Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/8/2019

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Fuente: Diario Oficial de la Provincia de Cádiz

1 de agosto de 2019

B.O.P. DE CADIZ NUM. 146

DECRETO DE ALCALDÍA

Vistas las Bases del premio de la tradicional cucaña, convocado por la Concejalía de Festejos del Excmo. Ayuntamiento de Olvera con el objeto de dinamizar a la población asistente a la verbena.

Visto lo prevenido en el artículo 21.1.s de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local vengo a RESOLVER:

Primero.- Aprobar las Bases del premio de la tradicional cucaña.

BASES PREMIO DE LA TRADICIONAL CUCAÑA 2019:

Tiene por objeto premiar con un cheque regalo a la persona o grupo ganador/a que tenga la habilidad de coger el cheque regalo, con la finalidad de dinamizar a la población asistente a la verbena. El crédito presupuestario al que está sujeto es 338.481.10

El premio de la tradicional cucaña se llevará a cabo el Sábado, 20 de julio de 2019 a partir de las 22:30 horas en la Plaza del Socorro.

1.Podrán participar en el premio de la tradicional cucaña cualquier persona, ya sea niño, joven o adulto, independientemente de su género. No hay límites de participantes ni hace falta inscripción previa.

2.En caso de haber más de dos personas y/o grupos, se alternaran para demostrar sus habilidades en la subida de la cucaña. Los participantes se organizarán de forma autónoma, sin necesidad de la asistencia de jueces y/o árbitros.

3.Se realizarán los turnos que hagan falta, ya que la actividad termina cuando el cheque premio es recogido o si desisten los participantes, quedándose en el último caso, desierto.

4.Los participantes podrán usar yeso o cualquier material similar para facilitar el ascenso.

5.El ganador/a será aquella persona que recoja el cheque regalo valorado en 100 euros. Existiendo solo una modalidad de premio.

6.El cheque original, será entregado por el interesado/a en la Biblioteca pública municipal hasta el 20 de agosto, donde se le informará de los trámites oportunos para su cobro y donde entregarán la documentación necesaria.

Segundo.- Convocar la celebración del premio de la tradicional cucaña ajustándose a las bases reguladoras establecidas.

Tercero.- Publicar las Bases en el Tablón de Anuncios, así como en la página web del Ayuntamiento de Olvera y demás medios que estén a nuestro alcance redes sociales, dípticos, cartelería, etc..

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OLVERA, 03 de julio de 2019. ALCALDE
PRESIDENTESECRETARIO ACCIDENTAL
Nº 54.289


AYUNTAMIENTO DE ALGECIRAS
edicto
Transcurrido el plazo de exposición al público BOP n.º 81 de dos de mayo de dos mil diecinueve del acuerdo provisional del expediente de Aprobación de la Ordenanza Reguladora de la Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario del Servicio de Traslado y Depósito de Vehículos Estacionados Indebidamente o Abandonados en la Vía Pública adoptado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 1 de Abril de 2.019, y NO habiéndose presentado alegaciones durante el plazo correspondiente, de conformidad con lo prevenido por el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se acuerda con carácter definitivo, la aprobación de la ordenanza, en los términos que se contienen en el anexo que acompaña al presente edicto.

Contra el mencionado acuerdo municipal, de carácter definitivo, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento. 05/07/2019. La Concejal Delegada de Hacienda. Firmado: María Solanes Mur.
ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL
DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIA: TRASLADO
Y DEPOSITO DE VEHÍCULOS ESTACIONADOS INDEBIDAMENTE
O ABANDONADOS EN LAS VÍAS PÚBLICAS

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales TRLHL, este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio de Traslado y Depósito de Vehículos Estacionados Indebidamente o Abandonados en la Vía Pública.

Artículo 2. Presupuesto de la obligación al pago.

