Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 16 de junio de 2016

En atención a la fecha de vencimiento del presente acuerdo en el mes de Noviembre del corriente año, las partes asumen el compromiso de reanudar las negociaciones salariales y laborales que pudieran corresponder en el mes de Octubre.
Asimismo, y con el fin de facilitar los cálculos de las remuneraciones de cada categoría, se adjuntan las escalas salariales en función del aumento salarial acordado a partir del mes de Junio del corriente y hasta el mes de Noviembre inclusive.
Por todo lo expuesto, los suscriptos solicitan se homologue el presente acuerdo suscripto entre las partes.
Sin otro particular, lo saludamos muy atentamente.
Junio - Noviembre 2016

Encargado Permanente con vivienda Encargado Permanente sin vivienda Ayudante Permanente con vivienda Ayudante Permanente sin vivienda Ayudante Media jornada Personal Asimilado Con vivienda Personal Asimilado Sin vivienda Mayordomo Con vivienda Mayordomo Sin vivienda Intendente Personal con más 1 Función con vivienda Personal con más 1 Función sin vivienda Encargado Guardacoches con vivienda Encargado Guardacoches sin vivienda Personal Vigilancia Nocturna Personal Vigilancia Diurna Personal Vigilancia Media Jornada Encargado No Permanente Con vivienda Encargado No Permanente Sin vivienda Ayudante Temporario Ayudante - Temporario Media Jornada
1 Cat.
12.429
14.609
12.429
14.609
7.304
12.429
14.609
12.890
15.206
18.611
12.429
14.609
10.959
11.900
13.161
12.254
6.127
5.896
6.409
12.004
6.002

2 Cat.
11.911
14.000
11.911
14.000
7.000
11.911
14.000
12.352
14.572
18.611
11.911
14.000
10.959
11.900
13.161
12.254
6.127
5.896
6.409
12.004
6.002

3 Cat.
11.393
13.391
11.393
13.391
6.696
11.393
13.391
11.815
13.938
18.611
11.393
13.391
10.959
11.900
13.161
12.254
6.127
5.896
6.409
12.004
6.002

4 Cat.
10.358
12.174
10.358
12.174
6.087
10.358
12.174
10.741
12.671
18.611
10.358
12.174
10.959
11.900
13.161
12.254
6.127
5.896
6.409
12.004
6.002

42

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello, LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, que luce a fojas 89, y las Escalas Salariales de fojas 90 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 89, y las Escalas Salariales de fojas 90 del Expediente 1.711.373/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N590/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.711.373/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016

Para Cualquiera de las Categorías Personal Jornalizado no más 18 horas según ART. 7 INC. P HORA
Suplente con horario por día Retiro de residuos por unidad destinada a vivienda u oficina Clasificación de residuos Resol. 2013 243 SSRT-GCABA
Valor vivienda Plus por antigedad conf. Resoluc. 106/09 - inc. D, e, h, n y p del art. 7 y 8 por año 1%
Plus por antigedad - por año ART. 11 2%
Plus limpieza de cocheras Plus movimiento de coches - hasta 20 unidades Plus Jardín Plus Zona Desfavorable Título de Encargado Integral de Edificio Plus limpieza de piletas y mantenimiento del agua
BOLETIN OFICIAL Nº 33.401

124,10
542,00
22,20
382,50
81,60
121,70
243,50
303,10
448,70
303,10
50%
10%
509,90

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 335/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N1.711.373/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 89 y 90 del expediente de referencia obra el Acuerdo, y las Escalas Salariales, celebrado y oportunamente ratificado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N590/10, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del Acuerdo alcanzado, con vigencia entre los meses de Marzo y Noviembre de 2016, los agentes negociadores convinieron un incremento salarial y el pago de tres sumas remunerativas que se abonarán por única vez y no se adicionarán a los básicos del presente o futuros convenios, todo ellos conforme a lo allí dispuesto.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N 335/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 89 y 90 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 379/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MODIFICAN ACUERDO. SOLICITAN SE HOMOLOGUE.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2016
A la Dirección Nacional de Relaciones Laborales Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad S/D.Ref.: Expte. Nro. 1-2015-1.711.373-2016
De nuestra mayor consideración:
Los miembros paritarios por el sector sindical de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL: Ángel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de Actas; y del sector empleador la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, representada por su miembro paritaria Patricia Margarita Fernández, todos con personería jurídica acreditada en estos actuados y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
En la calidad invocada, se presentan a requerimiento de la Subsecretaría de Relaciones Laborales a fin de fijar posición en los presentes actuados.
Con el fin de evitar mayores dilaciones en la tramitación de las presentes paritarias y para no retardar el pago de las sumas pactadas, lo que genera un perjudicio no sólo para los trabajadores de la actividad sino para los empleadores que deben abonar las sumas acordadas, las partes acuerdan modificar el acuerdo celebrado en el marco del CCT 590/10 t.o. 2016 en los siguientes términos:
1. Las partes acuerdan que, para los trabajadores de la actividad, con las remuneraciones correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2016, se abone, por única vez en cada uno de los meses indicados, una suma fija de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS $1.800 -, y para el mes de Mayo se abone, por única vez, una suma fija de PESOS DOS MIL $2 000 En todos los casos, las sumas fijas indicadas resultan de carácter remunerativo y no se adicionarán a los básicos de convenio de esta negociación ni en futuras. Para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en los incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las sumas fijas serán calculadas en forma proporcional.
2. A partir del 1 de JUNIO de 2016, las partes acuerdan incrementar un VEINTICINCO POR CIENTO 25% los salarios básicos de convenio para las categorías existentes, porcentaje calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Febrero de 2016. El plazo de vigencia del presente es hasta el mes de Noviembre de 2016 inclusive.
3. El incremento salarial explicitado en el inciso anterior será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
4. Las partes dejan aclarado que, entre los meses que se abonan las sumas fijas y el lapso del aumento acordado, el presente acuerdo queda comprendido por el período de Marzo/2016 a Noviembre/2016 inclusive.
En atención a que el vencimiento del presente acuerdo opera en el mes de Noviembre del corriente año, las partes asumen el compromiso de reanudar las negociaciones salariales y laborales que pudieran corresponder en el mes de Octubre.
Asimismo, y con el fin de facilitar los cálculos rde las remuneraciones de cada categoría, se adjuntan las escalas salariales en función del aumento salarial acordado a partir del mes de Junio del corriente y hasta el mes de Noviembre inclusive.
Por todo lo expuesto, los suscriptos solicitan se homologue el presente acuerdo suscripto entre las partes.
Sin otro particular, lo saludamos muy atentamente.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/06/2016

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9338

Primera edición02/01/1989

Ultima edición17/05/2024

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