Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

8 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 151

tal como dispone el art. 123.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar del siguiente a esta notificación, tal y como establece el art.124 del citado cuerpo legal.
2º.- Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de esta Jurisdicción, tal como establecen los artículos 25 y 8 respectivamente de la Ley 29/1988, de 13 de Julio, Reguladora de la de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de 2 meses, a contar del siguiente a la notificación del presente tal como dispone el art. 46 del citado cuerpo legal.
3º.- Cualquier otro que estime pertinente.

15/07/2019. Así lo dispone y firma el Sr. Alcalde, de lo que como Secretaria General, certifico. La Secretaria. Fdo.: Julia Hidalgo Franco. El Alcalde. Fdo.. Miguel Fermín Alconchel Jiménez.
Nº 56.611


Ayuntamiento de El Puerto de Santa Maria ANUNCIO DE INFORMACIÓN PÚBLICA

En sesión ordinaria celebrada el día 8 de mayo de 2019, el Pleno de este Excmo. Ayuntamiento, en el punto Decimoctavo de su Orden del Día, acordó someter a información pública la corrección de error de omisión detectado en los planos de ordenación del PGOU de El Puerto de Santa María, concretamente en el plano de Ordenación General nº 0.08.2 - Hoja 38, consistente en que, para las parcelas sitas en Avd. Juan Melgarejo nº 6-8 - Finca catastral 6240915QA4564A y Avd. Juan Melgarejo nº 10.- Finca catastral 6240916QA4564A:
- Se modifica el trazado de la línea gráfica que delimita la de zona, subzona, altura e intensidad de uso, ajustándose a la realidad edilicia existente.

De conformidad con lo preceptuado por el art. 1.2.2.4. de las Normas Urbanísticas del PGOU, se somete dicho expediente a información pública por plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP, para que cualquier persona pueda formular las alegaciones y objeciones que estime pertinentes al citado expediente, el cual se encuentra de manifiesto en las oficinas del Servicio Municipal de Planeamiento y Gestión Urbanística, sito en c/ Palma s/nº, donde podrá ser consultado en días y horas hábiles.

Igualmente se publicará el presente anuncio en el Portal de la Transparencia del Ayuntamiento en la sección "Normativa y documentos en tramitación" y en la página web oficial del Ayuntamiento http www.elpuertodesantamaria.es en la sección de "Urbanismo".

El Puerto de Santa María, a 4 de junio de 2019. EL ALCALDE. Fdo.: Javier David de la Encina Ortega.
Nº 56.620


Ayuntamiento de Medina Sidonia ANUNCIO

Con fecha 2 de julio de 2.019, el Sr. Alcalde ha dictado los siguientes Decretos, cuyos textos se insertan en este Boletín a los efectos legales previstos en el artículo 44.2 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre:

DECRETO DE ALCALDÍA. Dado en la Ciudad de Medina Sidonia a la fecha indicada en la firma electrónica.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 20 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 52 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a esta Alcaldía el nombramiento de los miembros de la Corporación que han de formar parte de la Junta de Gobierno Local una vez constituido el nuevo Ayuntamiento surgido tras la celebración de las Elecciones Locales del pasado día 26 de mayo de 2.019, teniendo en cuenta que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local no puede ser superior al tercio del número legal de miembros de la Corporación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21.2 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 46 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde al Alcalde el nombramiento de los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local una vez constituido el nuevo Ayuntamiento surgido tras la celebración de las Elecciones Locales del pasado día 26 de mayo de 2.019.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.3 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde al Alcalde fijar mediante Decreto la periodicidad de las sesiones de la Junta de Gobierno Local.

Por lo expuesto, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con el artículo 112.3 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, RESUELVO:

Primero.- Nombrar a los siguientes Concejales como miembros de la Junta de Gobierno Local:
D. Jenifer Gutiérrez Flores.
D. Antonio de la Flor Grimaldi.
D. Isabel M. Quintero Fernández.
D. Santiago Gutiérrez Ruiz.
D. María Isabel Gautier Bolaños
Segundo.- Nombrar a los siguientes miembros de la Junta de Gobierno Local como Tenientes de Alcalde, por el orden que se establece, a los efectos de sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones en caso de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibilite para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con el artículo 47 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre:

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Primer Teniente de Alcalde: D. Jenifer Gutiérrez Flores.
Segundo Teniente de Alcalde: D. Antonio de la Flor Grimaldi.
Tercero Teniente de Alcalde: D. Isabel M. Quintero Fernández.
Cuarto Teniente de Alcalde: D. Santiago Gutiérrez Ruiz
Tercero.- Fijar la periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta de Gobierno Local que será semanal, y se reunirá todos los viernes de cada mes a las 9:30 horas en primera convocatoria y una hora más tarde en segunda convocatoria.
Si coincidiera el día en que deba celebrarse la sesión como inhábil a efectos administrativos, la sesión se celebrará el siguiente lunes o en su defecto el siguiente día hábil.