1. La obligación de pago de las tarifas reguladas en la presente Ordenanza nace con la efectiva utilización de la prestación de los servicios necesarios para llevar a efecto la iniciación y/o la retirada de vehículos de la vía pública, como consecuencia de encontrarse perturbando, obstaculizando o entorpeciendo la libre circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 a 106 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 3 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

2. La estancia de dichos vehículos en el depósito municipal habilitado al efecto.

Artículo 3. Sujetos obligados al pago.

Están obligados al pago de las tarifas de la iniciación, retirada y/o depósito del vehículo, salvo en los casos de sustracción y otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su titular, debidamente justificadas, el titular, el arrendatario o el conductor habitual, según el caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de recurso y de la posibilidad
Página 3

de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o de la infracción que haya dado lugar a la prestación del servicio.

Artículo 4. Tarifas.

La cuota se determinará mediante la aplicación de las siguientes tarifas:

NOTA: Las tarifas serán incrementadas, en su caso, con el I.V.A.
Correspondiente vigente en cada momento.
EPÍGRAFE 1 SERVICIO DE RETIRADA Iniciación y retirada a
Turismos
c
Motocicletas
b d e
Camiones
Ciclomotores Bicicletas
IMPORTE

78,63 €
92,26 €
28,45 €
28,45 €
28,45 €

f
Quads o análogos
28,45 €

a
Turismos
32,56 €

c
Motocicletas
e
Bicicletas
EPÍGRAFE 2 IMPORTE DE ENGANCHES Solo iniciación b d f
Camiones
Ciclomotores
32,56 €
8,12 €
8,12 €
8,12 €

Quads o análogos
8,12 €

Menos de 24 horas, cualquier vehículo
2,93 €

a
Turismos
5,62 €

c
Motocicletas
EPÍGRAFE 3 DEPÓSITO DE VEHÍCULOS

b d e f
Mas de 24 horas:

Camiones
Ciclomotores
Bicicletas
Quads o análogos
16,22 €
3,24 €
3,24 €
3,24 €

3,24 €

Artículo 5. Gestión y recaudación.

La gestión y recaudación de la prestación patrimonial establecida en la presente ordenanza se realizará por la entidad prestadora del servicio, conforme a lo establecido en los Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas, y en el contrato que rija la concesión.

La prestación patrimonial nace con la simple iniciación de la prestación del servicio, con la retirada o con el depósito en el almacén destinado al efecto. Finalizada la causa que motivó el depósito y solicitada por el titular del vehículo la entrega del mismo, el importe de la prestación patrimonial deberá ser satisfecha antes de la retirada del vehículo.

No están obligados a contribuir por esta prestación patrimonial, los vehículos robados. Esta circunstancia deberá acreditarse mediante la aportación de la copia de la denuncia presentada por sustracción.

Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez aprobada definitivamente, publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia, y transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985; permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Nº 54.345


Ayuntamiento de Paterna de Rivera ANUNCIO

El Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el día 24
de mayo de 2019, aprobó inicialmente la ordenanza reguladora de la TASA POR LA
EXPEDICIÓN DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARACIÓN EN
SITUACIÓN LEGAL DE ASIMILADO A LA DE FUERA DE ORDENACIÓN DE
CONSTRUCCIONES, EDIFICACIONES E INSTALACIONES.

Conforme a lo expuesto, se somete al expediente a información pública durante el plazo de 30 días hábiles dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar las reclamaciones que estimen oportunas de conformidad con el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el caso de que no hubiera presentado reclamaciones se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional.

Asimismo, para dar cumplimiento a las previsiones del artículo 7.c de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno y artículo 13.1 c de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, se procede a su publicación del acuerdo provisionalmente aprobado en la página web municipal, en los apartados de novedades y tablón de anuncios.

Paterna de Rivera, 9/7/19. EL ALCALDE PRESIDENTE, Andrés Díaz Rodríguez. Firmado.
Nº 54.385

Acerca de esta edición

Diario Oficial de la Provincia de Cádiz del 1/8/2019

TítuloDiario Oficial de la Provincia de Cádiz

PaísEspaña

Fecha01/08/2019

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones6005

Primera edición02/01/2001

Ultima edición26/04/2024

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