Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

Página 4

B.O.P. DE CADIZ NUM. 148

5 de agosto de 2019

Lo que se publica para general conocimiento. Cádiz, 2 de julio de 2.019.
EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.: Marcos Mariscal Ruiz.
Nº 55.320


Lo que se publica para general conocimiento. Cádiz, a 2 de julio de 2019.
EL SECRETARIO GENERAL. Fdo.- Marcos Mariscal Ruiz.
Nº 55.326


AYUNTAMIENTO DE CADIZ
ANUNCIO

El Itmo. Sr. Alcalde el día 18 de junio de dos mil diecinueve ha dictado el Decreto del tenor literal siguiente:

ASUNTO.- Delegación de atribuciones de la Alcaldía en la Junta de Gobierno Local.

Mediante Resolución de Alcaldía número 2019/3754, de fecha 17 de junio de 2019 se procedió al nombramiento de los miembros que, bajo la Presidencia de esta Alcaldía, integran la Junta de Gobierno Local.

Corresponde a dicho órgano la asistencia al Alcalde en el desempeño de sus atribuciones y el ejercicio de aquellas competencias que le sean delegadas tanto por el Alcalde como por el Pleno Municipal, además de aquellas otras que directamente le atribuyan las leyes.

Atendiendo a razones de eficacia y mayor celeridad en la resolución de determinados asuntos, esta Alcaldía considera conveniente delegar el ejercicio de algunas de atribuciones propias de la misma en la Junta de Gobierno Local, conforme a lo dispuesto en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 93 del Reglamento Orgánico del Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

A tal efecto y en uso de tales atribuciones, esta Alcaldía-Presidencia RESUELVE:

PRIMERO.- Delegar en la Junta de Gobierno Local las siguientes atribuciones propias de esta Alcaldía:

1. Las competencias en materia de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, de concesión de obras, de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, eventuales prórrogas incluidas siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada, salvo las expresamente delegadas a los miembros de la Junta de Gobierno o Tenientes de Alcalde.

2. La competencia para la celebración de los contratos privados así como la adjudicación de concesiones sobre bienes y la adquisición de bienes inmuebles y derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación no supere el 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni el importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el porcentaje ni la cuantía indicados, salvo las expresamente delegadas a los miembros de la Junta de Gobierno o Tenientes de Alcalde.

3. La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando, con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, la Junta de Gobierno Local sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

4. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y disponer gastos dentro de los límites de competencia de la Alcaldía artículo 21.1 f de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, salvo lo expresamente delegado a los miembros de la Junta de Gobierno o Tenientes de Alcalde.

5. La aprobación de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento.

6. Imposición de sanciones por faltas disciplinarias graves y muy graves, salvo la separación del servicio de funcionario y el despido de personal laboral.

7. La aprobación de instrumentos de planeamiento y de gestión, y proyectos de urbanización.

8. El otorgamiento de licencias, salvo las expresamente delegadas a los miembros de la Junta de Gobierno o Tenientes de Alcalde.

9. La adopción de acuerdos relativos a la declaración de incumplimiento de deberes urbanísticos, a la declaración de ruina urbanística de cualquier clase, a la inclusión de inmuebles en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas, a la declaración de situación de venta forzosa o, en su caso, expropiación.

10. La aprobación de Convenios, salvo que por disposiciones especiales o sectoriales se atribuyan al Pleno.

11. La concesión de subvenciones y otras ayudas económicas a asociaciones, entidades, empresas o particulares, salvo las expresamente delegadas a los miembros de la Junta de Gobierno o Tenientes de Alcalde.

12. La aprobación de aquellos actos que impliquen liquidaciones colectivas de tributos municipales dentro del desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, entendiéndose a tal efecto las aprobaciones de Padrones y Matrículas Fiscales.

SEGUNDO.- La presente delegación se entiende conferida sin perjuicio de la facultad de esta Alcaldía para avocar o revocar en cualquier momento las competencias delegadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TERCERO.- El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su adopción, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de esta Provincia, conforme al apartado segundo del artículo 44 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- Dese cuenta de la presente resolución al Excmo. Ayuntamiento Pleno y a la Junta de Gobierno Local en las próximas sesiones que ambos órganos celebren.

