Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Miércoles 23 de mayo de 2012

Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION
AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que consecuentemente, la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº19.549 y el artículo 12, inciso 1, de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1 Declárase la caducidad de la Resolución Nº0635-COMFER/01, mediante la cual se adjudicó al señor Carlos Eduardo NOVICK D.N.I. Nº10.838.176 una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, categoría E, en la localidad de SAN RAFAEL, provincia de MENDOZA, en atención a lo expuesto en los considerandos.

ARTICULO 4 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y cumplido, ARCHIVESE PERMANENTE. Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. IGNACIO
SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/05/2012 Nº53285/12 v. 23/05/2012

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

Que el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225/10 faculta a este organismo a concluir con los procesos de normalización pendientes.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha tomado la intervención que le compete.
Que el DIRECTORIO de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 12, inciso 11, de la Ley Nº26.522; y el artículo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto Nº1225
de 31 de agosto de 2010.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Recházase la solicitud presentada por la señora Alejandra Soledad RAMIREZ
D.N.I. Nº27.277.084 de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categoría E, de la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO, en atención a las razones expuestas en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
ARTICULO 3 Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/05/2012 Nº53288/12 v. 23/05/2012

Resolución Nº647/2012
Bs. As., 7/5/2012
VISTO el Expediente Nº1046.00.0/07 del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones mencionadas en el Visto se relacionan con la solicitud efectuada por la señora Alejandra Soledad RAMIREZ D.N.I. Nº 27.277.084, para la adjudicación directa de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO, Categoría E, en el marco del Régimen de Normalización de Emisoras de FM, establecido por el Decreto Nº 310/98 modificado por sus similares Nº 883/01 y Nº 2/99, reglamentado por Resolución Nº 124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06.
Que la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION aprobó, a través del dictado de la Resolución Nº124-SG/02, modificada por sus similares Nros. 215-SG/04 y 672-SG/06, los pliegos de bases y condiciones generales y particulares oportunamente elaborados, que regirían los llamados a concurso público y el sistema de adjudicación directa.
Que posteriormente, por el artículo 2º de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, se dispuso la convocatoria para que las personas físicas y jurídicas en general formularan las solicitudes de adjudicación directa de licencias, para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en los términos del artículo 4, inciso d, del Decreto Nº310/98, modificado por su similar Nº883/01, y se aprobó el cronograma para la recepción de las mismas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el procedimiento para la adjudicación directa de la licencia de una estación de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la localidad de PRESIDENCIA ROQUE SAENZ PEÑA, provincia del CHACO, estableció los requisitos de forma y de fondo que debían reunir las propuestas que se presentaran al mencionado procedimiento.
Que las áreas competentes de este organismo han evaluado los diversos aspectos de la propuesta presentada, practicando un detallado análisis de la misma con relación a las condiciones y requisitos antes citados.
Que del Informe elaborado por la Dirección de Normalización se colige que la peticionante ha dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el Pliego de Bases y Condiciones referido.
Que la peticionante acompañó las boletas de depósito exigidas por el artículo 4.5 del pliego a fin de acreditar su cancelación.
Que la peticionante ha dado debido cumplimiento a los extremos exigidos por el artículo 7 del Pliego de Bases y Condiciones, referido al aspecto técnico de la propuesta.
Que del informe sobre los aspectos culturales y de programación elaborado por la Coordinación de Espectro y Normativa se colige que la propuesta cumple con lo establecido por el Pliego de Bases y Condiciones.
Que, sin embargo, de la intervención de la Dirección General de Administración de Finanzas y Recursos Humanos surge que no se ha dado cumplimiento con todos los requisitos establecidos por el artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones, no resultando posible determinar si la peticionante acredita capacidad patrimonial, el origen de los fondos, y su situación fiscal y previsional.
Que a pesar de habérsele requerido a la peticionante la documentación faltante a fin de subsanar las deficiencias señaladas anteriormente, ésta no la acompañó.

15

Que la Comisión de Preadjudicación, designada por Resolución Nº176-AFSCA/10, ha concluido que la presentación efectuada por la señora RAMIREZ no se adecua a las exigencias y requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que la misma resulta inadmisible.

ARTICULO 2 Determínase la pérdida para el licenciatario de la garantía que se encontrare vigente, correspondiente a la licencia tramitada en el expediente citado en el visto.
ARTICULO 3 Comuníquese lo resuelto en la presente a la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

BOLETIN OFICIAL Nº 32.403

AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
Resolución Nº571/2012
Bs. As., 3/5/2012
VISTO el Expediente Nº620-AFSCA/10, y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones tramita el pedido de autorización de la transferencia de titularidad de la licencia adjudicada al señor Luis Alberto PUCHERELO por Resolución Nº782-COMFER/02
para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de CARMEN DE ARECO, provincia de BUENOS AIRES, a favor del señor Juan Alberto ACUÑA.
Que si bien el artículo 41 de la Ley Nº26.522 establece que las licencias son intransferibles, el pedido que nos ocupa se inició en un momento en que la aplicación de dicho texto legal se hallaba suspendida con motivo del dictado de diversas medidas cautelares, esto es 6 de mayo de 2010, respecto de lo cual la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante dictamen de fecha 30 de marzo de 2010 concluyó que la suspensión de la Ley Nº26.522 impone la aplicación de las disposiciones de la Ley Nº22.285 por parte de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Que el 15 de noviembre de 2005, el señor PUCHERELO cedió al señor ACUÑA la licencia arriba indicada.
Que el cesionario reúne la totalidad de los requisitos exigidos por la legislación vigente.
Que la DIRECCION GENERAL ASUNTOS LEGALES Y NORMATIVA ha emitido dictamen sobre el particular.
Que el Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL acordó el dictado del presente acto administrativo mediante la suscripción del acta correspondiente.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 de la Ley Nº26.522.
Por ello, EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL
DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º Autorízase la transferencia de la titularidad de la licencia adjudicada al señor Luis Alberto PUCHERELO por Resolución Nº782-COMFER/02 para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia en la ciudad de CARMEN DE ARECO, provincia de BUENOS AIRES, a favor del señor Juan Alberto ACUÑA D.N.I.
Nº21.713.302.
ARTICULO 2º Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Lic. SANTIAGO ARAGON, Presidente del Directorio, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual. IGNACIO SAAVEDRA, Director, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.
e. 23/05/2012 Nº53292/12 v. 23/05/2012

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 23/05/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha23/05/2012

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones9363

Primera edición02/01/1989

Ultima edición11/06/2024

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