Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2013 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 31
de diciembre de 2013

Año CXXI
Número 32.796
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

IMPUESTOS

IMPUESTOS
Ley 26.929
Ley Nº24.674. Modificación
PERSONAL MILITAR
Ley 26.916
Autorízase la entrada de tropas extranjeras al territorio nacional y la salida de fuerzas nacionales
CONMEMORACIONES
Ley 26.926
Día Nacional de la Lucha contra el Síndrome Urémico Hemolítico en homenaje al Dr. Carlos Arturo Gianantonio

Ley 26.929

1

Sancionada: Diciembre 19 de 2013
Promulgada: Diciembre 20 de 2013

2

2

2

TELEFONIA MOVIL
Ley 26.923
Equipos compatibles con ortesis y prótesis auditivas para personas hipoacúsicas. Comercialización

2

DECRETOS

PERSONAL MILITAR
Decreto 2158/2013
Promúlgase la Ley Nº26.916
EXTERIORIZACION VOLUNTARIA DE LA TENENCIA DE MONEDA EXTRANJERA EN EL PAIS
Y EN EL EXTERIOR
Decreto 2170/2013
Ley N 26.860. Prórroga
IMPUESTOS
Decreto 2273/2013
Reglamentación de la Ley de Impuestos Internos. Decreto Nº296/1997. Modificación

2

ARTICULO 2 Sustitúyese el artículo 39
de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

3

Artículo 39: Los bienes comprendidos en el artículo 38 deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del cincuenta por ciento 50% sobre la base imponible respectiva.

3

PERSONAL MILITAR
Decreto 2196/2013
Promoción

4

SECRETARIA GENERAL
Decreto 2198/2013
Designación en la Autoridad Regulatoria Nuclear

4

Continúa en página 2

Artículo 28: Los bienes gravados, de conformidad con las normas del artículo anterior, deberán tributar el impuesto que resulte por aplicación de la tasa del diez por ciento 10%
sobre la base imponible respectiva.

1

4

VIAJES OFICIALES
Decreto 2199/2013
Convalídase el desplazamiento del señor Vicepresidente de la Nación a la ciudad de Johannesburgo, República de Sudáfrica

ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 28 de la Ley 24.674 de Impuestos Internos y sus modificaciones por el siguiente texto:

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil $170.000, estarán exentas del gravamen.

SEGURIDAD INTERIOR
Decreto 2221/2013
Prorrógase el Operativo Escudo Norte

MINISTERIO DE DEFENSA
Decreto 2197/2013
Desígnase el Comandante del Comando de la Brigada de Monte III

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
MODIFICACION A LA LEY DE IMPUESTOS
INTERNOS

ADHESIONES OFICIALES
Ley 26.925
Día Mundial del Alzheimer

IMPUESTOS
Decreto 2272/2013
Promúlgase la Ley Nº26.929

Ley Nº24.674. Modificación.

4

Aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a pesos ciento setenta mil $ 170.000 estarán exentas del gravamen, con excepción de los bienes comprendidos en los incisos c y e del artículo 38 para cuyo caso la exención regirá siempre que el citado monto sea igual o inferior a pesos veintidós mil $22.000 para el inciso c y pesos cien mil $100.000 para el inciso e.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
4

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Asimismo, para el caso de los bienes comprendidos en los incisos a, b y d, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a pesos ciento setenta mil $170.000 hasta pesos doscientos diez mil $210.000 deberán tributar el impuesto que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento 30%. Para el caso de que se supere el monto de pesos doscientos diez mil $210.000 será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
A su vez, para el caso de los bienes comprendidos en el inciso e, cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales sea superior a pesos cien mil $ 100.000 hasta pesos ciento setenta mil $170.000 el impuesto será el que resulte por la aplicación de la tasa del treinta por ciento 30%. Para el caso de que se supere el monto de pesos ciento setenta mil $ 170.000 será de aplicación la tasa establecida en el primer párrafo del presente artículo.
ARTICULO 3 Las disposiciones previstas en los artículos 1 y 2 de la presente ley regirán por los hechos imponibles que se produzcan a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4 Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS DIECINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº26.929
AMADO BOUDOU. JULIAN A. DOMINGUEZ. Juan H. Estrada. Lucas Chedrese.

Decreto 2272/2013
Promúlgase la Ley Nº26.929.
Bs. As., 20/12/2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 26.929
cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. FERNANDEZ DE KIRCHNER. Jorge M. Capitanich. Axel Kicillof.

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº4.995.241
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 31/12/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha31/12/2013

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031