Cuarto.- Notificar estos nombramientos a los Concejales interesados, publicar el contenido de esta Resolución en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial y Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz; así como dar cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno de su contenido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38, 46 y 52 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.

Así lo ordena, manda y firma el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente, Don Manuel Fernando Macías Herrera, en Medina Sidonia, a la fecha de la firma electrónica; de lo cual, como Secretaria General, doy fe.

DECRETO DE LA ALCALDÍA. Dado en la Ciudad de Medina Sidonia a la fecha indicada en la firma electrónica.

Con ocasión de la constitución de la nueva Corporación Municipal el pasado día 15 de junio de 2019, se inicia el proceso de toma de decisiones por parte de los órganos municipales competentes, Alcaldía y Ayuntamiento Pleno, para configurar la organización política municipal durante el próximo mandato corporativo de 2019 a 2023

La división del trabajo a través del reparto adecuado de funciones y la especialización funcional son principios básicos de organización que deben aplicarse ampliamente por las Administraciones Públicas en aras de la consecución del principio constitucional de eficacia en la prestación de los servicios públicos municipales.

Por estos motivos y en el marco de lo establecido en la Disposición adicional cuarta del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, esta Alcaldía pretende con este Decreto establecer una adecuada estructuración de los servicios municipales que sirva de complemento a los Decretos de delegación de competencias de esta Alcaldía y acuerdos de delegación del Ayuntamiento Pleno.

Por otro lado, el artículo 43 del Real Decreto 2.568/1.986, de 28 de noviembre, faculta a la Alcaldía para conferir delegaciones genéricas en los miembros de la Junta de Gobierno Local, añadiendo el artículo 45 del Reglamento citado que estas delegaciones deben adaptarse a las grandes áreas en que se distribuyan los servicios administrativos del Ayuntamiento.

Esta distribución por áreas, además de buscar la eficacia y eficiencia en el funcionamiento de los servicios administrativos, persigue conseguir una adecuada organización política de la Corporación, con el nombramiento de Delegados Genéricos de Área, como órganos políticos directivos de éstas.

Además, resulta conveniente otorgar delegaciones especiales con el fin de que los Tenientes de Alcalde delegados de área dispongan de apoyo en sus tareas, dada la gran cantidad de materias que abarcan sus áreas e igualmente aprovechar los conocimientos de los Concejales en determinados sectores de actividad, con el fin de mejorar la gestión municipal.

Finalmente, el artículo 43.5.c del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, faculta a la Alcaldía para conferir delegaciones especiales en favor de cualquier Concejal relativas a un distrito o barrio, que pueden incluir las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación.

La estructura territorial de este Municipio, con la existencia de las barriadas rurales de Los Badalejos y San José de Malcocinado a gran distancia del núcleo poblacional principal del municipio, aconseja conferir delegaciones referidas a dichas barriadas.

Por lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 21.3 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, 24,B del Real Decreto Legislativo 781/1.986, de 18 de abril y 41.2, 43.3 y 45
del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, así como su Disposición Adicional cuarta; VENGO A DECRETAR:

Primero.- Los servicios administrativos municipales, quedan estructurados en las siguientes áreas administrativas de trabajo que comprenden las materias y servicios señalados que se desarrollan en el acuerdo de delegación de cada una de ellas:
ÁREA DE PRESIDENCIA. Incluye también EMPLEO, PERSONAL Y SERVICIOS
MUNICIPALES
ÁREA DE HACIENDA. Incluye también PATRIMONIO
ÁREA DE URBANISMO. Incluye también MEDIO AMBIENTE, MEDIO
AGRICOLA Y RURAL, VIVIENDA Y OBRAS.
ÁREA DE SERVICIOS SOCIALES
ÁREA DE TURISMO. Incluye también COMERCIO
ÁREA DE CULTURA. Incluye también EDUCACION, JUVENTUD Y
PARTICIPACION CIUDADANA.
ÁREA DE DEPORTES Y FIESTAS Incluye los núcleos rurales de San José de Malcocinado y Badalejos
Segundo.- Conferir a D. Jenifer Gutiérrez Flores, miembro de la Junta de Gobierno Local y Primera Teniente de Alcalde, delegación genérica en las materias propias del ÁREA DE PRESIDENCIA

La delegación se entiende conferida en forma genérica, y abarca la facultad de dirección de los servicios correspondientes a su Área y gestión en general y la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros en lo que se refiere a las facultades del órgano de contratación respecto de los contratos menores que se propongan por este área con delegación expresa de firma de cuantos documentos correspondan al órgano de contratación.

Las materias objeto de delegación son las siguientes:
PRESIDENCIA
Sistemas de información, comunicación y nuevas tecnologías. Administración

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 8/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha08/08/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones6018

Primera edición02/01/2001

Ultima edición06/06/2024

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