Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2013 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, viernes 5
de abril de 2013

Año CXXI
Número 32.612
Precio $ 3,00

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

ACCESO A LA INFORMACION
PUBLICA

ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA
Decreto 355/2013
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº26.653

1

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decreto 319/2013
Designación en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

2

MINISTERIO DE EDUCACION
Decreto 320/2013
Prorrógase designación en la Unidad de Auditoría Interna

3

DECRETOS SECRETOS Y RESERVADOS
Publicación conforme lo establecido por el Decreto 2103/2012.
Decreto S 4070/1972

3

Decreto S 4441/1972

3

Decreto S 9195/1972

3

Decreto S 4799/1972

4

Decreto S 6598/1972

4

Decreto S 6599/1972

4

Decreto S 7036/1972

4

Decreto S 7045/1972

5

Decreto S 96/1973

5

Decreto S 610/1973

5

Decreto S 3755/1973

5

Decreto S 4289/1973

5

Decreto S 4811/1973

6

Decreto S 3868/1972

6

Decreto S 12/1971

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 74/2013
Contratación en la Unidad Ministro

7

RESOLUCIONES

Decreto 355/2013
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº26.653.
Bs. As., 4/4/2013
VISTO, el Expediente CUDAP: EXP-JGM:
0021827/2011 del Registro de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, las Leyes Nº26.378 y Nº26.653, los Decretos Nº378
del 27 de abril de 2005 y Nº196 del 24 de febrero de 2011, y CONSIDERANDO:
Que la sanción de la Ley Nº26.378, mediante la cual se aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, representa un avance significativo en la promoción y protección de los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad por cuanto procura eliminar las barreras que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

Continúa en página 2

Que la planilla anexa al artículo 2 del Decreto Nº196/2011, establece entre los objetivos de la ex SECRETARIA DE GABINETE, actual SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entender en la planificación e implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, coordinando con organismos nacionales, provinciales y municipales.
Que resulta necesario asimismo, determinar las normas y requisitos de accesibilidad, los cuales deberán actualizarse regularmente dentro del marco de las obligaciones que surgen de la Ley Nº26.653.
Que en este sentido, corresponde en esta instancia dictar las normas reglamentarias necesarias que permitan el inmediato funcionamiento de las previsiones de la Ley Nº26.378.

Que la Ley Nº26.653 reconoce la necesidad de facilitar el acceso a los contenidos de las páginas Web a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.

Que la presente medida se dicta en virtud lo dispuesto por el artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.

Que dicho reconocimiento constituye un elemento esencial para garantizar el derecho a la libertad de expresión y opinión, incluida, la libertad de recabar, recibir y facilitar información e ideas, en igualdad de condiciones mediante cualquier forma de comunicación.

PRESIDENCIA DE
LA NACION
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario
8

Que el artículo 1 de los Lineamientos Estratégicos para la Puesta en Marcha del Plan Nacional de Gobierno Electrónico y de los Planes Sectoriales de Gobierno aprobado por el Decreto Nº 378/05 establece como objeto de dicho Plan Nacional impulsar el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TICs por parte del ESTADO NACIONAL para mejorar la relación del Gobierno con los habitantes y ciudadanos, aumentar la eficacia y eficiencia de la gestión y los servicios públicos e incrementar la transparencia y la participación para una mayor integración y desarrollo de la sociedad.

Que la promoción del pleno goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales por las personas con discapacidad y de su plena participación tendrá como resultado un mayor sentido de pertenencia de estas personas y avances significativos en el desarrollo económico, social y humano de la sociedad.

SecretarIa Legal y TEcnica
EXPORTACIONES
Resolución 145/2013-SAGP
Distribúyese determinada cantidad de productos lácteos con destino a la República de Colombia

Que además de las personas con discapacidad, la Ley Nº 26.653 también persigue que la información de las páginas Web pueda ser comprendida y consultada por usuarios que posean diversas configuraciones en su equipamiento o en sus programas.

DirecciOn Nacional del Registro Oficial
DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
Que ha tomado la intervención de su competencia la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Por ello, LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 Apruébase la reglamentación de la Ley Nº26.653 de Accesibilidad de la Información en las Páginas Web, que como Anexo I
forma parte integrante del presente.

www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº4.995.241
Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 52188400 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 05/04/2013 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha05/04/2013

Nro. de páginas84

Nro. de ediciones9349

Primera edición02/01/1989

Ultima edición28/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Abril 2013>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930