Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2019 - Tercera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.057 - Tercera Sección
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Viernes 15 de febrero de 2019

Como ya lo hemos señalado, la normativa prevé que los servicios solo se podrán contratar con firmas extranjeras en casos excepcionales. A ese respecto, cabe destacar que, en virtud del grado único de conocimiento que ARSA
tiene sobre su mercado, tiene la convicción de que no existe ningún caso en el cual una firma informática netamente argentina haya desarrollado ni pueda desarrollar en los tiempos que ARSA requiere, un producto específico para cumplir con las funciones de la gestión de la experiencia del cliente, sumando a ello los estándares de calidad establecidos por ARSA.
Dichos estándares son altos por tratarse de un sistema que afecta el nivel de ingresos para ARSA, a tal punto que le permitirá entender todo lo que le pasa al pasajero en cada fase de su experiencia del viaje y así poder realizar intervenciones a tiempo de acuerdo a sus necesidades. Todo ello, sumado a que dicha plataforma deberá cumplir con los mayores niveles de seguridad debido a la sensibilidad de la información que contiene la mensajería a procesar.
Adicionalmente, cabe destacar que ARSA pretende competir de igual a igual con el resto de las aerolíneas del mundo, para lo cual debe velar por alcanzar y mantener niveles de know-how del más alto nivel.
En ese sentido, este dictamen técnico, se emite a los fines de dar cumplimiento al recaudo exigido por el artículo 8 de la Ley N18.875 el que en su parte pertinente prevé que La construcción de obras, la provisión de servicios salvo casos excepcionales y aprobados por una resolución del Ministerio competente, en los que se demuestre razones valederas para la licitación o contratación internacional, se contratará expresamente con empresas locales.
En virtud de lo expuesto, dada la relevancia y complejidad del proceso que ARSA pretende encarar y ante la inexistencia de capacidad técnica local de acuerdo a las razones vertidas, los abajo firmantes entienden imperioso, a fin de asegurar la mayor concurrencia de oferentes calificados y alternativas comparables, extender el procedimiento de contratación a firmas extranjeras plataformas.
Firmado: Máximo Amadeo Director Comercial, Constanza Correa Gerente de Marketing y Publicidad

e. 15/02/2019 N6095/19 v. 15/02/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN REGIONAL JUNÍN
Licitación Pública 000044/2018

EXPEDIENTE Nº0254601/18
OBJETO: SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL PARA EL EDIFICIO SEDE DEL DISTRITO TRENQUE LAUQUEN DE
ESTA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL JUNIN.
Se pone a disposición de los Señores Oferentes Acta de Evaluación N 0000003/2019 por el SERVICIO DE
LIMPIEZA INTEGRAL PARA EL EDIFICIO SEDE DEL DISTRITO TRENQUE LAUQUEN DE ESTA ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL JUNIN.
CONSULTA DEL EXPEDIENTE: Sección Administrativa de la AFIP Dirección Regional Junín, sita en calle Avellaneda N30 Piso 5 - Junín B, de Lunes a Viernes en el horario de 9 a 15 hs.

e. 15/02/2019 N8642/19 v. 15/02/2019

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DEINGRESOS PÚBLICOS
Licitación Pública A0KBB00000-0063-LPU18

EXPEDIENTE NEX-2018-00117993- -AFIP-DVTCOMSDGADF.
ASUNTO: SERVICIO DE PINTURA INTEGRAL EN EDIFICIOS VARIOS DE ESTA ADMINISTRACIÓN FEDERAL.
SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL PORTAL DE COMPRAS AFIP EL DICTAMEN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS
CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE COMPRA NA0KBB00000-0063-LPU18.
LUGAR DE CONSULTAS: DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE COMPRAS, HIPOLITO YRIGOYEN 370, PISO
5 OFICINA 5830 1086 CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, EN EL HORARIO DE 10:00 A 16:00 HORAS.

e. 15/02/2019 N8888/19 v. 15/02/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/02/2019 - Tercera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Tercera Sección

PaísArgentina

Fecha15/02/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9246

Primera edición02/01/1989

Ultima edición01/05/2024

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