Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2012 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Primera Sección
Buenos Aires, lunes 28
de mayo de 2012

Año CXX
Número 32.405
Precio $ 2,50

Sumario Pág.

DECRETOS

DECRETOS

COMUNIDADES INDIGENAS

COMUNIDADES INDIGENAS
Decreto 791/2012
Modifícase el Decreto Nº155/89, por el cual se estableció la representación de las comunidades indígenas en el Consejo de Coordinación

1

MINISTERIO DE INDUSTRIA
Decreto 779/2012
Dase por aprobada la estructura organizativa del Instituto Nacional de Tecnología Industrial

2

Decreto 777/2012
Dase por designado el Subsecretario de Industria de la Secretaría de Industria

5

Decreto 780/2012
Dase por aprobada la designación del Presidente del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Tecnología Industrial

5

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Decreto 787/2012
Dase por aprobada la designación del Inspector General de Justicia de la Secretaría de Asuntos Registrales

Decreto 791/2012

Bs. As., 23/5/2012

6

DECISIONES ADMINISTRATIVAS
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 276/2012
Danse por aprobadas contrataciones en la Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
Decisión Administrativa 281/2012
Dase por aprobada la Licitación Pública Nº2/2011, cuyo objeto es contratar el servicio de limpieza integral. Adjudicación

6

6

7

Decisión Administrativa 285/2012
Dase por aprobada una contratación en la Dirección de Promoción de la Salud y Control de Enfermedades no Transmisibles de la Subsecretaría de Prevención y Control de Riesgos

7

SECRETARIA DE CULTURA
Decisión Administrativa 278/2012
Dase por aprobada una contratación

8

Decisión Administrativa 280/2012
Dase por aprobada una contratación

8

RESOLUCIONES

SEGURIDAD INTERNACIONAL
Resolución 268/2012-MREC
Danse a conocer medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, referidas al régimen de sanciones aplicables a la entonces Gran Yamahiría Arabe Libia Popular y Socialista
Continúa en página 2

VISTO el Expediente E-INAI-50069-2012 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, la Ley Nº 23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario Nº155 de fecha 2 de febrero de 1989, la Ley Nº24.071 aprobatoria del Convenio 169 de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL
TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO:

MINISTERIO DE SALUD
Decisión Administrativa 284/2012
Dase por aprobada una contratación en el Programa Nacional de Control de Enfermedades Inmunoprevenibles de la Secretaría de Promoción y Programas Sanitarios

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Resolución 89/2012-SPMEDR
Autorízase el pago en concepto de bonificación a los créditos otorgados por la utilización de cupos colocados con vencimiento en el mes de abril de 2012

Modifícase el Decreto Nº155/89, por el cual se estableció la representación de las comunidades indígenas en el Consejo de Coordinación.

Que la reforma constitucional del año 1994
ha introducido, respecto de los pueblos indígenas que habitan la República Argentina, profundas modificaciones, a tenor de lo dispuesto por el artículo 75, inciso 17, de nuestra Carta Magna.
Que dicha norma, entre las atribuciones del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, dispone que corresponde al mismo reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos, garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilinge e intercultural, reconocer la personería jurídica de sus comunidades, la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano, normando que ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos.
Que también establece que deberá asegurar la participación de los pueblos indígenas en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los
PRESIDENCIA DE
LA NACION
9

SecretarIa Legal y TEcnica
Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial
10

DR. Jorge Eduardo FeijoÓ
Director Nacional
afecten y que las provincias podrán ejercer concurrentemente las referidas atribuciones que la norma constitucional atribuye al Congreso de la Nación.
Que el Convenio 169 de la ORGANIZACION
INTERNACIONAL DEL TRABAJO sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado por la Ley Nº24.071, establece que los gobiernos deberán consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.
Que la Ley Nº23.302 Sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes dispone que el INSTITUTO NACIONAL DE
ASUNTOS INDIGENAS cuente con un Consejo de Coordinación integrado, entre otros, por representantes elegidos por las comunidades aborígenes cuyo número, requisitos y procedimiento electivo determine la reglamentación.
Que el artículo 10 del Decreto Nº155/89, reglamentario de la Ley Nº23.302, estableció que las comunidades indígenas estarán representadas en el Consejo de Coordinación por delegados designados por aquéllas una vez institucionalizados los mecanismos de elección previstos en el artículo 3, inciso II, de dicha norma, a razón de UN 1 delegado por etnia y por región de las delimitadas en su artículo 1.
Que el citado artículo 10, in fine, establece que mientras el sistema electivo no esté definido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará UN 1 delegado por cada una de las etnias del país, a propuesta del Presidente del INAI, a través del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL actualmente MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL.
Que a posteriori de la Ley Nº 23.302 y del Decreto Nº 155/89 se reformó la Constitución Nacional en el año 1994, reconociéndose fundamentales derechos a las comunidades indígenas, como así también se aprobó mediante Ley Nº 24.071 el aludido Convenio 169 de la OIT.
Que la dispersión y atomización que soportaron los pueblos indígenas dificulta la designación de un delegado por etnia que ostente una representación legítima con consenso de sus pares, no existiendo en la actualidad una representación nacional
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 28/05/2012 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha28/05/2012

Nro. de páginas52

Nro. de ediciones9357

Primera edición02/01/1989

Ultima edición05/06/2024

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