AYUNTAMIENTO DE CADIZ
ANUNCIO

El Ilmo. Sr. Alcalde el día 24 de junio de dos mil diecinueve ha dictado el Decreto del tenor literal siguiente:

Asunto.- Delegación de atribuciones propias de la Alcaldía a favor de D.
Lola Cazalilla Ramos.

En virtud de las facultades conferidas en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía-Presidencia DISPONE:

PRIMERO.- Delegar en D. Lola Cazalilla Ramos, Concejala Delegada de Cultura y Fiestas, la dirección, impulso e inspección de:

Delegación de Cultura y Fiestas:
Organización y promoción de actividades culturales.
Organización y promoción de las fiestas de la ciudad.
La gestión del edificio de la c/ Ancha, Baluarte de Candelaria, Castillo de Santa Catalina, Centro de Arte Flamenco La Merced, Centro Cultural El Bidón y el Espacio de Cultura Contemporánea de Cádiz ECCO, así como la gestión de la representación municipal en las Fundaciones Culturales Privadas de las que forma parte el Ayuntamiento.
Museos Municipales, Archivo Histórico y administrativo y Red de Bibliotecas Municipales.
Teatros de Cádiz, que incluye, la gestión del Gran Teatro Falla, Teatro del Títere La Tia Norica y de la Sala Central Lechera.
Organización y promoción del Carnaval Gaditano.

SEGUNDO.- El presente Decreto surtirá efecto desde el día siguiente al de su fecha, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

TERCERO.- Notifíquese el presente Decreto a la concejal delegada, a los efectos de su aceptación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 114.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

CUARTO.- Del mismo se dará cuenta al Excmo. Ayuntamiento Pleno en la inmediata sesión que celebre.

Lo que se publica para general conocimiento. Cádiz, a 2 de julio de 2019.
EL SECRETARIO GENERAL. Fdo: Marcos Mariscal Ruiz.
Nº 55.329


AYUNTAMIENTO DE CADIZ
ANUNCIO

El Ilmo. Sr. Alcalde el día 24 de Junio de dos mil diecinueve ha dictado Decreto del tenor literal siguiente:

Asunto.- Delegación de atribuciones propias de la Alcaldía a favor de D.
Demetrio Quirós Santos, Primer Teniente de Alcalde.

En virtud de las facultades conferidas en los artículos 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y 43.1 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, esta Alcaldía-Presidencia DISPONE:

PRIMERO.- Delegar en D. Demetrio Quirós Santos, Primer Teniente de Alcalde y Concejal Delegado de Coordinación y Personal y Administración Electrónica, Redes, Comunicación y Transparencia, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

Delegación de Coordinación y Personal:
Dirigir, impulsar e inspeccionar la organización del Ayuntamiento.
Coordinación de todas las Áreas, Servicios, Empresas y, en general, de todos los órganos colegiados del Ayuntamiento.
Relaciones con los Grupos Políticos y miembros corporativos.
Servicios Jurídicos y de asesoramiento legal.
Registro General de la Corporación, Estadística y Padrón En materia de régimen disciplinario laboral y funcionario:
- Acuerdos de incoación, con nombramiento en su caso, de Instructor/a y Secretario/a, adopción de medidas cautelares e informaciones reservadas.
- Imposición de sanciones disciplinarias por faltas leves previa observancia de los trámites exigidos en la normativa de aplicación.
- Declarar la cancelación, sobreseimiento, prescripción y/o caducidad de expedientes disciplinarios.
El nombramiento de funcionarios de carrera, interinos y contratación de personal laboral.
En materia de administración, selección y provisión de puestos de trabajo:
- Aprobación de bases reguladoras de procesos selectivos y convocatorias derivadas de la oferta anual de empleo público y planes de promoción y provisión interna de puestos de trabajo.
- Declaración de situaciones administrativas del personal funcionario y laboral y de formas de provisión previstas en los artículos 59 al 66 del Real Decreto 364/95 y similares en el régimen laboral.
- Declaración de jubilación del personal.
- Aprobación del Plan Especial anual de Promoción Interna del personal municipal y de otros instrumentos y planes de gestión de recursos humanos que no sean competencia del Pleno municipal.

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 5/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha05/08/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6009

Primera edición02/01/2001

Ultima edición03/05/2024

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