Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 04/02/2003

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Fuente: Boletín Oficial de la Provincia de Palencia

4 de febrero de 2003
La rotación de los trabajadores fijos de plantilla se llevará a cabo con los siguientes criterios:
Encargados y personal de mantenimiento. - Rotación en cualquiera de los turnos, en función de los fines de semana que se establezcan, y como máximo una semana a turno especial.
Amasadores, troqueladores, horneros y jefes de equipo.- Rotarán en cualquiera de los turnos de trabajo de los fines de semana que se establezcan y como máximo una semana de cada tres.
Maquinistas de envasado, ayudantes de amasado y almaceneros. - Rotarán en cualquiera de los turnos de trabajo de fines de semana que se establezcan y como máximo una semana de cada cuatro.
Todos los trabajadores fijos de plantilla rotarán semanalmente en cualquiera de los turnos que les corresponda y en horarios rotativos semanales de mañana, tarde y noche, el descanso semanal de dos días ininterrumpidos durante la semana siguiente se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del presente Convenio.
Los trabajadores fijos que se adscriban a cualquiera de los turnos 2 y 3 miércoles a domingo y lunes a domingo percibirán 55 euros por semana de adscripción y por todos los conceptos.
El personal fijo y eventual adscrito a cualquiera de los turnos nocturnos, percibirá un plus de nocturnidad consistente en un 35% de su salario base por todos los días efectivamente trabajados, así como los de descanso y festivos correspondientes a la semana trabajada.
Se considera trabajo nocturno el comprendido entre las 22:00 horas y las 06:00 horas.
Del mismo modo el personal que trabaje en un turno de noche, percibirá el plus de nocturnidad que proporcionalmente le corresponda en la mensualidad de vacaciones.
Los trabajadores que se encuentren en jornada reducida adscritos al turno de noche, percibirán excepcionalmente este plus en el porcentaje del 42% a fin de no perder poder adquisitivo y proporcionalmente a dicha jornada.
Al turno de noche podrá adscribirse de forma voluntaria el personal fijo de la plantilla de producción y envasado que así lo manifieste por escrito, completándose los turnos nocturnos que se establezcan con el resto de personal fijo que se precise de forma rotatoria y semanalmente, en cualquier caso el personal fijo no voluntario que se adscriba al turno de noche, no superará el 33%
de la plantilla fija de envasado, computándose a estos efectos al personal fijo voluntario adscrito a este turno.
Todos los turnos que se establezcan serán completados con el personal eventual que en caso se precise, pudiendo ser adscritos indistintamente a cualquiera de los turnos establecidos en el presente Convenio Colectivo.
B TURNOS EXTRAORDINARIOS

Cuando las necesidades de producción así lo requieran se procederá a la aplicación de un turno de carácter extraordinario con el personal fijo que actualmente está sujeto a las rotaciones del apartado A Turnos Ordinarios.

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Cuando se dé esta circunstancia se informará al Comité de Empresa con una antelación de una semana a la puesta en marcha de este turno.
El personal fijo cuando realice este turno percibirá por concepto de cambio de descanso semanal el importe de 72,12 euros por cada fin de semana que realice fuera de las rotaciones de los turnos ordinarios.
Las rotaciones se harán a tres turnos durante siete días a la semana. En este caso los descansos semanales serán de dos días consecutivos aunque puede que se disfruten fuera del fin de semana.
A este respecto se acompañan cuadros de rotaciones como anexo 1º.
Las cantidades señaladas como complemento de festivo y por cambio de descanso semanal serán actualizadas cada año en la misma proporción en que lo haga el Convenio Colectivo, con sus respectivas revisiones.
Se excluyen de aplicación de los turnos especiales los siguientes períodos:
Semana Santa.
Vacaciones de verano, los meses de julio y agosto.
El puente del día de la Constitución y la fiesta de la Inmaculada.
El turno de noche se mantendrá voluntario, no sujeto a rotaciones, al aplicarse los turnos extraordinarios.
Artículo 13. - Relevos de servicio.

Se fija por turno dos relevos de servicio cada uno de cinco minutos, computándose estos minutos desde que el trabajador es relevado hasta que se incorpore de nuevo a su puesto de trabajo.
Artículo 14. - Vacaciones.

1.- Todo el personal de la empresa, sin distinción de categoría profesional, disfrutará de un período de vacaciones retribuidas de 22 días laborales ó 30 días naturales al año o, en su caso, la parte proporcional que corresponda en función del tiempo de prestación de servicios.
El cómputo de tiempo trabajado para el cálculo del número de días de vacaciones será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso.
2.- El período de disfrute de vacaciones queda establecido, con carácter general, en los meses de julio, agosto y septiembre, siempre que este último mes de septiembre se cubra con el personal fijo voluntario. Si en esos meses no se completara el disfrute de las vacaciones que en cada caso correspondan, éstas se disfrutarán en la última semana de diciembre del año en curso.
Estos días se concretarán en el calendario laboral de cada año.
3.- El trabajador que, excepcional y justificadamente, tuviera necesidad de disfrutar sus vacaciones en período distinto del oficialmente establecido, deberá solicitarlo por escrito con treinta días de antelación y ser autorizado por la Dirección de la Empresa.
4.- Los trabajadores que durante el período oficial de vacaciones fijado en el calendario laboral, estén en

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Provincia de Palencia del 04/02/2003

TítuloBoletín Oficial de la Provincia de Palencia

PaísEspaña

Fecha04/02/2003

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3375

Primera edición02/01/2003

Ultima edición29/05/2024

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