Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, jueves 2
de junio de 2016

Año CXXIV
Número 33.391
Precio $ 6,00

Sumario Pág.

DECRETOS
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 735/2016
Decretos N1421/2002 y N2345/2008. Modificaciones 1
MINISTERIO DEDESARROLLO SOCIAL
Decreto 732/2016
Decreto N1840/1986. Beneficio 2
MINISTERIO DERELACIONES EXTERIORES YCULTO
Decreto 734/2016
Condecoración de la Orden del Libertador San Martín 2
OBRAS PÚBLICAS
Decreto 733/2016
Ley N13.064. Deléganse facultades y obligaciones 2

RESOLUCIONES
Ministerio deHacienda yFinanzas Públicas COEFICIENTE DEESTABILIZACIÓN DEREFERENCIA
Resolución 187/2016
Metodología de Cálculo 3
Ministerio deHacienda yFinanzas Públicas DEUDA PÚBLICA
Resolución 159/2016
Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional. Características 3

Nuevos 4
Anteriores 26

CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO

Que por el Decreto N227 del 20 de enero de 2016 se establecieron las competencias en materia de designaciones y contrataciones de personal.
Que en tal sentido el artículo 4 del Decreto N 227/16 establece la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN previo a efectuar contrataciones de personal.
Que la normativa vigente faculta al JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS a autorizar determinadas excepciones en materia de contratación de personal.
Que se considera necesario establecer que la intervención del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN en materia de contratación del personal deberá incluir la autorización de las excepciones previstas en los Decretos Nros. 1421/02 y 2345/08.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, resulta oportuno modificar la normativa precedentemente mencionada.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
AVISOS OFICIALES

se encuentra la de Entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, procurando optimizar y coordinar los recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con que cuenta.

33

EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Modifícase el artículo 9 del Anexo I al Decreto N1421/02, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 9 El régimen de contrataciones comprende la contratación por tiempo determinado y la designación en plantas transitorias, y estará sujeto a las siguientes previsiones:

DECRETOS

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
Decreto 735/2016
Decretos N 1421/2002 y N 2345/2008.
Modificaciones.

Bs. As., 01/06/2016
VISTO la Ley de Ministerios texto ordenado por el Decreto N438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias, los Decretos Nros.

1421 del 8 de agosto de 2002, 2345 del 30
de diciembre de 2008, 13 del 10 de diciembre de 2015, y 227 del 20 de enero de 2016, y
a El personal será afectado exclusivamente a la realización de actividades de carácter transitorio o estacional, que resulten necesarias para
complementar el ejercicio de las acciones y competencias asignadas a cada jurisdicción o entidad descentralizada.
Las actividades de carácter transitorio estarán referidas a la prestación de servicios, asesoramiento técnico especializado, coordinación y desarrollo integral de programas de trabajo y/o proyectos especiales o para atender incrementos no permanentes de tareas.
En los supuestos de programas de trabajo o proyectos especiales se requerirá un informe y certificación del funcionario propiciante acerca de la justificación de los objetivos y el cronograma del programa o proyecto, la cantidad y perfil de requisitos a exigir a las personas requeridas, el gasto total demandado y el financiamiento previsto.
Las actividades de carácter estacional responden a tareas que se realizan periódicamente y sólo en determinada época del año. En estos casos el personal puede ser incorporado a una planta transitoria con designación a término, cuyas características serán reguladas por la autoridad de aplicación.
b Con carácter previo a la contratación, se deberán establecer los perfiles necesarios y los requisitos que deberán acreditar los contratados para la prestación del servicio de que se trate, conforme el régimen que establezca la autoridad de aplicación. En todos los casos deberá darse cumplimiento a lo prescripto en los artículos 4 y 5 de la presente reglamentación.
c Los contratos deberán contener como mínimo:
I Las funciones objeto de la contratación, resultados a obtener o estándares a cumplir, en su caso, modalidad y lugar de prestación de los servicios.
II La equiparación escalafonaria que corresponda según los requisitos mínimos establecidos para cada nivel o posición escalafonaria.
III El plazo de duración del contrato.
IV Cláusula referida al patentamiento de los resultados de los estudios o investigaciones a nombre del Estado Nacional, sin perjuicio del reconocimiento de que el contratado figure como autor del trabajo realizado y en el supues-

CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios texto ordenado por el Decreto N438 del 12 de marzo de 1992, y sus modificatorias, establece las competencias correspondientes a los señores Ministros Secretarios que tendrán a su cargo el despacho de los negocios de la Nación.
Que por el Decreto N 13/15 se sustituyeron, entre otros, el artículo 1 y el Título V
de la Ley de Ministerios texto ordenado por Decreto N438/92 y sus modificatorias, incorporándose el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, a través del artículo 23 octies.
Que entre las competencias asignadas al MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN

PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº5.218.874
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 02/06/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha02/06/2016

Nro. de páginas60

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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