Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 04/02/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

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4 de febrero de 2003

Artículo 9º. - Comisión de vigilancia.
9.1. - En cumplimiento de lo previsto en el artículo 85.2e y 91 del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de lo acordado.

El personal con sistema de trabajo a turnos cumplirá estas mismas horas de trabajo efectivo y disfrutará de un período de un descanso continuado de bocadillo de quince minutos, computándose este tiempo como de trabajo efectivo, y no podrá ser compensado ni acumulado.
Se ajustarían, no obstante, las horas anuales al correspondiente calendario laboral, si así lo dispone el Acuerdo Nacional del Sector.

La Comisión Paritaria está constituida por tres miembros en representación de los trabajadores y el mismo número de representantes de la empresa, con sus respectivos suplentes, todos ellos vocales elegidos de entre los que hayan integrado las representaciones de la Comisión Negociadora del presente Convenio. Una vez constituida la Comisión, ésta puede ser asistida por asesores externos de ambas partes en sus reuniones.

Artículo 11. - Calendario y horarios.

Serán Presidente y Secretario, las personas que la Comisión designe para estos puestos por unanimidad.

El descanso semanal, con carácter general, para todo el personal será de dos días ininterrumpidos.

La Comisión se reunirá cuando sea necesario, a petición de cada una de las partes y como mínimo una vez cada tres meses.

El personal afecto al presente Convenio colectivo podrá solicitar voluntariamente una reducción de la jornada laboral de la mitad de la misma, para la atención y el cuidado de descendientes menores, discapacitados o ascendientes, o por razones personales, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley de Conciliación Familiar.

Los componentes de la Comisión serán convocados con una antelación de cinco días, debiendo presentar por escrito, antes de la finalización del citado plazo la propuesta de los asuntos a tratar.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad y unanimidad de cuatro vocales como mínimo. En caso de no haber acuerdo, se levantará acta que refleje las diferentes posturas, remitiéndose copia de la misma a la Autoridad laboral competente para los efectos oportunos.
9.2. - Las funciones de la Comisión Paritaria serán las si-

guientes:
Interpretación de la aplicación de todas las cláusulas de este Convenio.
Arbitraje en todas las cuestiones que las partes sometan a su consideración y que se deriven de la aplicación del Convenio.
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
Análisis del estado de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

Calendario: El calendario laboral será elaborado entre las partes ajustándose al cómputo anual de horas y teniendo en cuenta las fiestas oficiales que se establezcan.

Esta reducción podrá tener carácter temporal o indefinida, pudiendo el trabajador reincorporarse a la jornada completa previo aviso con al menos treinta días de antelación.
La empresa queda obligada a la contratación a tiempo parcial de personal en sustitución del tiempo dejado de trabajar por el personal acogido a esta reducción.
Dicha reducción se solicitará especificando las causas y la duración de la misma con al menos treinta días de antelación a su inicio, salvo causa grave.
La empresa otorgará la reducción de jornada por motivos personales siempre que el personal en esta situación no supere el 10% de la plantilla.
Horario: Durante la vigencia del presente Convenio, el horario de trabajo para las distintas secciones de la fábrica, será el que aparece en el cuadro del artículo 12
siguiente:
El horariop del personal de oficina será de:

Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas por el texto.

En invierno de lunes a viernes de 8,30 a 14 horas de mañana y de 15,30 a 18 horas de tarde.

Regular su propio funcionamiento en lo que no esté previsto en las normas vigentes.
Durante la vigencia del Convenio, ambas partes se someten expresamente al procedimiento establecido para la resolución extrajudicial de los conflictos colectivos de trabajo así como, en su caso, para la aclaración de las posibles discrepancias.

En verano de lunes a jueves de 8 a 14 horas de mañana y de 15,30 a 18 horas de tarde; y el viernes de 8 a 14 horas de mañana.
Artículo 12. - Organización del trabajo a turnos.
A TURNOS ORDINARIOS

CAPÍTULO II

Jornada y descanso
Durante la vigencia del presente Convenio, o cualquiera de sus prórrogas, y para las distintas secciones de su empresa, quedan establecidos los siguientes turnos rotativos semanales:

Artículo 10. - Jornada de trabajo.

Durante la vigencia del presente Convenio, las jornadas de trabajo efectivo en cómputo anual para el personal que trabaja en régimen de jornada partida, quedan establecidas en 1.776 horas anuales para el año 2002, 1.768 para el año 2003 y 1.764 para el año 2004.

AMASADORES

Mañana
Tarde
RESTO DEL PERSONAL

Turno
Período
Noche
Mañana
1

Lunes a Viernes
Tarde
Noche
2

Miércoles a Domingo 5,30-13,30 h. 13,30-21,30 h. 21,30-5,30 h. 21,30-5,30 h. 14,00-22,00 h. 22,00-6,00 h.

3

Lunes a Domingo
5,30-13,30 h. 13,30-21,30 h. 21,30-5,30 h. 6,00-14,00 h. 14,00-22,00 h. 22,00-6,00 h.
5.30-13-30 h. 13,30.21,30 h. 21,30-5,30 h. 6,00-14,00 h. 14,00-22,00 h. 22,00-6,00 h.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 04/02/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha04/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3362

Primera edición02/01/2003

Ultima edición14/05/2024

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