Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 24
de mayo de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.407

DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Precio $ 0,70

Primera Sección
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
Pág.

ADHESIONES OFICIALES
Resolución 283/2004-SG
Declárase de interés nacional el 3 Congreso Federal y 1 Encuentro de Asociaciones del MERCOSUR y Países Vecinos sobre la problemática de las personas con diabetes, a desarrollarse en Villa Giardino, provincia de Córdoba.
ALGODON
Disposición 8/2004-DNPV
Modifícase la fecha obligatoria de finalización de tareas de destrucción de los rastrojos de algodón, para el territorio de la provincia del Chaco.
CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO
Resolución Conjunta 79/2004-SPRRS y 500/2004-SAGPA
Modifícanse y sustitúyense determinados artículos del citado Código, con la finalidad de incorporar nuevos parámetros microbiológicos en relación con el control de productos elaborados con carne picada y chacinados frescos embutidos o no embutidos.
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA
Decisión Administrativa 208/2004
Autorízase el descongelamiento de determinados cargos vacantes correspondientes al Escalafón de Personal de la citada Comisión, relacionados con el Programa 18, Investigación y Formación de Recursos Humanos en Ciencias Básicas. Modifícase la distribución administrativa del Presupuesto de la Administración Nacional Recursos Humanos, para el Ejercicio 2004.
COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 347/2004-MTESS
Desígnase representante suplente en la citada Comisión, en representación de Confederaciones Rurales Argentinas.

7

15

8

5

8

3

CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES
Decisión Administrativa 210/2004
Dase por aprobado un contrato celebrado por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.

5

Resolución General 1682-AFIP
Procedimiento. Decreto N 2054/92 y su modificatorio, Título II. Resolución N 1280/92 M.E. y O. y S.P.. Resolución N 1434/92 M.E. y O. y S.P.. Nómina de empresas promovidas que optaron por el régimen de desvinculación del sistema nacional de promoción industrial. Resolución General N 3672 DGI y sus modificaciones. Empresa excluida.
INDUSTRIA
Resolución 119/2004-SICPME
Inclúyese en el beneficio establecido por la Resolución Nº 256/2000 del ex Ministerio de Economía y sus modificatorias la importación de bienes integrantes del proyecto presentado por la firma Toyota Argentina S.A., consistente en la fabricación de vehículos comerciales livianos multipropósito.
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
Resolución 115/2004-SICPME
Importación, para exposiciones o exhibiciones, de automotores nuevos, sin uso, que no cuenten con la respectiva Licencia, para Configuración de Modelo.

LEYES
SERVICIOS DE COMUNICACIONES
MOVILES

COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Decreto 626/2004
Dase por designado con carácter transitorio, Director Nacional de Supervisión y Evaluación del citado organismo dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.

IMPUESTOS
Resolución General 1681-AFIP
Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Emisión de comprobantes con discriminación del gravamen. Régimen de información de operaciones. Resolución General Nº 1575 y su complementaria. Su modificación.

previsiones se cumplirán aun en aquellos casos en que los equipos se habiliten sólo para su uso con créditos provenientes de tarjetas para telefonía celular.

Ley 25.891
Establécese que, la comercialización de los mencionados servicios podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter. Créase el Registro Público Nacional de Usuarios y Clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles.
Sancionada: Abril 28 de 2004.
Promulgada de Hecho: Mayo 21 de 2004.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1ºº La comercialización de servicios de comunicaciones móviles podrá realizarse, únicamente, a través de las empresas legalmente autorizadas para ello, quedando prohibida la actividad de revendedores, mayoristas y cualquier otra persona que no revista ese carácter.
ARTICULO 2ºº Las empresas que comercialicen equipos o terminales móviles, deberán registrar y sistematizar los datos personales, filiatorios, domiciliarios, que permitan una clara identificación de los adquirentes. En caso que los adquirentes sean personas distintas del usuario, o personas jurídicas, u organismos del Estado, se deberá indicar la identificación del usuario final en los términos precedentemente indicados. Estas
Los licenciatarios pondrán a disposición de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales un asterisco de llamada gratuita, a toda hora y todos los días del año, a fin de corroborar si un determinado equipo terminal se encuentra registrado en la base de datos a que alude el presente.
ARTICULO 4ºº Establécese la obligación de los clientes de Servicios de Comunicaciones Móviles SCM de denunciar en forma inmediata a las empresas licenciatarias que les presten servicio, las pérdidas, robos o hurtos de sus terminales móviles.
Prohíbese la activación o reactivación de equipos terminales de comunicaciones móviles que fueran reportados como extraviados o denunciados por robo o hurto ante las empresas licenciatarias, sin expresa autorización de los propietarios.
ARTICULO 5ºº Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles SCM deberán requerir a los clientes que hayan importado directamente su equipo para uso personal, las constancias aduaneras de importación bajo su titularidad y pago de gravámenes y, a los adquirentes que los hayan comprado en el país, las facturas de compra emitidas en forma legal. Los licencia-

DE INTERES

10

Integra esta edición un SUPLEMENTO
10

11

que contiene la Disposición N 350/2004 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, por la que se aprueba la Tabla de Valuación de Automotores.

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
8

Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

Continúa en página 2

ARTICULO 3ºº Los licenciatarios de Servicios de Comunicaciones Móviles SCM deberán establecer e intercambiar entre sí, juntamente con la Comisión Nacional de Comunicaciones CNC, en forma diaria, el listado de terminales robadas, hurtadas o extraviadas informadas por sus clientes; negarse a otorgar servicio a quien lo solicitare mediante la utilización de terminales incluidas en el registro o base de datos creado a tal efecto;
prever mecanismos tendientes a proporcionar, de manera inmediata, a toda hora y todos los días del año, sin cargo para el Estado, la información contenida en este registro ante requerimiento cursado por el Poder Judicial y/o el Ministerio Público, de conformidad a lo previsto en la Ley 25.873.

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 24/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha24/05/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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