Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2019 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.200 - Primera Sección
107

Miércoles 18 de septiembre de 2019

Por ello, ELSECRETARIO DETRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el acuerdo obrante en orden Número 2 del EX-2018-35824218- -APNDGDMT, de fecha 20 de julio de 2018, celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A., por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL C.A.E.N.A., por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o 2004.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a los fines del registro del acuerdo obrante en orden Número 2 del EX-2018-35824218- -APN-DGDMT, de fecha 20 de julio de 2018.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, junto con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº66/89.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o.2004.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Lucas Fernandez Aparicio NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 18/09/2019 N57398/19 v. 18/09/2019

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones