Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 30/10/2019

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Fuente: Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 131, miércoles 30 de octubre de 2019
3. Condiciones y requisitos para solicitar la subvención, forma de acreditarlos y documentos que deben acompañar la solicitud.
a Podrán ser beneficiarios de las subvenciones recogidas en las presentes Bases reguladoras aquellos clubes deportivos de la isla de Tenerife, legalmente inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, que participen en categorías absolutas de competición oficiales no profesional de ámbito nacional, que figuren en el Anexo IV y reúnan los siguientes requisitos:
Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal y la Agencia Tributaria Canaria, con la Seguridad Social y con el Cabildo de Tenerife.
Con carácter general estas subvenciones irán destinadas a aquellas modalidades deportivas en las que el participante sea un colectivo, es decir, un equipo deportivo, quedando excluidos del ámbito de aplicación de estas normas los deportistas individuales.
La competición oficial regular en la que el equipo participe debe estar organizada por el sistema de liga, en virtud del cual, un grupo de equipos, a lo largo de la temporada, juegan todos contra todos, tanto en sus instalaciones como en las de los otros equipos. La liga tendrá que estar conformada por un mínimo de siete 7 equipos, con un número mínimo de deportistas desplazados por temporada de setenta 70, salvo en las modalidades de deporte adaptado en las que el mínimo de equipos será de seis 6 y el número mínimo de desplazados por temporada de sesenta 60.
Excepcionalmente, se podrán atender modalidades cuyas competiciones no estén organizadas por el sistema de liga, sino por el de concentraciones, siendo necesario, en todo caso, cumplir el requisito del número mínimo de desplazados por temporada recogido en este apartado.
El equipo deberá contar en su primera plantilla con el número de jugadores/técnicos nacidos o formados en la isla de Tenerife que se consignan en el Anexo IV de estas Bases reguladoras para cada modalidad deportiva, siendo necesario, en el caso de jugadores formados, que antes de cumplir los dieciocho años de edad el jugador haya competido y entrenado en la isla, al menos, tres temporadas. Tendrán la con-

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sideración de técnicos, exclusivamente, el primer y segundo entrenador del equipo absoluto.
Tener inscritos y participando en la competición oficial correspondiente, al menos, a dos equipos de categorías de base. No tendrán tal consideración aquellos equipos que perteneciendo a otra entidad se encuentren vinculados al club solicitante.
Excepcionalmente, se atenderán aquellas solicitudes de subvención que correspondan a modalidades deportivas en las que, existiendo dos o más categorías nacionales, dentro de un mismo sexo, el club no cuente con categorías de base al no existir competición oficial en el ámbito insular, provincial y regional.
Asimismo, lo dispuesto en el presente apartado, no será de aplicación para el deporte adaptado.
Para cuantificar el número de deportistas desplazados por equipo y temporada, se multiplicará el número de desplazamientos recogidos en el correspondiente Calendario de Competición por el número máximo de deportistas que serían objeto de subvención según el cuadro recogido en las Bases reguladoras de Ayuda al Desplazamiento convocadas por el Área de Deportes del Cabildo Insular que se encuentren vigentes en ese momento.
Asimismo, será necesario que, en todo caso, en la modalidad deportiva coexistan más de una categoría absoluta nacional.
b No tendrán derecho a las subvenciones previstas en las presentes bases reguladoras los siguientes clubes deportivos:
Los equipos que hayan mantenido o alcanzado la categoría por méritos no exclusivamente deportivos.
A estos efectos, se entenderá que se han alcanzado por méritos exclusivamente deportivos los ascensos y permanencias en categorías que hayan sido logrados directamente por la clasificación final, conforme a la reglamentación oficial que regula cada modalidad deportiva.
Por tanto, no serán admisibles las permanencias o ascensos de categorías, que sean resultado de renuncias de otros equipos, de compra de plazas, de ofrecimientos federativos, o de cualquier otro supuesto que, aunque esté previsto en la normativa federativa, no responda directa y automáticamente a la clasificación obtenida al finalizar la temporada

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del 30/10/2019

TítuloBoletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife

PaísEspaña

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas156

Nro. de ediciones5567

Primera edición01/01/1992

Ultima edición03/06/2024

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