Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2019 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Año CXXVII Número 34.187

Buenos Aires, domingo 1 de septiembre de 2019

Primera Sección
Legislación y Avisos Oficiales
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947.
La edición electrónica del Boletín Oficial adquiere validez jurídica en virtud del Decreto N 207/2016.

Decretos

MERCADO CAMBIARIO - DEUDA PÚBLICA
Decreto 609/2019
DNU-2019-609-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 01/09/2019
VISTO el Expediente N EX-2019-78944185- -APN-DGDMHA, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, la Ley N 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, y CONSIDERANDO, Que, ante diversos factores que impactaron en la evolución de la economía argentina y la incertidumbre provocada en los mercados financieros, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se vio en la necesidad de adoptar una serie de medidas extraordinarias tendientes a asegurar el normal funcionamiento de la economía, sostener el nivel de actividad y empleo y proteger a los consumidores.
Que, en ese marco, mediante el Decreto Nº 596 del 28 de agosto de 2019, se establecieron una serie de medidas tendientes a recomponer el programa financiero, con el objeto de crear un marco sustentable para la deuda pública.
Que, ante los recientes acontecimientos económico-financieros desencadenados, de público conocimiento, y la incertidumbre generada en el marco del proceso eleccionario en curso, es necesario adoptar medidas transitorias y urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
Que, conforme surge del inciso b del artículo 29 de su Carta Orgánica, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA debe dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija.
Que, en ese marco, es necesario establecer ciertas reglas extraordinarias y transitorias relacionadas con las exportaciones de bienes y servicios, con las transferencias al exterior y con el acceso al mercado de cambios,
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica:
Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial:
LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal: Hipólito Yrigoyen 440, Entre Piso - C1086AAF
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 01/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha01/09/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones9319

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones