Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2016 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 8 de junio de 2016

por Decreto N122/2003 tramita, en los términos del Acta N281 de fecha 21 de junio de 2012, la autorización para recibir a la citada población beneficiaria.
Que la Gerencia de Control Prestacional se expide, en Providencia N5778/2012-GCP, señalando que con la documentación obrante en las actuaciones, se da cumplimiento a los recaudos establecidos en el Anexo I de la Resolución N3203/1995-ANSSAL.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia y con sustento en lo establecido por el artículo 10 del Decreto 292/1995, sustituido por su similar N492/1995, no formula objeciones a lo peticionado.

BOLETIN OFICIAL Nº 33.395

25

TARIAS de la DIRECCION DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en Av. 9 de Julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 9:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del expediente N 1-2002-17075-06-5 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción a la ley 17.565 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía. FIRMADO: SR. DIRECTOR DE
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO, FISCALIZACIÓN Y SANIDAD DE FRONTERAS, DR.
OSCAR PEREZ.
Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 08/06/2016 N38675/16 v. 10/06/2016

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos N1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y N100 de fecha 16 de diciembre de 2015.

Por ello,
MINISTERIO DEHACIENDA YFINANZAS PÚBLICAS
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:

SUPERINTENDENCIA DESEGUROS DELANACIÓN
Resolución 39856/2016

ARTÍCULO 1 Inscríbase a la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LUZ Y FUERZA DE CORDOBA RNOS 1-1090-9, en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, exclusivamente de origen.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para constancia en el legajo del Agente del Seguro de Salud y oportunamente, archívese.
Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
e. 08/06/2016 N38922/16 v. 08/06/2016

Expediente NSSN: 0002639/2016 - Solicita autorización para operar en el seguro de automotores.
Síntesis:
03/06/2016
VISTO Y CONSIDERANDO
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:

MINISTERIO DESALUD
DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO, FISCALIZACIÓN YSANIDAD DEFRONTERAS
EDICTO

MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 49 párrafo 2 de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita a la farmacéutica Elida Ramona Frank DNI 11.842.277 en carácter de propietaria de Farmacia Olivera para que en el plazo de DIEZ
10 días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS
SANITARIAS de la DIRECCIÓN DE SUMARIOS del MINISTERIO DE SALUD sito en la Av. 9 de julio 1925, Piso 3, CAPITAL FEDERAL en el horario de 09:30 a 17:30 a los efectos de tomar vista del Expediente N1-2002-24463-12-7 para posteriormente formular descargo y ofrecer la prueba que haga al derecho de su defensa por la presunta infracción al art. 4 de la Ley 17.565 en que habría incurrido bajo APERCIBIMIENTO, en caso de incomparecencia, de juzgarlo en rebeldía.

ARTÍCULO 1 Autorízase a OPCIÓN SEGUROS S.A. a operar en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA en el RAMO AUTOMOTORES, con las Condiciones Contractuales establecidas en el Anexo del punto 23.6. Inc. a. 1 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora dispuesto por la Resolución SSN N38.708 de fecha 06 de Noviembre de 2014; Nota Técnica conteniendo la Política de Suscripción de folio 20; Solicitud de Seguro a fs. 2/5 del folio 25; Frente de Póliza a fs. 6/7 del folio 25 y con la Denuncia de Siniestro establecida por la Resolución SSN
N30.506 de fecha 05 de Mayo de 2005.
ARTÍCULO 2 Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Av. Julio A. Roca 721 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e. 08/06/2016 N38921/16 v. 08/06/2016

Dr. OSCAR J. PEREZ, Director Nacional de Registro, Fiscalización y Sanidad de Fronteras.
e. 08/06/2016 N38674/16 v. 10/06/2016

NOTA ACLARATORIA

ENTE NACIONAL REGULADOR DELAELECTRICIDAD

MINISTERIO DESALUD

Resolución 290/2016

DIRECCIÓN NACIONAL DEREGISTRO, FISCALIZACIÓN YSANIDAD DEFRONTERAS
EDICTO
MINISTERIO DE SALUD. Conforme lo dispuesto por el art. 549 segundo párrafo de la Ley 17.565 y atento a la imposibilidad de ubicarlo, por el presente se cita al Representante Legal de la firma Droguería E.F.G. FARMA S.A. CUIT 33-70960318-9 para que en el plazo de DIEZ 10 días a contar del quinto de esta publicación, comparezca ante el DEPARTAMENTO DE FALTAS SANI-

En la edición del Boletín Oficial N33.394 del 7 de Junio de 2016, página 41 T.I. N39367/16, donde se publicó el citado aviso se deslizó el siguiente error en el original.
Donde dice: ARTÍCULO 5
Debe decir: ARTÍCULO 4

e. 08/06/2016 N39771/16 v. 08/06/2016

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 08/06/2016 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha08/06/2016

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones9334

Primera edición02/01/1989

Ultima edición13/05/2024

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