Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2019 - Primera Sección
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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección
Boletín Oficial Nº 34.192 - Primera Sección
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Viernes 6 de septiembre de 2019
dentro de los DIEZ 10 días de notificado el acto ante el mismo órgano que lo dictó, el cual será competente para resolver lo que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo 82.
ARTÍCULO 88 .- El recurso de reconsideración contra actos definitivoso asimilables a ellos, lleva el recurso jerárquico en subsidio. Cuando expresa o tácitamente hubiera sido rechazada la reconsideración, las actuaciones deberán ser elevadas en el término de CINCO 5 días de oficio o a petición de parte según que hubiere recaído o no resolución denegatoria expresa. Dentro de los CINCO 5 días de recibidas por el superior podrá el interesado mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.
ARTÍCULO 89.- Recurso jerárquico. El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario haber deducido previamente recurso de consideración; si se lo hubiere hecho no será indispensable fundar nuevamente el jerárquico, sin perjuicio de lo expresado en la última parte del artículo anterior.
e. 05/09/2019 N 66241/19 v. 09/09/2019