Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 04/02/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

4 de febrero de 2003

JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

DELEGACIÓN TERRITORIAL

DE PALENCIA

OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO

Referencia: Convenios Colectivos Expediente: 18/01 3400252
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo de la empresa GALLETAS SIRO, S. A., presentado en esta Oficina Territorial con fecha 19-12-02 a los efectos de registro y publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia, suscrito por la representación legal de la empresa, de una parte, y por U.G.T. y CC. OO., de otra, el día 15-11-02, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, artículo 2 del R. D. 1040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, y en la Orden de 12-9-97 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Esta Oficina Territorial de Trabajo de Palencia, ACUERDA:
1. - ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
1. - DISPONER su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la provincia de Palencia.
En Palencia, diecisiete de enero de dos mil tres. - El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Miguel Meléndez Morchón.
CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA
GALLETAS SIRO, S. A. Y SUS TRABAJADORES
CENTRO DE TRABAJO: VENTA DE BAÑOS

DECLARACIÓN DE OBJETIVOS

Se declara objetivo fundamental el substancial aumento de la competitividad de la empresa. Dicho aumento depende, entre otros factores, de la mejora de la calidad y del incremento de la productividad, así como de la formación profesional de los recursos humanos, del esfuerzo inversor y de la innovación tecnológica.
CAPÍTULO I

3

Artículo 2º - Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará al centro de trabajo de Venta de Baños.
Artículo 3º - Ámbito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal de Galletas Siro, S.A. que preste sus servicios con carácter fijo, eventual, o cualquiera otra modalidad de contratación, exceptuando el personal de alta dirección, así como aquél otro personal que pueda quedar excluido de su ámbito de aplicación.
La empresa entregará a la Representación de los Trabajadores, una copia de la relación del personal directivo y resto de personal que pueda quedar excluido en el momento de la entrada en vigor del Convenio. Las alteraciones que se produzcan durante la vigencia del mismo serán tratadas en la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio.
Artículo 4º - Ámbito temporal.

El Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2002 y su duración será de tres años a partir de esta fecha, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2004.
Ambas partes convienen en considerar denunciado el presente Convenio Colectivo el día 15 de diciembre de 2001, cumpliendo y respetando en todo caso el actual Convenio, hasta alcanzar un acuerdo para el año 2002.
Artículo 5º - Absorción y compensación.

Absorción: Habida cuenta de la naturaleza del Convenio, las disposiciones legales o convencionales futuras que impliquen variación económica en todos o cualquiera de los conceptos retributivos existentes, únicamente tendrán efecto si, globalmente considerados en cómputo anual, superasen el nivel total de éste.
Compensación: Las condiciones pactadas en este Convenio son compensables, en su totalidad con las que anteriormente rigieran por cualquier causa, formando un todo orgánico e individual y, a los efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente y en cómputo anual.
Artículo 6º - Mejora de condiciones.

La entrada en vigor de este Convenio supone la mejora de las condiciones laborales vigentes al estimar que, en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones más beneficiosas para los trabajadores.
Artículo 7º - Garantías personales.

En el caso de que algún trabajador, en el momento de entrar en vigor este Convenio, tuviera reconocidas condiciones económicas que consideradas en conjunto y cómputo anual resultasen de importe superior a las que le correspondiese percibir por aplicación de este Convenio, el interesado tendrá derecho a que se le mantengan y respeten dichas condiciones, con carácter estrictamente personal.

Objeto y ámbito Artículo 8º. - Tramitación del Convenio.
Artículo 1º - Objeto.

El presente Convenio regula las relaciones entre la empresa Galletas Siro, S. A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

El presente Convenio se presentará ante el Organismo competente al objeto de su oportuno registro y demás efectos que procedan de conformidad con la vigente legislación al respecto.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 04/02/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha04/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3228

Primera edición02/01/2003

Ultima edición19/11/2023

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