Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Jueves 9 de junio de 2016

Si la asignación fue concretada normalmente, el sistema registrará toda la información ingresada incluyendo los datos correspondientes al resultado de la asignación.
Si el sistema no asigna la causa a un tribunal, se detallará la observación que diera motivo a tal resultado.
b Modalidad de ingreso masivo.
Los usuarios que lo consideren conveniente, para aquellos objetos o tipos de juicio que se determinen, podrá efectuarse el ingreso de causas en forma masiva.
A tales fines se habilitará un mecanismo específico que permitirá la incorporación de las demandas con encolumnados y homogéneos en su composición, incluidos los documentos que correspondan.
IVPresentación de la Demanda e Inicio de la Causa.
a Emisión de la carátula:
Efectuada la asignación del tribunal, el letrado tendrá disponible la carátula en formato digital pdf, para ser impresa bajo su exclusiva responsabilidad.
El sistema informático hará constar además los siguientes datos en la carátula:
Si existen juicios con identidad de partes, precisando el número, carátula, juzgado y secretaría intervinientes.
Si a los letrados de la parte actora se los hubiese excluido de la matrícula o ésta se hallase suspendida.
El sistema emitirá, en los casos que corresponda, la constancia de asignación de mediación, previa, el acta poder y la boleta de pago de la tasa de justicia.
b Inicio de la causa:
Una vez completados los trámites previos que correspondan suscripción del acta poder, mediación previa, pago de tasa de justicia, etc., el letrado deberá presentar directamente en el juzgado asignado el escrito de demanda y toda la documentación original que la integre junto con la carátula. El cargo que se coloque en este acto será el que establezca la fecha y hora de inicio de la causa.
VPublicación de Ingresos Diarios:
Para las causas correspondientes a materias de impulso de oficio, a medida que el sistema realice los procesos automáticos de asignación, las demandas ingresadas serán publicadas por fuero en el sitio web del Centro de Información Judicial.
En cuanto a las causas cuyo impulso se basa en el principio dispositivo, siendo la presentación de la demanda una prerrogativa de la parte actora, la publicación se efectuará una vez registrado su inicio por parte del tribunal asignado.
En ambos casos, se publicarán con los siguientes datos:
Número de Expediente Carátula Tipo de Proceso Objeto de Juicio Tipo de Asignación Tribunal Asignado VIFalta de servicio:
En caso que el sistema del Poder Judicial de la Nación no funcione durante el horario hábil y que la demanda a ingresar sea urgente o con plazo de vencimiento en la misma fecha, el letrado podrá presentarla en Mesa de Entradas que corresponda, la cual deberá recibirla y asignarla.
Una vez reestablecido el sistema el letrado tendrá, dentro del plazo de 48 horas, que cargar el formulario de ingreso de la demanda y los documentos digitalizados.
ANEXO II:
Reglas para la interposición de demandas y presentaciones en general.
1 Con el objeto de economizar recursos y en consonancia con el Sistema de Gestión Ambiental aprobado por acordada 35/2011, los escritos deberán presentarse en hoja A4, en doble faz, utilizando páginas de veintiséis 26 renglones y con letra de tamaño claramente legible no menor a 12.
2 A fin de reducir el tiempo de control, en beneficio de los letrados y las dependencias judiciales, las demandas se presentarán con el siguiente orden:
1- Carátula emitida por el sistema.
2- En los fueros que correspondiere, hoja de ruta -parte actora y luego, tantas hojas de ruta parte demandada como personas sean mencionadas como demandadas. Tales hojas se encuentran disponibles en la página web del CIJ, de la CSJN y del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
3- Constancia de pago de tasa de justicia, si correspondiere.
4- Constancia de haber cumplimentado trámites previos, a saber: acta poder, mediación, etc., si correspondiere.
5- Documentación.
6- Escrito de demanda.
e. 09/06/2016 N 39977/16 v. 09/06/2016

BOLETIN OFICIAL Nº 33.396

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/06/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/06/2016

Nro. de páginas48

Nro. de ediciones9361

Primera edición02/01/1989

Ultima edición09/06/2024

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