

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 151

incluye la facultad de resolver mediante actos administrativo que afecten a terceros.

La delegación del Área de Deportes y Fiestas se entiende conferida en forma genérica abarcando las siguientes facultades:
DEPORTES Y FIESTAS
Programación y gestión de actividades e instalaciones deportivas municipales.
Programación y gestión de actividades lúdicas y festivas municipales.
Coordinación de la Feria tradicional de la localidad.
Coordinación del personal del servicio municipal de Deportes.

La delegación especial relativa a los núcleos rurales abarca las siguientes facultades NÚCLEOS RURALES
Impulso, dirección interna y gestión de los servicios correspondientes en el ámbito de los núcleos de San José de Malcocinado y Los Badalejos, cuyo ámbito territorial se limita a los núcleos indicados, y deberá coordinar los asuntos con el Concejal de cada área en función de la materia de que se trate y con la supervisión última del Alcalde Representar al Ayuntamiento en el ámbito de las Barriadas de San José de Malcocinado y Los Badalejos, sin perjuicio de la superior representación que corresponde a esta Alcaldía.
Impulso e inspección en materia de ordenación y planeamiento urbanístico, gestión urbanística y disciplina urbanística en general.
Gestión en materia de vivienda.
Seguridad en lugares públicos.
Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
Protección de la salubridad pública. Gestión de la atención primaria de la salud.
Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
Programas de promoción de empleo. Cursos de Formación.
Comercio y protección de consumidores y usuarios.

Noveno.- Las delegaciones reseñadas en los apartados anteriores se entienden conferidas sin perjuicio de la facultad de esta Alcaldía para revocar en cualquier momento las competencias delegadas de forma permanente o avocarlas de forma puntual de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre y art. 10 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
Décimo.- Como mecanismos de coordinación entre la delegación especial referida a los núcleos de San José de Malcocinado y Los Badalejos y las delegaciones genéricas se establecen las siguientes reglas:
a.- Las delegaciones genéricas de cada área no tienen eficacia en el ámbito de las Barriadas de San José de Malcocinado y Los Badalejos cuando dichos servicios se incluyan entre las materias objeto de las delegaciones referidas a dichas Barriadas.
b.- La actuación del Concejal con delegación especial referida a los núcleos de San José de Malcocinado y Los Badalejos será supervisada y coordinada por el Alcalde.
c.- Las discrepancias que pudieren surgir entre el Concejal con delegación especial referida a los núcleos de San José de Malcocinado y Los Badalejos y los Tenientes Alcalde con delegación genérica se resolverán por el Alcalde .

Decimoprimero.- Comunicar el contenido del presente Decreto a los Tenientes de Alcalde y Concejales afectados, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 del Real Decreto 2.568/1986, de 28
de noviembre
Decimosegundo.- Publicar el contenido del presente Decreto en el Tablón de Edictos de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Decimotercero.- Dar cuenta del presente Decreto al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y 44.4 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Así lo ordena, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel Fernando Macías Herrera, en Medina Sidonia, a la fecha de la firma electrónica; de lo cual, como Secretaria General, doy fe.

DECRETO DE ALCALDÍA. Dado en la Ciudad de Medina Sidonia a la fecha indicada en la firma electrónica.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y 53 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a la Junta de Gobierno Local asistir al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y el ejercicio de las competencias que la Alcaldía u otro órgano municipal le delegue.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21
de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, vengo a decretar:

Primero.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones que en origen son de competencia del AlcaldePresidente:
1.- En materia de gestión económica:
Disponer gastos de conformidad con las Bases de Ejecución del Presupuesto en aquellas materias delegadas por esta Alcaldía en la Junta de Gobierno Local y que se relacionan seguidamente.
Reconocimiento de obligaciones y la aprobación de certificaciones de obras, incluidas las correspondientes a honorarios de redacción de proyectos y dirección técnica de las mismas por importe superior a 15.000,00 euros IVA excluido 2.- En materia de personal y recursos humanos:
Aprobar la oferta de empleo público Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal funcionario.
Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal laboral fijo y temporal, cuando la duración del contrato sea superior a 6 meses.
Aprobar las bases para los concursos de provisión de puestos de trabajo.
3.- En materia urbanística, de vivienda y ambiental:
Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Excmo. Ayuntamiento Pleno.
La aprobación de los instrumentos de gestión urbanística.

