Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2004 - Primera Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

Buenos Aires, lunes 3
de mayo de 2004

BOLETIN OFICIAL

Año CXII
Número 30.392

DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Primera Sección
Precio $ 0,70
Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional Decreto Nº 659/1947

Legislación y Avisos Oficiales
Sumario
LEYES

DECRETOS

Pág.
ASISTENCIA FINANCIERA A LAS PROVINCIAS
Decreto 551/2004
Facúltase a la Secretaría de Hacienda a otorgar adelantos financieros a la Provincia de Santa Cruz y disponer la cancelación de los anticipos otorgados con más los intereses que se devenguen, la que se efectuará mediante la afectación de la respectiva participación en el Régimen de la Ley Nº23.548 y modificatorias o el que lo sustituya y en otros recursos coparticipables sin afectación a un destino específico.
CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL
Decisión Administrativa 143/2004
Exceptúase al citado organismo descentralizado en jurisdicción del Ministerio de Salud de lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley Nº25.827, a efectos de posibilitar la cobertura de determinados cargos vacantes financiados.
COMERCIO E INDUSTRIALIZACION DE GRANOS
Disposición 1846/2004-ONCCA
Información sobre los movimientos de granos durante determinados meses del año 2004, por parte de las personas físicas e ideales y sucesiones indivisas que operan en las categorías de Exportadores y/o Industriales. Formularios que serán utilizados.
DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Resolución 46/2004-SCT
Establécese la fecha hasta la cual los proveedores de servicios financieros y/o bancarios deberán ofrecer a los consumidores la posibilidad de elegir entre distintas compañías aseguradoras, en el caso de los contratos de consumo referidos en el Artículo 1º de la Resolución Nº9/2004.
ESTACIONES RADIOELECTRICAS
Resolución 99/2004-SC
Declárase la caducidad de la autorización otorgada a la Municipalidad de Lobos para instalar y poner en funcionamiento estaciones radioeléctricas para operar un Sistema de Transmisión de Datos.
HOMENAJES
Ley 25.885
Denomínase Monseñor Raúl Marcelo Scozzina a un tramo de la ruta nacional 81, en la provincia de Formosa.
IMPUESTOS
Decreto 533/2004
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Exímese del gravamen a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las Cajas Complementarias de previsión o Fondos Compensadores de Previsión creados o reconocidos por normas legales nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la recaudación de fondos y el pago de las prestaciones correspondientes a sus afiliados, equiparándolas a las que utilizan las AFJP y las Cajas de Previsión Provinciales para Profesionales. Modificación del Decreto Nº380/2001.
Decreto 534/2004
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Dispónese el cómputo parcial del citado impuesto, correspondiente a los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de mayo de 2004 inclusive, como pago a cuenta de los Impuestos a las Ganancias y a la Ganancia Mínima Presunta, incluidos sus anticipos, cuyo período fiscal o, en su caso, ejercicio fiscal, cierren con posterioridad a la fecha mencionada. Modificación del Decreto Nº380/2001.
INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
Decreto 554/2004
Desígnase Director del mencionado organismo descentralizado dependiente de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS AGROALIMENTARIAS
Decreto 549/2004
Créase el Programa de Iniciativas Financieras para el Sector Agroalimentario. Objetivos. Vigencia.
Continúa en página 2

3

HOMENAJES

IMPUESTOS

Ley 25.885

Decreto 533/2004

Denomínase Monseñor Raúl Marcelo Scozzina a un tramo de la ruta nacional 81, en la provincia de Formosa.
Sancionada: Abril 14 de 2004.
Promulgada: Abril 30 de 2004.

4
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

11

6

ARTICULO 1º Denomínese Monseñor Raúl Marcelo Scozzina al tramo de la ruta nacional 81, desde el km. 1180 hasta el km. 1681, en la provincia de Formosa.
ARTICULO 2º Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A
LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL
AÑO DOS MIL CUATRO.

10

1

REGISTRADA BAJO EL Nº 25.885
EDUARDO O. CAMAÑO. MARCELO A.
GUINLE Eduardo D. Rollano. Juan H. Estrada.

Decreto Nº 540/2004
Bs. As., 30/4/2004
POR TANTO:

1

2

4

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.885 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
KIRCHNER. Alberto A. Fernández. Aníbal D.
Fernández.

Bs. As., 30/4/2004
VISTO el Anexo del Decreto Nº 380 de fecha 29
de marzo de 2001 y sus modificaciones, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el Artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones, y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 establece un impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente, cuya alícuota será fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que el Artículo 2º de la norma legal citada faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a determinar el alcance definitivo del impuesto y a establecer exenciones totales o parciales del mismo.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del Decreto Nº 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones, reglamentó las disposiciones contenidas en la Ley Nº 25.413
estableciendo con precisión el alcance definitivo del impuesto y las alícuotas del gravamen.
Que resulta procedente eximir del gravamen a las cuentas utilizadas en forma exclusiva
PRESIDENCIA DE
LA NACION

www.boletinoficial.gov.ar
SECRETARIA LEGAL Y TECNICA

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº298.140

DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI
Secretario
3

Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Exímese del gravamen a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por las Cajas Complementarias de previsión o Fondos Compensadores de Previsión creados o reconocidos por normas legales nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para la recaudación de fondos y el pago de las prestaciones correspondientes a sus afiliados, equiparándolas a las que utilizan las AFJP y las Cajas de Previsión Provinciales para Profesionales. Modificación del Decreto Nº 380/2001.

DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL

JORGE EDUARDO FEIJOÓ
Director Nacional
e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar
DOMICILIO LEGAL
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la República Argentina del 03/05/2004 - Primera Sección

TítuloBoletín Oficial de la República Argentina - Primera Sección

PaísArgentina

Fecha03/05/2004

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones9344

Primera edición02/01/1989

Ultima edición23/05/2024

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