Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 15 de junio de 2016
En consecuencia:

Primero: La Empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa, a todos los Trabajadores de la Empresa.
Segundo: Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se pactan desde el 01 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016, inclusive, las Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación a partir del 15 de Febrero de 2016, a fin de definir la prórroga de la medida dispuesta o su reformulación.

Cuarta: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión por razones económicas aquí pactadas, la Empresa se compromete a no disponer despidos directos sin causa al personal detallado en el Anexo I de este Acuerdo.
Quinta: Sin reconocer hechos ni derechos la parte sindical accede a la propuesta de la Empresa.
Sexta: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CUIT: 30-71043893-1

Tercero: Durante la vigencia de las medidas pactadas la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en las medidas establecidas en la cláusula Primera una compensación no remunerativa equivalente al 80% de la reducción salarial alcanzada por la medida acordada. La Empresa se hará cargo de la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.

RAZON SOCIAL: J.TINTORI S.R.L.
TELEFONO 4301-8021/4454
DIRECCION OLAVARRIA 2802-CAPITAL FEDERAL

Cuarta: Mientras dure la vigencia de las medidas de suspensión por razones económicas aquí pactadas, la Empresa se compromete a no disponer despidos directos sin causa al personal detallado en el Anexo I de este Acuerdo.

CANTIDAD DE TRABAJADORES: 3
PERIODO: Diciembre 2015 a Marzo 2016

Quinta: Sin reconocer hechos ni derechos la parte sindical accede a la propuesta de la Empresa.
Sexta: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a cuyos fines se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
CUIT: 30-60445517-7
RAZON SOCIAL: TALLERES SIROC S.A.

Nro de Documento
Nro de CUIL

Nombre y Apellido
Fecha de Ingreso
Categoría
Suspensiones Diciembre
Suspensiones Enero
Suspensiones Febrero
1

94.000.376

20940003769

Ayarde V.
Dimar R.

Feb-12

Auxiliar 4ta
13:30hs a 18:00 hs
8:00 hs a 12:30 hs
13:30hs a 18:00hs
2

24.082.810

20240828104

Romano Raúl
Feb-12

Auxiliar 2da
13:30hs a 18:00hs
8:00 hs a 12:30 hs
13:30hs a 18:00hs
3

23.298.589

23298258919

Tolay Jorge M.

Feb-12

Auxiliar 2da
8:00 hs a 12:30 hs
13:30hs a 18:00hs
8:00 hs a 12:30 hs
TELEFONO 4301-8021/4454

DIRECCION OLAVARRIA 2802-CAPITAL FEDERAL

MINISTERIO DETRABAJO, EMPLEO YSEGURIDAD SOCIAL

CANTIDAD DE TRABAJADORES: 7
PERIODO: Diciembre 2015 a Marzo 2016
Nro. de Documento
Nro. de CUIL

1

11.455.724

20114557243

2

93.066.468

20930664686

3

23.345.639

20233456390

4

13.292.966

27132929667

5

13.404.928

20134049287

6

38.664.239

20386642398

7

39.923.865

20399238650

Nombre y Apellido Nieva Ramón Oropeza V. Bitter Aquino Angel Cuellar Pastora Perez Miguel Emilio Bentos Jonathan Chaves Cristian
Fecha de Ingreso Feb-79
Jul-96
Ene-98
Sep-03

DIRECCIÓN NACIONAL DERELACIONES DELTRABAJO

Suspensiones Suspensiones Suspensiones Suspensiones Categoría Diciembre Enero Febrero Marzo 13:30 hs a 8:00 hs a 13:30hs a 8:00 hs a Oficial 18:00 hs 12:30 hs 18:00hs 12:30 hs 8:00 hs a 13:30hs a 8:00 hs a 13:30hs a Oficial 12:30 hs 18:00hs 12:30 hs 18:00hs 13:30hs a 8:00 hs a 13:30hs a 8:00 hs a Medio Oficial 18:00hs 12:30 hs 18:00hs 12:30 hs 8:00 hs a 13:30hs a 8:00 hs a 13:30hs a Maestranza 13:00 hs 18:00hs 12:30 hs 18:00hs
Sep-08

Auxiliar 4ta
Ago-15

Mec. Ajust.

Nov-15

Mec. Ajust.

