Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.200 - Primera Sección
106

Miércoles 18 de septiembre de 2019

conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivode Trabajo Nº271/75.
ARTÍCULO 4.- Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau NOTA: El/los Anexo/s que integra/n estea Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.
gob.are. 18/09/2019 N57383/19 v. 18/09/2019

MINISTERIO DEPRODUCCIÓN YTRABAJO

SECRETARÍA DETRABAJO
Resolución 670/2019
RESOL-2019-670-APN-SECTMPYT
Ciudad de Buenos Aires, 23/05/2019
VISTO el EX-2018-35824218- -APN-DGDMT del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 t.o. 2004, la Ley 23.546 t.o.2004, la Ley N 20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias,y CONSIDERANDO:
Que en el Orden Número 2 del EX-2018-35824218- -APN-DGDMT, obra el acuerdo de fecha 20 de Julio de 2018, celebrado entre la UNIÓN OBRERA MOLINERA ARGENTINA U.O.M.A., por la parte sindical y la CÁMARA
ARGENTINA DE EMPRESAS DE NUTRICIÓN ANIMAL C.A.E.N.A., por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº14.250 t.o. 2004.
Que a través del presente se establece una recomposición salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N66/89 Rama Nutrición y Mascotas, conforme a los términos y lineamientos estipulados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y ante esta Autoridad de Aplicación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546 t.o.
2004
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N20.744 t.o 1976
y sus modificatorias Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto NºDECTO-2019-35-APN-PTE.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 18/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha18/09/2019

Nro. de páginas108

Nro. de ediciones9358

Primera edición02/01/1989

Ultima edición06/06/2024

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