Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 16 de junio de 2016
JUNIO 2016 - AGOSTO 2016
Categoría AUXILIAR CLASIFICADOR
AUXILIAR OPERACIONES
AUXILIAR PRODUCCION
AUXILIAR MANTENIMIENTO
AUXILIAR SERV. COMERCIALES
AUXILIAR H&S

Sueldo Básico 13.469,00
14.100,00
14.100,00
15.511,00
14.100,00
14.100,00

BOLETIN OFICIAL Nº 33.401

41

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Presentismo 4.209,00
4.209,00
4.209,00
4.209,00
4.209,00
4.209,00

TOTAL
17.678,00
18.309,00
18.309,00
19.720,00
18.309,00
18.309,00

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N53/15.
Por ello,
SEPTIEMBRE 2016
Categoría AUXILIAR CLASIFICADOR
AUXILIAR OPERACIONES
AUXILIAR PRODUCCION
AUXILIAR MANTENIMIENTO
AUXILIAR SERV. COMERCIALES
AUXILIAR H&S

Sueldo Básico 14.254,00
14.923,00
14.923,00
16.416,00
14.923,00
14.923,00

Presentismo 4.455,00
4.455,00
4.455,00
4.455,00
4.455,00
4.455,00

TOTAL
18.709,00
19.378,00
19.378,00
20.871,00
19.378,00
19.378,00

Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones y requisitos:
a Sueldo Básico: Es el establecido conforme las condiciones del Art. 65 y conc. del CCT 152/91
para el Ingresante sin Formación 1, por las cuales se rige de acuerdo a la equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus actualizaciones. Al cumplir 6 meses se incrementa por un monto equivalente al 5% del sueldo básico del Operario de Producción Interno CCT 152/91.
Al cumplirse el año de antigedad, al trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada, automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario de producción interno o, en su caso, la de otra categoría superior en la que pase a desempeñarse, percibiendo las mayores remuneraciones correspondientes a dichas categorías.
Al cumplir un año automáticamente percibe las remuneraciones y adicionales del Operario de Producción Interna u otra superior.
b Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel terciario.
c Antigedad: Para el caso del Auxiliar Clasificador, el adicional de antigedad se comenzará a abonar a partir del 1 de octubre de 2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigedad se liquidará mensualmente a partir del primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir del primer año de antigedad de la relación laboral. En tanto que para los casos de los Auxiliares de Producción; HyS; Operaciones y Mantenimiento el derecho a la percepción de la asignación por antigedad al cumplir el 1 año de trabajo, se efectivizará en la nueva categoría que pase a desempeñar de acuerdo a lo dispuesto en el art. 65 inc. 2 y 3 del CCT 152/91.
d Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008 de conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo equivalente al veinticinco por ciento 25% del sueldo básico del operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio Presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia injustificada registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.

LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1 Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA
DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES por la parte empleadora, que luce a fojas 161/162, y las Escalas Salariales de fojas 163 conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N14.250
t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 161/162, y las Escalas Salariales de fojas 163 del Expediente 1.711.373/16.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N590/10.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N1.711.372/16
Buenos Aires, 06 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N334/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 161/162 y 163 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 378/16. Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
MODIFICAN ACUERDO. SOLICITAN SE HOMOLOGUE.
Buenos Aires, 18 de mayo de 2016
A la Dirección Nacional de Relaciones Laborales Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad S/D.-

Ref.: Expte. Nro. 1-2015-1.711.372-2016

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

SUBSECRETARÍA DERELACIONES LABORALES
Resolución 334/2016
Bs. As., 31/05/2016
VISTO el Expediente N1.711.372/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias y CONSIDERANDO:
Que a fojas 161/162 y 163 del expediente de referencia obra el Acuerdo, y las Escalas Salariales, celebrado y oportunamente ratificado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES
DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, por la parte gremial y la ASOCIACIÓN INMOBILIARIA
EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la CAMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, y la UNION DE ADMINISTRADORES DE INMUEBLES por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N589/10, conforme a lo establecido en la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que a través del Acuerdo alcanzado, con vigencia entre los meses de Marzo y Noviembre de 2016, los agentes negociadores convinieron un incremento salarial y el pago de tres sumas remunerativas que se abonarán por única vez y no se adicionarán a los básicos del presente o futuros convenios, todo ellos conforme a lo allí dispuesto.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.

De nuestra mayor consideración:
Los miembros paritarios por el sector sindical de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL: Ángel Osvaldo Bacigalupo, Secretario de Organización e Interior y Sandra Mariela Cartasegna, Secretaria de Actas; y los representantes del sector empleador: por la UNION ADMINISTRADORES DE INMUEBLES, su Presidente Osvaldo Emilio Enrique Primavesi, por la CÁMARA ARGENTINA DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL
Y ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, su Presidente Daniel Roberto Tocco y por la ASOCIACIÓN
INMOBILIARIA DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL, la miembro paritaria Patricia Margarita Fernández, todos con personería jurídica acreditada en estos actuados y debidamente habilitadas por la autoridad de aplicación en cumplimiento de la Ley 14.250.
En la calidad invocada, se presentan a requerimiento de la Subsecretaría de Relaciones Laborales a fin de fijar posición en los presentes actuados.
Con el fin de evitar mayores dilaciones en la tramitación de las presentes paritarias y para no retardar el pago de las sumas pactadas, lo que genera un perjudicio no sólo para los trabajadores de la actividad sino para los empleadores que deben abonar las sumas acordadas, las partes acuerdan modificar el acuerdo celebrado en el marco del CCT 589/10 t.o. 2016 en los siguientes términos:
1. Las partes acuerdan que, para los trabajadores de la actividad, con las remuneraciones correspondientes a los meses de Marzo y Abril de 2016, se abone, por única vez en cada uno de los meses indicados, una suma fija de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS $1.800.-, y para el mes de Mayo se abone, por única vez, una suma fija de PESOS DOS MIL $2.000. En todos los casos, las sumas fijas indicadas resultan de carácter remunerativo y no se adicionarán a los básicos de convenio de esta negociación ni en futuras. Para los trabajadores/as que revistan las categorías previstas en los incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo, las sumas fijas serán calculadas en forma proporcional.
2. A partir del 1 de JUNIO de 2016, las partes acuerdan incrementar un VEINTICINCO POR CIENTO 25% los salarios básicos de convenio para las categorías existentes, porcentaje calculado sobre las remuneraciones correspondientes al mes de Febrero de 2016. El plazo de vigencia del presente es hasta el mes de Noviembre de 2016 inclusive.
3. El incremento salarial explicitado en el inciso anterior será aplicado en forma proporcional para los trabajadores/as que revistan en las categorías previstas en incisos d, e, h, n y p del artículo 7 y artículo 8 del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
4. Las partes dejan aclarado que, entre los meses que se abonan las sumas fijas y el lapso del aumento acordado, el presente acuerdo queda comprendido por el período de Marzo/2016 a Noviembre/2016 inclusive.

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 16/06/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha16/06/2016

Nro. de páginas68

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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