Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, miércoles 22
de junio de 2016

Año CXXIV
Número 33.403
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947. La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa Decreto N 207/2016.

Que de acuerdo al artículo 16 apartado 2 de la Ley N24.241 del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones SIJyP, el otorgamiento y pago de las prestaciones previsionales están garantizadas por el Estado Nacional hasta el monto de los créditos presupuestarios establecidos en la respectiva Ley de Presupuesto.

Sumario Decretos
Que el artículo 18 de la Ley N24.241 incluye entre los recursos para las prestaciones previsionales aquellos adicionales que anualmente fije el Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto.
Que los mayores gastos señalados se financian con el uso de crédito interno.

PRESUPUESTO
Decreto 797/2016. Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 1

Que la presente medida se encuadra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 34 de la Ley N27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Decreto 798/2016. Plan Nacional para el Desarrollo de Condiciones de Competitividad y Calidad de los Servicios de Comunicaciones Móviles. Aprobación 2

Que resulta necesario autorizar, conforme lo establecido por el Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros.

Decisiones Administrativas
Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N24.156, sustituido por el Artículo 1 de la Ley N26.124, dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

MINISTERIO DE TURISMO
Decisión Administrativa 615/2016. Asignación de Función. Prórroga 4

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016.

Disposiciones
Que la Ley N26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Tesorería General de la Nación DEUDA PÚBLICA
Disposición 19/2016. Amplíase emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses 4

Que el Artículo 2 de la ley mencionada precedentemente determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia.

Avisos Oficiales Nuevos 5
Anteriores 19

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ 10 días hábiles, conforme lo establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el supuesto que la citada COMISIÓN
BICAMERAL PERMANENTE no eleve el correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Convenciones Colectivas de Trabajo
Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N26.122, dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

19

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Decretos

PRESUPUESTO
Decreto 797/2016

Por ello, LA VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1 Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente NS01:0069387/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y la Decisión Administrativa N10 de fecha 19 de enero de 2016, y CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N28 de fecha 18 de febrero de 2016 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE LA SEGURIDAD SOCIAL ANSeS, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley N24.241.
Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del citado organismo a fin de atender los gastos previsionales.

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN

e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874

Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 22/06/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha22/06/2016

Nro. de páginas28

Nro. de ediciones9359

Primera edición02/01/1989

Ultima edición07/06/2024

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