Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

6 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 149

Y, para que conste, y, sirva de NOTIFICACIÓN Y EMPLAZAMIENTO
a: DIASOFT. S.L., TECNICAS DE SALUD, S.A., HISPACONTROL P.C. como Administrador de NOVASOFT INGENIERIA, S.A. Y NOVASOFT INGENIERIA, S.A., cuyos actuales paraderos es desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

SEVILLAa, 11 de Julio de 2019. EL LETRADO DE LAADMINISTRACIÓN
DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 55.657


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2
MALAGA
EDICTO

D/D FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ GÓMEZ, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2
DE MALAGA.

HACE SABER: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 74/2019 a instancia de la parte actora D/D. MANUEL MORENO RUJANO contra NOK BUILDERS, S.L. y FOGASA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado RESOLUCION de fecha 04/07/19 cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
AUTO

En la ciudad de Málaga a cuatro de julio de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Que en las presentes actuaciones ha recaído sentencia nº 107/2019
de fecha 21/03/2019, en lo que aquí interesa, con los siguientes pronunciamientos:
Que estimando la demanda interpuesta por Dº Manuel Moreno Rujano contra la empresa NOK BUILDERS S.L.:

1.- Debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante, y en consecuencia, condeno a la empresa demandada a elección de la empresa a la inmediata readmisión del actor en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con abono de los salarios de tramitación, a razón del salario diario de 98,92
euros, desde la fecha del despido 30/08/2018 hasta la notificación de ésta resolución al empresario o hasta que hubiera encontrado otro empleo para su descuento de los salarios de tramitación; o bien a que abone al demandante/trabajador una indemnización de 2.992,29 euros.

El empresario deberá ejercitar la opción entre la readmisión o la indemnización en el plazo de cinco días desde la notificación esta sentencia, sin esperar a la firmeza de la misma, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaria de este Juzgado. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo. En el caso de que el empresario no efectúe esta opción dentro del plazo expresado, se entenderá que procede la readmisión art. 56 ET y art. 110 LRJS.

2.-

El FOGASA deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Segundo.- El relato de hechos probados/Fallo de la citada sentencia establece como salario bruto 98,92 euros/día, incluida prorrata de pagas extraordinarias, y como fecha de efectos del despido la de 30/08/2018, y una antigedad a fecha 03/10/2017.

Tercero.- Que la empresa no ejercitó la opción conforme al art. 110 LPL, no comunicó al trabajador la fecha de su reincorporación al trabajo, ni se ha producido dicha reincorporación, y firme la sentencia, el actor/ejecutante ha instado incidente de no readmisión, solicitando la extinción de la relación laboral, y que se condene a la empresa al abono de la indemnización y salarios de tramitación procedentes. Celebrada la comparecencia prevista en el art. 278 LPL con la asistencia del actor/ejecutante e incomparecencia de la empresa demandada/ejecutada, quedaron los autos pendientes para resolver.
PARTE DISPOSITIVA

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, el Ilmo. sr. Dº FRANCISCO GARCÍA VALVERDE, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Social número Dos de Málaga y su Partido, ACUERDA:

Declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes desde la fecha del presente Auto, condenando a la empresa ejecutada NOK BUILDERS S.L.
a abonar al trabajador ejecutante Dº Manuel Moreno Rujano la cantidad de 5.984,66
euros en concepto de indemnización, y la suma de 30.467,36 euros en concepto de salarios de tramitación.

El FOGASA deberá estar y pasar por la presente resolución, asumiendo su condición legal de responsable subsidiario en los términos previstos en nuestro ordenamiento jurídico.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de reposición ante éste Juzgado dentro del plazo de los tres días siguientes a su notificación art. 186 y 187 LRJS.

Así por este su Auto, lo acuerda, manda y firma S.S.; doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado NOK BUILDERS, S.L.
actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En MALAGA, a cuatro de julio de dos mil diecinueve. EL LETRADO DE
LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. Firmado.

"La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los
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datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes."
Nº 55.667


Juzgado de lo Social nº 13
Madrid EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13
DE MADRID.

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: EJECUCION Nº 150/2019
PROMOVIDO POR D. IHOR YASHCHUK SOBRE Despido .

PERSONA QUE SE CITA: LAUDAMI SC EN CONCEPTO DE PARTE
EJECUTADA EN DICHO INCIDENTE.

OBJETO DE LA CITACIÓN: ASISTIR AL INCIDENTE SEÑALADO
POR RESOLUCION DICTADA EN EL DÍA DE LA FECHA.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER: EN LA SEDE
DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, EL DÍA 07/11/2019, A LAS 09:00 HORAS.
ADVERTENCIAS LEGALES

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de la comparecencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía Art. 83.3 LJS.
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento Art. 59 LJS.

2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse Art. 82.2 LJS.

3.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS, ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180
y 600 euros articulo 304 y 292.4 LEC.;

4.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve. Dña. MARIA ISABEL
TIRADO GUTIERREZ LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA. Firmado.
Nº 55.699


Juzgado de lo Social nº 13
Madrid EDICTO. CÉDULA DE CITACIÓN A JUICIO Y A INTERROGATORIO

ORGANO QUE ORDENA CITAR: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13
DE Madrid .

ASUNTO EN QUE SE ACUERDA: JUICIO Nº 151/2019 PROMOVIDO
POR D. IGOR VODYAK SOBRE Despido.

PERSONA QUE SE CITA: LAUDAMI SC EN CONCEPTO DE PARTE
EJECUTADA EN DICHO INCIDENTE.

OBJETO DE LA CITACIÓN: ASISTIR AL INCIDENTE SEÑALADO
POR RESOLUCION DICTADA EN EL DÍA DE LA FECHA.

LUGAR Y FECHA EN LA QUE DEBE COMPARECER: EN LA SEDE
DE ESTE JUZGADO, SITO EN C/ Princesa, 3, Planta 3 - 28008, EL DÍA 07/11/2019, A LAS 09:10 HORAS.

ADVERTENCIAS LEGALES

1.- Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de la comparecencia, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía Art. 83.3 LJS.
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento Art. 59 LJS.

2.- Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse Art. 82.2 LJS.

3.- Si no comparece, y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos controvertidos que le perjudiquen artículo 304 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil -LEC-, en relación con el artículo 91 de la LJS, ademas de imponerle, previa audiencia, una multa de entre 180
y 600 euros articulo 304 y 292.4 LEC.;

4.- La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.

La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.

En Madrid, a ocho de abril de dos mil diecinueve. LA LETRADA DE LA
ADMÓN. DE JUSTICIA. Dña. MARIA ISABEL TIRADO GUTIERREZ. Firmado.
Nº 55.701


JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1
CADIZ
EDICTO

D/D ANGEL LUIS SANCHEZ PERIÑAN, LETRADO/A DE LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 1

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 6/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha06/08/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones6017

Primera edición02/01/2001

Ultima edición15/05/2024

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