Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2019 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 34.192 - Primera Sección
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Viernes 6 de septiembre de 2019

Secretaría de Gestión de Transporte del Minsterio de Transporte, hace saber que se han propuesto como árbitros, por parte de los beneficiarios, a los Sres. Matías Ignacio Dehaut, DNI N 22.341.614, y Nicolás Alberto Granchelli, DNI N 23.672.511,por parte del Estado Nacional al Sr. José Luis Monti, DNI N 4.540.543, y por parte del Banco de la Nación Argentina al Sr. Guido Barbarosch, DNI N 18.529.319.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por TRES3 días hábiles consecutivos.
Hector Guillermo Krantzer, Secretario.
e. 04/09/2019 N 65743/19 v. 06/09/2019

UNIVERSIDAD NACIONAL DECÓRDOBA

Se notifica al Sr. Julián Carlos Marino - DNI: 23.727.543 QUE EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO EXPUNC:0030535/2018 Agregado EXP-UNC:0030595/2018 , amboscaratulados DEFENSORÍA DE LA COMUNIDAD
UNIVERSITARIA - Eleva denuncia en el marco del Plan de acciones y herramientas para prevenir, atender y sancionar las violencias de género en el ámbito de la UNC, se ha dictado la RHCD 180/19 del H. Consejo Directivo de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional de Córdoba, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
ARTÍCULO 1: Aprobar la Conclusión Sumarial N 3237/18 en cuanto a que tiene por probados los hechos que se le imputaban a Julián Carlos Marino Leg. 36.483 los que encuadran en el ARTÍCULO 2 I 1 e Acoso sexual: todo comentario reiterado o conducta con connotación sexual que implique hostigamiento y/o asedio que tenga por fin inducir a otra persona a acceder a requerimientos sexuales no deseados o no consentidos, de la Ord. HCS 9/12
Reglamento de Investigaciones Administrativas T.O. RR 1554/18.
ARTÍCULO 2: Aceptar la renuncia del agente Julián Carlos Marino Leg. 36.483 a partir del 01/12/2018, por cumplimiento del plazo de ciento ochenta días corridos, según lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N 25.164, norma más favorable al docente, y aplicable en virtud de los antecedentes: R.H.C.S. N 237/1997; Dictamen N
51270 de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad Nacional de Córdoba y Dictamen PTN N 285 Tomo 254:374 del 01/09/2005.
ARTÍCULO 3: Como consecuencia de la aceptación de la renuncia a partir del 01/12/2018, declarar que por pérdida de potestad disciplinaria no resulta posible la aplicación a Julián Carlos Marino Leg. 36.483 de la sanción de cesantía recomendada, que hubiere correspondido, de conformidad con lo normado en el Art. 32 del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Docente RHCS 1222/14 y según la Conclusión Sumarial a la que llega el Abogado Instructor.
ARTÍCULO 4º: Manifestar la preocupación de la Facultad de Psicología por la dilación de los tiempos administrativos que obran en el expediente de referencia, los cuales redundan en una imposibilidad de aplicación de la sanción que le correspondería a Julián Carlos Marino. Ello lesiona fuertemente la posibilidad de reparación a las personas afectadas, lo cual podría generar una falta de credibilidad en los mecanismos institucionales establecidos en el ámbito de la Universidad Nacional de Córdoba para el abordaje de las violencias de género.
ARTÍCULO 5º: En consonancia con lo anterior, solicitar al H. Consejo Superior que encomiende a una comisión ad hoc que se aboque a la tarea de reglamentar un procedimiento abreviado y con carácter de urgente despacho para este tipo de sumarios, en virtud del principio de celeridad que debe prevalecer en los casos de violencia de género, a fin de asegurar una tutela eficaz a las personas afectadas.
ARTÍCULO 6º: Expresar la preocupación de esta Unidad Académica por la demora en la designación de profesionales con perspectiva de género en la Dirección General de Sumarios, tal cual lo dispuesto por RR 404/19
de fecha 8 de marzo de 2019, mediante la cual se crea la Unidad de Investigaciones de Denuncias de Violencia de Género y Acoso, en el seno de la mencionada Dirección.
ARTÍCULO 7: Protocolizar, comunicar, publicar, notificar al interesado, archivar copia de la misma en el Legajo personal del docente, comunicar a la Dirección General de Sumarios y elevar al H. Consejo Superior.
DADA EN SALA DE SESIONES DEL H. CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECINUEVE.
Firmado: Patricia Altamirano, Decana; Matias Dreizik, Secretario del H. Consejo Directivo.
Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017.
ARTÍCULO 84.- Recurso de reconsideración. Podrá interponerse recurso de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo. Deberá interponerse

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/09/2019 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/09/2019

Nro. de páginas114

Nro. de ediciones9331

Primera edición02/01/1989

Ultima edición10/05/2024

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