Página 7

La aprobación de los proyectos de urbanización.
El otorgamiento de toda clase de licencias urbanísticas, tanto de obra, como de actividad; salvo que las leyes sectoriales la atribuyan expresamente al Pleno.
Las resoluciones relativas a la calificación ambiental y otros trámites de control ambiental de las actividades clasificadas en el Anexo I de la Ley 7/2007 de Gestión Integral de la Calidad Ambiental de Andalucía.
Las competencias del Alcalde en los procedimientos de restauración de la legalidad urbanística y ambiental.
Las competencias del Alcalde en los procedimientos sancionadores en materia de urbanismo o ambiental.
Las competencias del Alcalde en los procedimientos de ruina urbanística de los inmuebles.
El otorgamiento de licencias de segregación o declaraciones de su innecesariedad.
Las competencias del Alcalde en los procedimientos de órdenes de ejecución por motivos de seguridad; salubridad u ornato públicos.
El otorgamiento de toda clase de licencias, autorización o resolución de todo procedimiento declarativo que se refiera a actuaciones contempladas en las Ordenanzas Municipales de Protección del Medio Ambiente.
La adopción de cualquier tipo de acuerdo que se refiera a las competencias municipales que la normativa andaluza de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos.
La adopción de cualquier tipo de acuerdo que se refiera a las competencias municipales que la normativa andaluza dispensa a los Ayuntamientos andaluces en materia de calificación de viviendas sujetas a algún tipo de régimen de protección pública, o que se deriven de la gestión de Registro Municipal de Demandantes de Viviendas de Protección Oficial.
La inscripción de animales en el registro municipal o la concesión de licencia para tener animales peligrosos.
4.- En materia de patrimonio:
La adjudicación de autorizaciones y concesiones de demaniales cuando sean de competencia del Alcalde La adquisición y la enajenación de bienes y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando sean de competencia del Alcalde 5.- En materia de contratación:
Las competencias del Alcalde como órgano de contratación de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Ley 9/2017 de contratos del sector público a excepción de los contratos menores en los que el Alcalde será el órgano de contratación o los concejales con delegación de las facultades del órgano de contratación de su área. Dentro de las competencias como órgano de contratación se entiende incluida la aprobación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas particulares, la aprobación del expediente de contratación, la apertura del procedimiento de adjudicación, aprobación de facturas y certificaciones de obra, la imposición de sanciones por incumplimiento y las facultades de interpretar, modificar y resolver el contrato.
6.- En materia de subvenciones:
Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento en régimen de concurrencia y las previstas de forma nominativa en el presupuesto. Esta delegación comprende la adopción de los acuerdos correspondientes en todas las fases del procedimiento, como la aprobación de las bases y de la convocatoria y la resolución de otorgamiento o denegación.
7.- En materia de convenios.
La aprobación de convenios de colaboración con otras Administraciones o con sujetos privados, salvo que la normativa aplicable atribuya la aprobación expresamente al Pleno.
8.- En materia de reclamaciones de responsabilidad patrimonial.
La resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial cuando el importe de la indemnización reconocida supere la cantidad de 6.000,00 euros.

Las delegaciones anteriores incluyen expresamente la facultad de resolver los recursos de reposición que pudieren interponerse contra los actos dictados por la Junta de Gobierno Local en ejercicio de la delegación, conforme a lo dispuesto en el artículo 115.c del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Segundo.- Las delegaciones reseñadas en el apartado anterior se entienden conferidas sin perjuicio de la facultad de esta Alcaldía para revocar las competencias delegadas o para avocar puntualmente en cualquier momento las competencias delegadas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre y art. 10 Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público
Tercero.- Comunicar el contenido del presente Decreto a la Junta de Gobierno Local en la primera sesión que celebre, a los efectos de su aceptación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.1 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre
Cuarto.- Publicar el contenido del presente Decreto en el Tablón de Edictos de la Corporación y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre.

Quinto.- Dar cuenta del presente Decreto al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la primera sesión que celebre, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38
y 44.4 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre.

Así lo ordena, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel Fernando Macías Herrera, en Medina Sidonia, a la fecha de la firma electrónica; de lo que, como Secretaria General, doy fe.

En Medina Sidonia, a 18/07/2019. EL ALCALDE-PRESIDENTE. Fdo.:
Manuel Fernando Macías Herrera.
Nº 56.670

ADMINISTRACION DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3
JEREZ DE LA FRONTERA
EDICTO

D/D JERÓNIMO GESTOSO DE LA FUENTE, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 3 DE
JEREZ DE LA FRONTERA.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031