Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Boletín Oficial Nº 33.743 - Primera Sección
116

Jueves 2 de noviembre de 2017

Que se agravia asimismo la recurrente por cuanto en el Anexo I de la Resolución ENRE N77/2017 se transcribió parcialmente el Contrato de Concesión de TRANSENER S.A., y con ello se han comparado dos personas con distintos derechos otorgados: las distros a quienes el Estado Nacional les ha otorgado el referido seguro y a la transportista en extra alta tensión que no ha sido remunerada con el seguro de contingencia para ninguno de sus equipamientos.
Que argumenta asimismo que el Ente no ha justificado la afirmación que el componente de sobrecostos que producen las fallas contingencias del sistema de transporte existente para TRANSENER S.A.- tenga que ver con las contingencias que se establecen en el contrato de concesión de TRANSNOA S.A. para el equipamiento de conexión y transformación y para el equipamiento de transporte.
Que al respecto, es dable señalar que si bien no todas las transportistas por distribución troncal tienen en su Contrato de Concesión el rubro seguro de contingencia, tal el caso de TRANSBA S.A, ello deviene insustancial si se considera que la Ley N24.065 no hace ninguna diferencia entre transportistas, y que la legislación regulatoria debe prevalecer sobre cualquier otro texto que se intente hacer valer, en el caso el contrato de concesión, como fuera reconocido en los autos Edenor S.A. c. E. N. S.A. de Energía, fallo de la CNACAF, Sala I, septiembre 5 de 1995, publicado en LL 1996 C 448.
Que de todos modos, al aplicar las pautas establecidas en las Actas Acuerdo de la misma manera para todas las transportistas, cualquier diferencia ha quedado subsanada, no reconociéndosele el seguro de contingencia a ninguna transportista, por lo cual este agravio tampoco puede prosperar.
Que por otra parte, en la Resolución ENRE N 524/2016, se dispuso que el ENRE definirá el valor de las penalizaciones conforme criterios que induzcan a la mejora de la operación y mantenimiento, estimule la inversión en el mantenimiento y la mejora de la calidad, minimizando la ocurrencia de fallas y un esquema transitorio de ajuste de sanciones y premios, hasta alcanzar una calidad - objetivo al final del próximo período tarifario..
Que mediante el Artículo 1 de la Resolución ENRE N 552/2016, modificada por su Similar N 580/2016, se resolvió Aprobar el REGIMEN DE AFECTACIÓN DE SANCIONES POR CALIDAD OBJETIVO DEL SISTEMA
DE TRANSPORTE EN ALTA TENSION Y POR DISTRIBUCIÓN TRONCAL que será aplicado para el cálculo de las sanciones por incumplimiento a las obligaciones previstas en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y
SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE, tanto en Alta Tensión como por Distribución Troncal, previsto en los respectivos Contratos de Concesión.
Que en el mencionado Régimen de Afectación se definieron Índices de Calidad, basados en las indisponibilidades de Líneas y Conexiones, denominados Disponibilidad Media Anual Móvil de la Concesionaria DIMA y Valor Promedio Móvil VPM como el promedio de los DIMA. En función de esos valores y su comparación contra otros de referencia, valores objetivo, se establecieron factores que afectan el cálculo de las sanciones, incrementándolos, si la calidad resultara inferior a esas referencias.
Que por otra parte, mediante la Resolución ENRE N77/2017, se estableció un sistema de premios procurando dar un mayor incentivo para que la transportista opere y mantenga las instalaciones en condiciones de calidad acorde con las necesidades de los usuarios, dentro de los límites previstos en el Contrato de Concesión, estableciendo un nivel de calidad mínima, denominado Valor Objetivo de Premios VOP, a partir del cual, de superarla, cada una de las transportistas sería merecedora del premio.
Que esto indica que, si la transportista recibe premios es porque ha superado el objetivo de calidad establecido, por lo que, por la misma razón, superado ese objetivo no debería se pasible de sanciones.
Que sin embargo, en el RÉGIMEN DE CALIDAD DE SERVICIO Y SANCIONES DEL SISTEMA DE TRANSPORTE del Contrato de Concesión se establece que la calidad del servicio público de transporte prestado por la transportista se mide en base a la disponibilidad del equipamiento de transporte, conexión y transformación y su capacidad asociada, determinando el valor de las sanciones que se aplican por indisponibilidad del equipo en consideración, en función de la duración de la indisponibilidad forzadas y programadas, independientemente de que dicha indisponibilidad haya tenido alguna afectación sobre el suministro a los usuarios.
Que es por ello, que, aunque la transportista haya alcanzado o superado los objetivos de calidad, es pasible igualmente de sanciones de acuerdo al régimen de sanciones mencionado.
Que en los regímenes en que las sanciones son función de las consecuencias de las contingencias en la red eléctrica sobre el servicio a los usuarios, por ejemplo cortes de suministro como es el caso de las Distribuidoras de Energía Eléctrica, se establece valores de la calidad objetivo basados en un número de interrupciones y de duración de las mismas superadas las cuales la empresa es sancionada y los usuarios resarcidos.
Que en el caso del régimen de sanciones de las Transportistas eso no es posible, ya que, como se dijo, el mismo no está basado en las consecuencias de las contingencias sobre el servicio a los usuarios.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/11/2017 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/11/2017

Nro. de páginas187

Nro. de ediciones9318

Primera edición02/01/1989

Ultima edición27/04/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930