Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2013 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, martes 30
de abril de 2013

Año CXXI
Número 32.629
Precio $ 3,00

Sumario Pág.

LEYES

LEYES

ESTADO NACIONAL

ESTADO NACIONAL
Ley 26.854
Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene. Procesos excluidos

Ley 26.854

1

Medidas Cautelares en las causas en las que es parte o interviene. Procesos excluidos.
Sancionada: Abril 24 de 2013
Promulgada: Abril 29 de 2013

DECRETOS
ESTADO NACIONAL
Decreto 456/2013
Promúlgase la Ley Nº26.854
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decreto 446/2013
Danse por asignadas funciones de Subdirector Nacional de Impuestos de la Subsecretaría de Ingresos Públicos de la Secretaría de Hacienda

3

TITULO I

3

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 166/2013
Contrataciones en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa
MINISTERIO DE EDUCACION
Decisión Administrativa 169/2013
Dase por aprobada contratación en la Dirección Nacional de Políticas Socioeducativas de la Subsecretaría de Equidad y Calidad Educativa
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Decisión Administrativa 167/2013
Contratación en la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:

De las medidas cautelares en las causas en las que es parte o interviene el Estado nacional ARTICULO 1 Ambito de Aplicación.

3

Las pretensiones cautelares postuladas contra toda actuación u omisión del Estado nacional o sus entes descentralizados, o solicitadas por éstos, se rigen por las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2 Medidas cautelares dictadas por Juez incompetente.

4

4

1. Al momento de resolver sobre la medida cautelar solicitada el juez deberá expedirse sobre su competencia, si no lo hubiere hecho antes.
Los jueces deberán abstenerse de decretar medidas cautelares cuando el conocimiento de la causa no fuese de su competencia.

RESOLUCIONES
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 50/2013-SPMEDR
Resolución N 24/2001. Modificación

5

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 354/2013-SG
Declárase de Interés Nacional el evento Educando Futuros Líderes en Seguridad del Paciente que se llevará a cabo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

6

PESCA
Resolución 4/2013-CFP
Captura Máxima Permisible. Déjanse sin efecto las Resoluciones Nº13/2003 y 13/2009

6

SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3492-AFIP
Indicadores Mínimos de Trabajadores IMT. Incorporación de actividades. Resolución General Nº2.927 y sus modificatorias. Su modificación
Resolución General 3491-AFIP
Programa de Simplificación y Unificación Registral. Creación de los Registros Especiales de la Seguridad Social. Resolución General Nº2.988 y su modificatoria. Norma complementaria

7

2. La providencia cautelar dictada contra el Estado nacional y sus entes descentralizados por un juez o tribunal incompetente, sólo tendrá eficacia cuando se trate de sectores socialmente vulnerables acreditados en el proceso, se encuentre comprometida la vida digna conforme la Convención Americana de Derechos Humanos, la salud o un derecho de naturaleza alimentaria. También tendrá eficacia cuando se trate de un derecho de naturaleza ambiental.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
7

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Continúa en página 2

Director Nacional
En este caso, ordenada la medida, el juez deberá remitir inmediatamente las actuaciones al juez que considere competente, quien, una vez aceptada la competencia atribuida, deberá expedirse de oficio sobre el alcance y vigencia de la medida cautelar concedida, en un plazo que no podrá exceder los cinco 5 días.
ARTICULO 3 Idoneidad del objeto de la pretensión cautelar.
1. Previa, simultáneamente o con posterioridad a la interposición de la demanda se podrá solicitar la adopción de las medidas cautelares que de acuerdo a las reglas establecidas en la presente resulten idóneas para asegurar el objeto del proceso.
2. La pretensión cautelar indicará de manera clara y precisa el perjuicio que se procura evitar;
la actuación u omisión estatal que lo produce; el derecho o interés jurídico que se pretende garantizar; el tipo de medida que se pide; y el cumplimiento de los requisitos que correspondan, en particular, a la medida requerida.
3. El juez o tribunal, para evitar perjuicios o gravámenes innecesarios al interés público, podrá disponer una medida precautoria distinta de la solicitada, o limitarla, teniendo en cuenta la naturaleza del derecho que se intentare proteger y el perjuicio que se procura evitar.
4. Las medidas cautelares no podrán coincidir con el objeto de la demanda principal.
ARTICULO 4 Informe previo.
1. Solicitada la medida cautelar, el juez, previo a resolver, deberá requerir a la autoridad pública demandada que, dentro del plazo de cinco 5
días, produzca un informe que dé cuenta del interés público comprometido por la solicitud.
Con la presentación del informe, la parte demandada podrá expedirse acerca de las condiciones de admisibilidad y procedencia de la medida solicitada y acompañará las constancias documentales que considere pertinentes.
Sólo cuando circunstancias graves y objetivamente impostergables lo justificaran, el juez o tribunal podrá dictar una medida interina, cuya eficacia se extenderá hasta el momento de la presentación del informe o del vencimiento del plazo fijado para su producción.
Según la índole de la pretensión el juez o tribunal podrá ordenar una vista previa al Ministerio Público.
2. El plazo establecido en el inciso anterior no será aplicable cuando existiere un plazo menor
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 30/04/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha30/04/2013

Nro. de páginas64

Nro. de ediciones9360

Primera edición02/01/1989

Ultima edición08/06/2024

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