Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2013 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 9
de diciembre de 2013

Año CXXI
Número 32.781
Precio $ 4,00

Sumario Pág.

Ley Nº26.659. Modificación.

3. La condena por los hechos previstos en este artículo importará el decomiso de los equipos y materiales empleados en la ejecución de los actos ilícitos y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído, y la extinción de todo permiso de exploración o concesión de explotación o de transporte hidrocarburífera o minera, y de toda concesión o licencia originada en cualquier tipo de contrato otorgado o aprobado por el Estado Nacional o por algún Estado Provincial, y la caducidad de los beneficios impositivos o previsionales que hubieren sido acordados en beneficio del autor del hecho.

Sancionada: Noviembre 27 de 2013
Promulgada: Diciembre 5 de 2013

ARTICULO 2 Sustitúyese el artículo 8 de la ley 26.659 por el siguiente:

LEYES

LEYES

HIDROCARBUROS
Ley 26.915
Ley Nº26.659. Modificación
TRANSPORTE TURISTICO
Ley 26.902
Ley Nº26.654. Modificación

HIDROCARBUROS

1

2

Ley 26.915

PENSIONES
Ley 26.907
Ley N 26.008. Modificación. Ley N 26.460. Derogación

3

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Ley 26.899
Repositorios digitales institucionales de acceso abierto

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

3

ARTICULO 1 Sustitúyese el artículo 7 de la ley 26.659 por el siguiente:
Artículo 7.-

DECRETOS
HIDROCARBUROS
Decreto 2063/2013
Promúlgase la Ley Nº26.915

2

TRANSPORTE TURISTICO
Decreto 2062/2013
Promúlgase la Ley Nº26.902

3

PENSIONES
Decreto 2027/2013
Promúlgase la Ley Nº26.907

3

SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
Decreto 2021/2013
Promúlgase la Ley Nº26.899

4

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Decreto 2071/2013
Desígnanse Directores

4

Decreto 2072/2013
Desígnanse Directores

4

RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 2073/2013
Desígnanse Presidente y Director

4

Decreto 2074/2013
Desígnanse Directores

4

Decreto 2075/2013
Desígnanse Directores

5

PRESIDENCIA DE LA NACION
Decreto 2066/2013
Designaciones en la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica
MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 2064/2013
Acéptase renuncia presentada al cargo de Secretario de Políticas Universitarias
Continúa en página 2

5

1. Será reprimido con prisión de CINCO 5
a DIEZ 10 años, multa equivalente al valor de mercado de VEINTE MIL 20.000 a CIEN MIL
100.000 barriles de petróleo crudo WTI con capacidad de CUARENTA Y DOS 42 galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y NUEVE 159 litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de búsqueda de hidrocarburos mediante la exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos;
2. Será reprimido con prisión de DIEZ 10 a QUINCE 15 años, multa equivalente al valor de mercado de CIENTO CINCUENTA MIL 150.000
a UN MILLON QUINIENTOS MIL 1.500.000
barriles de petróleo crudo WTI con capacidad de CUARENTA Y DOS 42 galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y
NUEVE 159 litros, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para realizar cualquier actividad comercial, el que, sin autorización de la autoridad competente, encargare o realizare, por cuenta propia o de terceros, cualquier actividad de extracción de hidrocarburos de yacimientos situados en alguna de las áreas marítimas indicadas en el inciso precedente, o su transporte o almacenamiento;

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
5

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Artículo 8- Cuando alguno de los hechos previstos en el artículo precedente hubiere sido ejecutado en nombre, con la ayuda o en beneficio de una persona de existencia ideal, una asociación de hecho, o un ente que a pesar de no tener calidad de sujeto de derecho resultase obligado a los efectos fiscales a tenor de lo que dispongan las normas en dicha materia, la pena de prisión se aplicará a los directores, gerentes, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, administradores, mandatarios, representantes o autorizados que hubiesen intervenido en el hecho punible.
ARTICULO 3 Sustitúyese el artículo 9 de la ley Nº26.659 por el siguiente:
Artículo 9- Cuando alguno de los hechos previstos en los incisos 1 y 2 del artículo 7
hubieren sido ejecutados en nombre, con la intervención, o en beneficio de una persona de existencia ideal, se impondrán a la entidad las siguientes sanciones conjunta o alternativamente, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de esta norma:
1. Multa equivalente al valor de mercado de CIEN MIL 100.000 a UN MILLON 1.000.000
o de CIENTO CINCUENTA MIL 150.000 a UN
MILLON QUINIENTOS MIL 1.500.000 barriles de petróleo crudo WTI con capacidad de CUARENTA Y DOS 42 galones estadounidenses, equivalentes a CIENTO CINCUENTA
Y NUEVE 159 litros, según se trate de una infracción al inciso 1 o 2 del artículo 7, respectivamente;
2. Suspensión total o parcial de actividades, por hasta DIEZ 10 años;
3. Suspensión para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado, por hasta DIEZ 10 años;

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº4.995.241
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 09/12/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha09/12/2013

Nro. de páginas72

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2013>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031