40

BOLETIN OFICIAL Nº 33.400

13:30hs a 18:00hs
8:00 hs a 12:30 hs
13:30hs a 18:00hs
8:00 hs a 12:30 hs
8:00 hs a 12:30 hs 13.30hs a 18:00hs
13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs
8:00 hs a 12:30 hs 13:30hs a 18:00hs
13:30hs a 18:00hs 8:00 hs a 12:30 hs
ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 01 días del mes de Diciembre 2015 comparecen representando a SMATA, los Sres. Ricardo De Simone en carácter de Sub Secretario Gremial, Jorge D. Sánchez como Delegado General, Sanchez Claudio como Coordinador y Mariano Lirez, Alvarez Juán como Colaboradores, y por la otra, J. TINTORI Y CIA SRL. representada en este acto por su apoderado Señor Juan Tintori, DNI 12.980.406, en adelante La Empresa, a mérito del poder general judicial que se adjunta, convienen en celebrar el presente acuerdo sujeto a los siguientes términos:
ANTECEDENTES
- La Empresa es una sociedad constituida regularmente de acuerdo a las normas legales de la República Argentina, inscripta en la Inspección General de Justicia en fecha 31/01/08 bajo el número 920 Libro 128 de Sociedades Responsabilidad Limitada. Su actividad consiste en la reparación de camiones y/o vehículos de transporte ya sean públicos o privados y en la compraventa y distribución de repuestos y accesorios para automotores que se realiza en su taller sito en Olavaria 2802 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- En la actualidad trabajan 3 trabajadores en relación de dependencia, los Trabajadores cuyos datos: nombre, fecha de ingreso, categoría laboral, cargas de familia, remuneración se detallan en Anexo I del presente acuerdo.
- La Empresa por su actividad comercial y, por ende, sus Trabajadores se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo N 27/88 del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor SMATA.
- Los principales clientes de la empresa transporte público de pasajeros y empresas constructoras desde hace aproximadamente un año comenzaron con una política de restricción de las compras y extensión de los plazos de pago afectando sustancialmente las ventas de la Empresa y, por lo tanto, también la facturación por la situación del mercado interno y externo.
Este contexto se tornó sensiblemente agravado a principios de Enero 2015 por la interrupción de los pagos. Además de afrontar los daños ocasionados por la empresa C.A. ECOTRANS S.A.
C.U.I.T 30-70838916-8 y GRUPO PLAZA que aún se encuentran en convocatoria de acreedores ocasionándonos un perjuicio económico y financiero.
- La retracción sustancial de las ventas que en el período 2015 alcanzó al 25% sumado al incremento de los costos de venta que crecieron en un 40% con relación a igual período del año 2014
implica una dramática desfinanciación de la Empresa que la afecta estructuralmente y la coloca en estado de emergencia económica.
- Pese a la situación descripta, la Empresa está elaborando un Plan de Contingencias destinado a disminuir gastos que permitan una mayor liquidez para atender los sueldos y cargas sociales del personal y materia prima, para lo cual además debió endeudarse a fin de cumplir con sus compromisos comerciales pendientes.

Disposición 14/2016
Bs. As., 27/05/2016
VISTO el Expediente N1.597.020/13 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N14.250 t.o. 2004, la Ley N20.744 t.o. 1976 y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N 534/03 E, entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, y la empresa MERCADO DE HACIENDA
SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan la recategorización de un grupo de trabajadores, con fecha de vigencia desde el mes de noviembre de 2.013, conforme los detalles allí impuestos.
Que las partes han acreditado su personería y la facultad de negociar colectivamente.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del citado instrumento, se corresponde con la actividad de la empleadora, como ámbitos de la entidad sindical firmante, que emergen de su personería gremial.
Que en atención a la naturaleza del mentado acuerdo, corresponde su registro como Acuerdo marco, sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N14.250 t.o. 2004.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente acto surgen de las atribuciones otorgadas por la Decisión Administrativa N186/16.
Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1 Regístrese el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN GREMIAL DEL PERSONAL DEL MERCADO NACIONAL DE HACIENDA, y la empresa MERCADO DE HACIENDA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente N1.597.020/13, conforme lo dispuesto por la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 2 Regístrese la presente Disposición por ante la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N1.597.020/13.
ARTÍCULO 3 Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo N534/03 E.
ARTÍCULO 4 Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N14.250 t.o. 2004.
ARTÍCULO 5 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

En consecuencia:
Primero: La Empresa suspenderá durante 15 días al mes, en forma rotativa, a todos los Trabajadores de la Empresa.
Segundo: Las medidas establecidas en las cláusulas precedentes se pactan desde el 01 de Diciembre de 2015 hasta el 31 de Marzo de 2016, inclusive, las Partes se comprometen a reunirse y evaluar la situación a partir del 15 de Febrero de 2016 a fin de definir la prórroga de la medida dispuesta o su reformulación.
Tercero: Durante la vigencia de las medidas pactadas la Empresa abonará a los trabajadores comprendidos en las medidas establecidas en la cláusula Primera una compensación no remunerativa equivalente al 80% de la reducción salarial alcanzada por la medida acordada. La Empresa se hará cargo de la contribución patronal a la obra social y cuota sindical.

Expediente N1.597.020/13
Buenos Aires, 01 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N14/16 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 335/16.
Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL 2013
En Buenos Aires, a los 13 de Noviembre de 2013, entre la Asociación Gremial del Personal del Mercado Nacional de Hacienda, representada en este acto por los Sres. Fabián C. Ochoa Secretario General y Jorge Torrecilla Secretario Administrativo con el patrocinio letrado del Dr.
José Luis Guiot por una parte y por la otra Mercado de Liniers S.A., representado en este acto

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 15/06/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha15/06/2016

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9355

Primera edición02/01/1989

Ultima edición03/06/2024

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