Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2004 - Primera Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, martes 4
de mayo de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.393

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
DECRETOS
Pág.

AGENTES DEL SEGURO DE SALUD
Resolución 331/2004-SSS
Establécese que los Agentes del Seguro de Salud deberán suscribir contratos de Prestación de Servicios Farmacéuticos destinados a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud, los que deberán respetar las previsiones dispuestas en la Ley Nº25.649.
COMERCIO EXTERIOR
Resolución 97/2004-SICPME
Tipifícanse mercaderías, a los efectos de la percepción de reintegros en concepto de DrawBack.
COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
Decreto 539/2004
Dase por designado, con carácter transitorio, Director de Planes y Gestión de la Dirección Nacional de Planeamiento y Desarrollo del mencionado organismo, dependiente de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
Decreto 563/2004
Desígnase por un nuevo período Presidente del Directorio.
ENERGIA ELECTRICA
Resolución 426/2004-SE
Establécese transitoriamente que los contratos a celebrarse en el Mercado a Término deberán tener una duración de dos o más períodos semestrales coincidentes con los utilizados para las Programaciones Estacionales.
ESTACIONES RADIOELECTRICAS
Resolución 100/2004-SC
Declárase la caducidad de la autorización otorgada a la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar un Sistema de Transmisión de Datos.

IDENTIFICACION, REGISTRO
Y CLASIFICACION DEL
POTENCIAL HUMANO NACIONAL
6

Decreto 538/2004

6

Personas que hayan alcanzado la edad prevista en el inciso b del artículo 10 de la Ley Nº 17.671. Establécese la extensión de la validez del Documento Nacional de Identidad por un determinado plazo.
Bs. As., 30/4/2004

3

3

11

10

Resolución 101/2004-SC
Declárase la caducidad de la autorización otorgada a la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar un Sistema de Transmisión de Datos.

10

Resolución 102/2004-SC
Declárase la caducidad de la autorización otorgada a la empresa Aeropuertos Argentina 2000 S.A.
para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar un Sistema de Transmisión de Datos.

10

IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Decreto 538/2004
Personas que hayan alcanzado la edad prevista en el inciso b del artículo 10 de la Ley Nº17.671.
Establécese la extensión de la validez del Documento Nacional de Identidad por un determinado plazo.
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 535/2004
Danse por prorrogadas designaciones transitorias de personal dispuestas por los Decretos Nros.
353/2003 y 776/2003.
Decreto 536/2004
Desígnase, con carácter transitorio, Director Nacional de Políticas y Planeamiento Deportivo, en el ámbito de la Secretaría de Deporte.
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Decisión Administrativa 151/2004
Apruébase una contratación de locación de servicios, celebrada por la citada Jurisdicción.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
Decreto 568/2004
Desígnase Subsecretario de Coordinación Económica de la Secretaría de Política Económica.
Continúa en página 2

VISTO el Expediente Nº 3340/04 del registro de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671, sus modificatorias y concordantes, y CONSIDERANDO:
Que es función de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS la inscripción, identificación, registro, clasificación y procesamiento de la información de las personas de existencia visible que se domicilien en territorio argentino y de todos los argentinos sea cual fuere el lugar donde se domicilien.
Que conforme la normativa citada, dicho Organismo expide con carácter exclusivo, los Documentos Nacionales de Identidad, sobre la base de la información obtenida de las funciones mencionadas.
Que el artículo 10 de la Ley Nº 17.671, determina categóricamente que las personas, al alcanzar los DIECISEIS 16 años deben actualizar sus datos y consecuentemente su identificación, debiendo la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS expedir un nuevo Documento Nacional de Identidad.

1

Que el peticionante durante la tramitación de la actualización de datos y la recepción del Documento Nacional de Identidad, carece de documento de identidad hábil, generando la imposibilidad de su presentación ante las autoridades nacionales y las de los países limítrofes hasta la recepción de su documento identificatorio definitivo.

2

Que en consecuencia es necesario extender la validez de los Documentos Nacionales de Identidad por un plazo de CIENTO OCHENTA
180 días corridos en poder de sus titulares,
1

5

3

para que puedan tramitar la actualización de datos prevista a los DIECISEIS 16 años de edad y recepcionar el nuevo documento, conforme lo dispuesto por el inciso b del artículo 10 de la Ley del Potencial Humano Nacional.
Que ha opinado el Departamento de Asuntos Jurídicos de la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, en Dictamen Nº 414 de fecha 03 de marzo de 2004.
Que ha tomado intervención la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por el art. 99
inc. 2 de la CONSTITUCION.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º Establécese la extensión de la validez del Documento Nacional de Identidad por CIENTO OCHENTA 180 días corridos, computables a partir de la fecha en que la actualización del Documento Nacional de Identidad sea exigible para aquellas personas que hayan alcanzado la edad prevista en el inciso b del artículo 10 de la Ley Nº 17.671.
Art. 2º El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Producida su entrada en vigor, sus normas serán aplicables aún a los casos que se encontraren pendientes de una decisión firme a esa fecha.
Art. 3º Facúltase a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias de la presente medida.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. KIRCHNER. Alberto A.
Fernández. Aníbal D. Fernández.

JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS
Decreto 536/2004
Desígnase, con carácter transitorio, Director Nacional de Políticas y Planeamiento Deportivo, en el ámbito de la Secretaría de Deporte.
Bs. As., 30/4/2004
VISTO la Ley Nº 25.827, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002 y Nº 686 del 1º de se-

PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 04/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha04/05/2004

Nro. de páginas20

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Mayo 2004>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031